El Gobierno abre el proceso para la constitución de los plenos de las cámaras de comercio de Lanzarote y Fuerteventura

En las sedes de ambos cabildos estarán expuestos los correspondientes censos electorales integrados respectivamente por aquellos electores del censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas

21 de octubre de 2005 (22:11 CET)
El Gobierno abre el proceso para la constitución de los plenos de las cámaras de comercio de Lanzarote y Fuerteventura
El Gobierno abre el proceso para la constitución de los plenos de las cámaras de comercio de Lanzarote y Fuerteventura

El Boletín Oficial de Canarias publicó ayer la Orden de 17 de octubre de 2005, por la que se declara abierto el proceso electoral para la constitución de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Lanzarote y Fuerteventura. Así, el proceso electoral queda abierto a partir de hoy, día siguiente a la publicación de la mencionada Orden, y finalizará el 15 de julio de 2006.

En cuanto a la exposición de censos, el Ejecutivo canario informa que en las sedes de ambos cabildos estarán expuestos los correspondientes censos electorales integrados respectivamente por aquellos electores del censo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, con referencia a 1 de enero de 2005, que tengan derecho electoral activo y pasivo, en las islas de Lanzarote y Fuerteventura.

Diez días después de abierto el proceso electoral, se expondrán y harán públicos los respectivos censos electorales durante el plazo de 30 días naturales, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. Se anunciará el inicio del proceso electoral, con indicación del lugar y horas de consulta de los respectivos censos electorales, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Las Palmas y por todos los medios de comunicación que se consideren oportunos.

Los citados censos se considerarán definitivos, una vez haya finalizado el plazo de exposición y se hayan resuelto por la Comisión Paritaria de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de Lanzarote y Fuerteventura, las reclamaciones presentadas o, en su caso, por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, los recursos ordinarios interpuestos.

La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, cuando los censos de las respectivas Cámaras hayan adquirido carácter definitivo, convocará elecciones para la designación de los componentes de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura.

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