La sanción se produce por las interrupciones en el suministro eléctrico que sufrieron las islas de Tenerife, La Gomera y La Palma los días 27 y 28 de febrero de 2006

El Gobierno autoriza una sanción de 60.000 euros a Unelco por cometer una infracción administrativa grave

La multa, de 60.000 euros, se produce por las interrupciones en el suministro eléctrico que sufrieron las islas de Tenerife, La Palma y La Gomera durante los días 27 y 28 de febrero de 2006. Dichas interrupciones afectaron a ...

16 de enero de 2007 (07:26 CET)
El Gobierno autoriza una sanción de 60.000 euros a Unelco por cometer una infracción administrativa grave
El Gobierno autoriza una sanción de 60.000 euros a Unelco por cometer una infracción administrativa grave

La multa, de 60.000 euros, se produce por las interrupciones en el suministro eléctrico que sufrieron las islas de Tenerife, La Palma y La Gomera durante los días 27 y 28 de febrero de 2006. Dichas interrupciones afectaron a más de 130.000 usuarios durante periodos distintos según la zona de interrupción. Todas las alteraciones en el suministro tuvieron la misma causa genérica: la provincia de Santa Cruz de Tenerife se vio afectada por un temporal con fuertes vientos, precipitaciones y aparato eléctrico que afectó a la red en varios lugares y de varios modos.

A la vista de estos hechos, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, mediante Orden de fecha de 27 de julio de 2006, inició el correspondiente procedimiento sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, se regulación del Sector Eléctrico Canario. Según la cual, se reconoce como infracción grave "la interrupción del suministro de energía eléctrica a grupos importantes de usuarios". En este sentido, al inicio del procedimiento se consideró que el corte de suministro a más de 130.000 usuarios debe estimarse como infracción grave.

Para valorar la cuantía de la sanción, se han tenido en cuenta los criterios de modulación del artículo 20 de la Ley 11/1997. No constan evidencias de que estos cortes provocaran peligro para la vida de las personas o los bienes, ni tampoco concurren en este caso intencionalidad, entendida como dolo o malicia. En conclusión, dado que no es de aplicación ninguno de los agravantes previstos en la ley, resulta procedente aplicar la multa correspondiente a las infracciones graves en su grado mínimo.

ACN Press

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