El Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote readmitirá finalmente al técnico al que despidió en enero de 2016, tras pasar casi dos años pleiteando e intentando evitar cumplir una sentencia que es firme desde el pasado verano y que ordena devolver su puesto a este trabajador. Así lo ha anunciado este miércoles el presidente, Pedro San Ginés, que afirma que ha adoptado ahora esta decisión "en cumplimiento con el acuerdo plenario" adoptado el pasado 3 de abril, es decir, hace casi tres meses.
En aquella sesión, San Ginés volvió a quedar en minoría al desmarcarse uno de sus socios, el consejero del PIL Manuel Cabrera, que votó junto al resto de la oposición pidiendo que este técnico fuera reincorporado a su puesto. Además, en ese mismo Pleno el presidente perdió otra votación, cuando Cabrera respaldó otra moción de Ciudadanos pidiendo eliminar la tasa de combustible.
Casi tres meses después de aquella sesión, en la que San Ginés adelantó que no tenía intención de ejecutar los acuerdos, el presidente ha enviado un comunicado confirmando que llevará a cabo los dos. Con respecto al técnico despedido, en su comunicado se limita a señalar que "no se recurrirá la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias respecto del trabajador del Consorcio de Seguridad y Emergencias, procediéndose -por tanto- a su reincorporación". Esto, no obstante, implica además el pago de una abultada indemnización, ya que la sentencia también condenaba al Cabildo a pagarle todas las nóminas atrasadas desde que fue despedido de forma improcedente en enero de 2016, a razón de 110,80 euros por cada día que ha seguido pasando desde entonces.
Argumentos "inaceptables" y "grotescos" para no cumplir el fallo
El fallo que anuló el despido de este técnico es firme desde julio de 2017, pero el Consorcio inició entonces un nuevo procedimiento alegando que no podía ejecutarse la sentencia. Dentro de ese segundo procedimiento, el TSJC volvió a pronunciarse hace unas semanas rechazando el último recurso de la institución y tachando "inaceptables" y "grotescos" sus argumentos para no readmitir a este trabajador.
"Argumentos como los vertidos por el Consorcio, lo que vienen a revelar es la frontal oposición al cumplimiento de la sentencia a través de la desviada utilización del recurso", sostenía el TSJC. En esa última sentencia se señalaba que aún cabía interponer un recurso para unificación de doctrina, que es al que ahora ha renunciado la institución, poniendo fin así a un pleito que ha durado dos años y medio y que supondrá un importante desembolso para la institución, tanto por los gastos generados con el proceso como por el dinero que tendrá ahora que abonar al técnico por todo este tiempo no trabajado, durante el que han recurrido a empresas externas para elaborar los planes de autoprotección.
Precisamente a esa externalización del servicio se aferró el Consorcio para intentar que no se ejecutara la sentencia, alegando que la plaza iba a ser eliminada. "Lo relevante es que la plaza de técnico sigue existiendo actualmente en la RPT, que una sentencia firme ha condenado al Consorcio a reincorporar en ella a quien era y es su titular y que argumentos de conveniencia, como la mejora de la calidad del servicio y el menor coste económico que pudiera representar la contratación externa, resultan radicalmente inatendibles estando en juego la efectividad de la tutela judicial", advertía el Tribunal en su último fallo.
Se "vulneró" su derecho a la libertad de expresión
La sentencia del TSJC también rechazó el resto de argumentos planteados por el Consorcio, que en su día despidió a este técnico acusándole de haber incurrido en "desconsideraciones y ofensas verbales a la figura del gerente" del Consorcio, Enrique Espinosa, y de una supuesta "dejadez, desinterés y problemas injustificados en el trato con los Consistorios", con quienes tenía que trabajar para elaborar los planes de autoprotección de cara a la realización de distintos eventos en los municipios.
Respecto a lo primero, la sentencia que declaró nulo el despido concluía que las expresiones que utilizó este trabajador contra el gerente, tanto verbalmente en asambleas como por escrito en una carta dirigida al entonces presidente del Consorcio, Echedey Eugenio, estaban "amparadas por la libertad de expresión", por lo que con su despido se "vulneró" este derecho fundamental.
En cuanto a las quejas de los ayuntamientos, la sentencia subrayaba que solo se plasmaron por escrito después de que se le abriera el expediente disciplinario y a petición del instructor de ese expediente. Además, señalaba que esas "imputaciones" se incluyeron en la carta de despido "a los solos efectos de engrosar su contenido, siendo además de genéricas, vagas e imprecisas, carentes de sustento". Y a esto añadía que el expediente que terminó con su despido se le abrió justo después de que este trabajador se dirigiera por escrito a Echedey Eugenio pidiendo que se investigara la actitud del gerente.