El embargo de bienes podría extenderse a los bienes del Consorcio Insular de Aguas

El auto del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha ordenado el embargo de bienes de 17 miembros de los dos últimos Consejos de Administración de Inalsa, podría extender esta medida a los bienes ...

8 de julio de 2011 (18:44 CET)
El embargo  de bienes podría extenderse a los bienes del Consorcio Insular de Aguas
El embargo de bienes podría extenderse a los bienes del Consorcio Insular de Aguas

El auto del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha ordenado el embargo de bienes de 17 miembros de los dos últimos Consejos de Administración de Inalsa, podría extender esta medida a los bienes del Consorcio Insular de Aguas, formado por el Cabildo y los siete ayuntamientos, y dueño de la empresa Insular de Aguas de Lanzarote.

En su resolución, el juez pide que se dé audiencia a la administración concursal, al Ministerio Fiscal y al Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote, "sobre la posibilidad de acordar medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio contra el Consorcio Insular de Aguas de Lanzarote".

En el auto, el juez sostiene que "el Consorcio Insular de Aguas podría, en su caso, ser calificado como administrador de hecho de Inalsa" y que, por tanto, no habría razón para que los miembros del Consejo de Administración "soporten en exclusiva el peso de la responsabilidad concursal". Sin embargo, también plantea que hay "serias dudas sobre la jurisdicción competente para exigir al Consorcio una posible responsabilidad" y, "en todo caso, para trabar embargos sobre sus bienes".

Por eso, considera necesario escuchar los argumentos de los administradores concursales, el fiscal y el propio Consorcio, antes de tomar una decisión al respecto y, "en su caso, proceder a la adopoción de medidas cautelares".

No exime de responsabilidad al Consejo de Administración

En cualquier caso, el juez también señala que considerar al Consorcio de Aguas como responsable último de Inalsa no eximiría de su posible culpa a los miembros del Consejo de Administración. Por un lado, porque considera que hay una "responsabilidad circular", dado que muchos de los administradores tenían "influencia suficiente en el Cabildo y en el Consorcio".

Por otro, porque aunque hubiera decisiones, como la subida de las tarifas, que pudieran depender en última instancia del visto bueno del Consorcio de Aguas, el juez considera que "si los administradores sociales se veían sometidos a un conflicto de intereses para diferir indebidamente los problemas económicos de la empresa, su deber de lealtad en defensa del interés social les imponía renunciar al cargo si el conflicto era insoluble". Es decir, que si órganos superiores les impedían aplicar medidas para sacar a Inalsa de la situación de insolvencia, tendrían que haber dimitido.

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