Más de un centenar de personas van a tener que hacer cuentas con el Consorcio de Seguridad, Emergencias, Salvamento, Prevención y Extinción de Incendios de Lanzarote. Este organismo ha publicado este miércoles un anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia con un listado de 115 nombres, a los que les reclama el pago de servicios que les ha prestado en incendios, rescates o accidentes de tráfico.
La mayoría de los afectados son particulares, pero también hay empresas, comunidades de propietarios y hasta un colegio. La iniciativa forma parte de una nueva campaña iniciada por el Consorcio de Emergencias, que ha decidido empezar a aplicar una ordenanza aprobada en el año 2008, y que establece "tarifas" por distintos servicios.
Muchos vecinos de la isla ya han recibido personalmente estas notificaciones, pero este miércoles se han hecho públicos 115 nombres nuevos. En estos casos, no se ha "podido practicar directamente la notificación personal", "a pesar de haberse intentado formalmente". Eso es lo que se sostiene en el anuncio publicado en el BOP, en el que se les insta a que "comparezcan a efectos de ser notificados personalmente en las Oficinas de Recaudación de este Consorcio, ubicadas en la calle Tenderete s/n de Arrecife (junto al Parque de Bomberos)", en el plazo de 15 días naturales.
En caso de que no lo hicieran, el Consorcio advierte que "la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al delvencimiento del plazo señalado para comparecer". El objetivo: notificarles las "liquidaciones correspondientes a servicios prestados por el Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote, de acuerdo con lo estipulado en la ordenanza fiscal reguladora".
Los servicios por los que hay que pagar
Esa ordenanza, aprobada en 2008, establece el pago de distintas tasas por la prestación de servicios del Consorcio, "en los casos de incendios y alarmas de los mismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones, salvamentos y otros análogos, bien sea a solicitud de particulares interesados, o bien sea de oficio por razones de seguridad, siempre que la prestación de dicho servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo".
La única excepción a este pago, que en algunos casos podría ser asumido por las aseguradoras, se aplica a "aquellos supuestos en los que la solicitud o prestación del servicio se haya motivado por razón de evitar daños físicos a personas o bienes en incendios o salvamentos" pero, eso sí, "siempre que las causas hubiesen sido fortuitas o inevitables".
En cuanto a la "cuota tributaria", se determina "en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen".
Las "tarifas"
Por ejemplo, sólo por la "movilización de recursos", la ordenanza contempla el pago de 30 euros "por hora o fracción". En cuanto al personal, por un bombero o sargento se deben abonar 35,50 euros, y 40,45 si se trata de un suboficial o director técnico.
Además, hay que pagar por los medios materiales, y los precios van desde los 3 euros por una motobomba, hasta los 10,80 por una autoescala o vehículo especial. Cada extintor también sale a 10,80 euros, y diez litros de espumógeno suponen un desembolso de 64,25 euros.
En cuanto a los rescates marítimos, por el uso de un equipo completo de inmersión hay que pagar 8 euros, 8,60 por una lancha con motor fuera-borda y 15,40 por una moto náutica.
Las mayores tarifas están destinadas al "alquiler de cisterna (incluido máquina de humo, agua y gas", por lo que hay que pagar 126,35 euros, así como por la asistencia de ambulancias. Si la atención es en el lugar de los hechos supondrá el pago de 113,35 euros, y si también es necesario un traslado, la cifra asciende hasta los 219,25 euros.
La ordenanza incluye algunas "excepciones" a estos pagos. Entre otros, estarán exentos los jubilados, los pensionistas y los desempleados de larga duración, así como otras personas en función de sus ingresos, "con excepción de las aperturas de vivienda sin riesgo", siempre y cuando no exista compañía de seguros que cubra el gasto.