La sección primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha emitido un auto en el que estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal y retira este beneficio penitenciario al lider del PIL

Dimas pierde el tercer grado

La Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto del mes de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ...

20 de mayo de 2008 (23:24 CET)
Dimas pierde el tercer grado
Dimas pierde el tercer grado

La Sala de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal frente al auto del mes de abril de 2008 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº1 de Canarias y declara que la concesión al penado Dimas Martín Martín del tercer grado penitenciario no ha lugar, lo que se traduciría en la retirada de este beneficio penitenciario. Frente a esta decisión alcanzada por los magistrados no cabe recurso alguno, tal y como recoge el auto en la resolución dictada por la sala.

La resolución pasa por un dato "que se antoja como relevante", que es la pena impuesta por un total de ocho años de prisión, seis por delito de malversación de caudales públicos, y un año por cada uno de los delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social.

Se alude a que aún siendo ésta la tercera condena, "se trató del primer acto delictivo del penado, y que en las condenas anteriores se le clasificó en una de ellas en el tercer grado desde un inicio y en la segunda se acordó por la Audiencia su progresión a tercer grado, hechos esto que por su objetividad resultan innegables, del mismo modo que resulta innegable la voluntad delictual (son tres las condenas)".

Así, señala que "otorgar al referido grado de atención a unas circunstancias persistentes, obviando de todo punto la gravedad de la pena impuesta y el evidente desvalor de la conducta nopuede ser aceptados, debiendo en su consecuencia ser estimado el recurso, dejando por tanto sin efecto el tercer grado concedido".

El auto explica que "no puede situarse el centro de atención de una manera interesada en la concurrencia de las circunstancias de índole personal, familiar o de integración social del penado con olvido o postergación de las de carácter más objetivo de gravedad de la pena que lleva implícita la de los hechos que la motivaron". Añade que esto supondría que con una simple consideración de las circunstancias de inserción familiar y social, incluso con posibilidades laborales externas, "se llegaría al sinsentido de estar sin más en condiciones de acceder de entrada al tercer grado".

No se trata, así, de centrar la cuestión en torno a la duración de la pena, "sino de no soslayar u ocultar esta circunstancia, poniendo por el contrario la atención decisiva en las integradoras". Como el precepto legal señala, "se trata de una cuestión de ponderación, pero sin exclusión de ninguna circunstancia y, desde luego, no de la de duración de la pena".

En cuanto al abono de las responsabilidades civiles, el documento señala que el penado fue declarado "insolvente (pese a ser propietario de una vivienda, que según afirma en realidad es la propiedad del banco hipotecante que les permite vivir en la misma) en la propia sentencia", pese a que el informe social del 19 de septiembre de 2007 califica la situación económica de la familia de "muy buena", y ha asumido el compromiso de abono, que asciende a 2,3 millones de euros y 15.000 euros. Sin embargo, el auto indica que "la cuestión de su abono no resulta importante para la resolución, por lo que más adelante se dirá".

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