El TSJC le inhabilita para ser alcalde o edil durante 25 meses y 15 días

Condenan al ex alcalde de Teguise Juan Pedro Hernández a pagar 1.500 euros por un delito continuado contra la ordenación del territorio

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al ex alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, en concepto de autor responsable de un delito continuado contra la ...

8 de noviembre de 2012 (13:55 CET)
Condenan al ex alcalde de Teguise Juan Pedro Hernández a pagar 1.500 euros por un delito continuado contra la ordenación del territorio
Condenan al ex alcalde de Teguise Juan Pedro Hernández a pagar 1.500 euros por un delito continuado contra la ordenación del territorio

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al ex alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, en concepto de autor responsable de un delito continuado contra la ordenación del territorio, en la modalidad de prevaricación urbanística.

En la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia ha tenido en cuenta la "circunstancia atenuante de dilaciones indebidas" en el procedimiento y sólo le condena a pagar una multa de 1.500 euros. Además, le inhabilita por el tiempo de 25 meses y 15 días, aunque sólo para el cargo de alcalde o concejal, por lo que podrá continuar siendo diputado regional . La sentencia no es firme y cabe interponer un recurso.

Tal como se recoge en la sentencia, fue el Juzgado de Instrucción Número 4 de Arrecife el que incoó diligencias previas por un presunto delito contra la ordenación del territorio y en mayo de 2006, hace seis años, declaró abierto el juicio oral. Así, trasladó las actuaciones al Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, que no elevó su exposición razonada de los hechos a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias hasta el 12 de marzo de 2012.

También adjuntó la acreditación de la condición del acusado de diputado del Parlamento de Canarias. Precisamente, dada la condición de aforado que ostenta Juan Pedro Hernández desde el 21 de junio de 2011, la competencia para el conocimiento y fallo de esta causa le corresponde a la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Finalmente, el juicio se celebró el pasado 26 de octubre, con asistencia de todas las partes. Durante la vista oral, el fiscal pidió que en caso de que condenaran a Juan Pedro Hernández se le aplicara "la mínima pena, teniendo en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas". Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución del acusado.

Por conceder dos licencias

La sentencia, fechada el 5 de noviembre, recuerda que Juan Pedro Hernández fue alcalde de Teguise de 1991 a 2007, ininterrumpidamente. Durante este tiempo, otorgó a un vecino de Tahíche ya fallecido una licencia de obra para que procediera a la ampliación de su vivienda, con la edificación de una segunda planta.

Además, también le concedió una licencia a otro vecino, de Muñique, para la construcción de una vivienda de nueva planta. Esto lo hizo, según el fallo, pese a que los arquitectos técnicos municipales informaron "desfavorablemente" al otorgamiento de las licencias, "al no disponer el municipio de Teguise del Plan General o Normas Subsidiarias municipales".

Según la sentencia, queda acreditado que en el caso de ambas licencias, el acusado "dictó resoluciones de carácter arbitrario, fruto de su propia voluntad y carente de apoyos técnicos y jurídicos". "Era consciente de la injusticia de las mismas, porque así le había sido puesto de manifiesto en ambos casos por los propios técnicos municipales", recoge el fallo.

Además, la sentencia refleja que el caso de la licencia que el ex alcalde de Teguise le otorgó a un vecino de Tahíche, tampoco contaba con el visto bueno ni del director general de Disciplina Urbanística ni del propio Cabildo de Lanzarote. En la concesión de la licencia para la construcción de una edificación de nueva planta en Muñique, el fallo señala que Juan Pedro Hernández también era "consciente" de esta "injusticia" porque así se lo manifestó la Dirección General de Vivienda, en dos informes en julio y octubre de 1998.

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