El Cabildo de Lanzarote ha comunicado que el Gobierno de Canarias decretó el 22 de mayo "la inmediata clausura" de la desaladora de Club Lanzarote en Montaña Roja "por infracción muy grave", dentro de un expediente iniciado por el propio Consejo Insular de Aguas presidido por Pedro San Ginés y trasladado después al Ejecutivo regional. Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Gobierno de Canarias o ante la sala competente de lo Contencioso Administrativo. .
El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, afirma que "el Gobierno está muy preocupado por el desabastecimiento que supondría la clausura de la planta, no solo para los 5.000 vecinos de la zona, sino para la decena de hoteles que se nutren de esta planta ilegal y así se refleja en el propio decreto cuando determina que en todo caso debe quedar garantizado el abastecimiento, para cuyos efectos se adoptarán por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote".
"Es significativo que este acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno tras el informe de la comisión de secretarios generales técnicos, los cuales emitieron ese informe por unanimidad -los nueve secretarios técnicos generales del Gobierno de Canarias-, todos ellos letrados de la Administración canaria", señala San Ginés.
También destaca que "se desestiman las alegaciones realizadas por la entidad Club Lanzarote SA con base en la fundamentación jurídica indicada en los antecedente de hecho del presente decreto" entre otros motivos porque "el suministro de agua potable a los ciudadanos es un servicio público esencial de titularidad municipal".
El decreto también resuelve, según San Ginés, "los hechos constitutivos de infracción muy grave consistentes en la producción de agua para el autoconsumo y en la venta de agua a terceros sin título habilitantes para ello generando un perjuicio al dominio público hidráulico".
Dentro de las resoluciones, San Ginés señala que "sanciona a la entidad mercantil con una multa de 300.000 euros como responsable de la comisión de una infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 7 del Decreto 276/1993, Reglamento sancionador en materia de aguas, en relación con los artículos 6.1 y 4. 8 (carecer de título administrativo, licencia)".
Por último, "declara como medida de restablecimiento de la legalidad la restitución del beneficio ilícitamente obtenido, cuya cuantía se liquidará en un procedimiento complementario, una vez se haya concluido el presente procedimiento sancionador".