La aplicación de esta ley a partir del próximo 16 de agosto supondrá restar competencias al Pleno para dárselas al Consejo de Gobierno Insular

El Cabildo será un órgano legislativo similar al Parlamento canario con la entrada en vigor de la Ley de Grandes Ciudades

La norma supone diversos cambios en la estructura, organización y funcionamiento de la Corporación insular. De todas ellas la más destacada es que se quitarán competencias al Pleno para dárselas a un nuevo organismo ...

1 de agosto de 2007 (13:07 CET)
El Cabildo será un órgano legislativo similar al Parlamento canario con la entrada en vigor de la Ley de Grandes Ciudades
El Cabildo será un órgano legislativo similar al Parlamento canario con la entrada en vigor de la Ley de Grandes Ciudades

La norma supone diversos cambios en la estructura, organización y funcionamiento de la Corporación insular. De todas ellas la más destacada es que se quitarán competencias al Pleno para dárselas a un nuevo organismo denominado Consejo de Gobierno Insular. Algunas de las funciones a desarrollar por este órgano son la aprobación del presupuesto, ordenar el territorio a través de la aprobación de instrumentos como el PIOT o la concesión de licencias o dar por buena la relación de puestos de trabajo.

El Consejo de Gobierno insular está compuesto por un número de consejeros no superior al tercio del número legal. En la práctica, y aplicado al Cabildo lanzaroteño, esto supone siete representantes más la presidenta de la Primera Institución. Además, de entre los componentes del organismo un tercio, esto es, hasta dos, pueden ser elegidos entre miembros no electos del Cabildo. En cualquier caso, tanto unos como otros son elegidos por la máxima responsable de la Corporación, quien puede nombrarlos y cesarlos tantas veces como considere a lo largo de la legislatura.

Sobre el régimen de sesiones, la Ley de Grandes Ciudades establece que se reunirán al menos una vez cada quince días, que en el caso del Cabildo de Lanzarote serán los miércoles. Además, se pueden convocar reuniones extraordinarias. Además, algunas nomenclaturas cambian de manera que los consejeros pasarán a llamarse coordinadores generales de área.

La aplicación de esta normativa llevará tiempo, ya que los nuevos organismos también necesitan de más personal. Un ejemplo es que aunque el secretario de este Consejo de Gobierno insular tiene que ser uno de los consejeros se tiene que crear un organismo de apoyo que a su vez necesita de su propio personal.

HISTORIA

La Ley Estatal de Modernización del Gobierno Local tuvo en sus orígenes la intención de aplicarse sólo a las ciudades de más de 500.000 habitantes. Sin embargo, con la presión de los Ayuntamientos, se decidió que fuera para los Consistorios y Cabildos de más de 175.000 habitantes. Así, desde el 1 de enero de 2004 las Corporaciones insulares de Gran Canaria y Tenerife pasaron a formar parte de esta norma automáticamente.

Esta norma también recoge un artículo que permite la opción de que los Cabildos con más de 75.000 habitantes también puedan acogerse a esta ley aunque primero tienen que solicitarlo al Parlamento de Canarias. En el caso de Canarias esta petición la realizaron desde Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.

Finalmente, la Cámara canaria dictó la ley que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias del 15 de febrero de 2006 admitiendo la solicitud de Lanzarote y estableciendo un plazo de 18 meses para su entrada en vigor que se cumple a mediados de este mes.

ACN Press

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