Tenía prohibido acercarse a menos de 500 metros de ella

Condenan a 9 años y seis meses de prisión a un hombre por violar a su ex pareja en Arrecife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 9 años y un día de prisión a un hombre de 36 años de edad por un delito sexual contra su ex pareja en el domicilio de ésta ...

17 de noviembre de 2011 (20:47 CET)
Condenan a 9 años y seis meses de prisión a un hombre por violar a su ex pareja en Arrecife
Condenan a 9 años y seis meses de prisión a un hombre por violar a su ex pareja en Arrecife

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a 9 años y un día de prisión a un hombre de 36 años de edad por un delito sexual contra su ex pareja en el domicilio de ésta en Arrecife y a otros seis meses de cárcel por otro de quebrantamiento de condena y una falta de daños. El condenado permanecía encarcelado desde el 19 de julio de 2010. La Fiscalía solicitó 11 años y 9 meses de prisión, mientras que la defensa pidió la libre absolución.

La sentencia recoge que el día 11 mayo, el Juzgado de Instrucción Número 6 de Arrecife dictó un fallo, que condenaba a W. como autor de una falta de vejaciones a la pena de seis días de localización permanente y a la prohibición de aproximarse durante seis meses en un radio de 500 metros a su pareja, con la que había mantenido una relación sentimental, fruto de la cual tenían una hija en común menor de edad. Pese ello, "siendo perfectamente conocedor el acusado de la vigencia de la prohibición de aproximación" a esta mujer, el condenado acudió el 18 de julio de 2010 a la vivienda de la denunciante en Arrecife.

"En presencia de su hija menor inició una discusión con la denunciante, por haber salido ésta la noche anterior, en el curso de la cual tiró al suelo dos teléfonos móviles tasados en 195 euros, así como un cuadro", señala la sentencia. En un momento determinado, el ahora condenado, "que quería saber si esta mujer había estado con otro hombre, la arrojó en el sofá del salón, donde le quitó la ropa interior, procediendo a realizarle tocamientos en la zona vaginal". "Todo ello, mientras que la denunciante le decía que la dejase tranquila", indica el magistrado.

Después de que esta mujer le dijera que no había estado con otro hombre, la denunciante se dirigió a su habitación, "lugar en el que continuó la discusión". Entonces, el hombre, "después de haberle roto la ropa, de tirarla en la cama y agarrarla por el pelo, se inició entre ambos un forcejeo". "W., con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando que estaba encima de ella, la agarró con fuerza y logró penetrarla vaginalmente, pese a que la denunciante intentó evitarlo", se señala en la sentencia, donde también se indica que el condenado terminó "una vez que eyaculó en su interior". Como consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió daños en sus genitales.

Contradicciones en el juicio

Durante el juicio, el acusado admitió finalmente haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, aunque aseguró que "en todo momento fueron consentidas". Y eso después de haber incurrido en varias "contradicciones". Frente a esas declaraciones, la sentencia destaca que la versión de la denunciante "se mantuvo casi inalterable en el plenario".

No obstante, el magistrado también refleja en el fallo que sí se introdujo "una novedad relevante" por parte de la denunciante en el juicio. En este sentido, la mujer dijo que "la relación sexual con penetración fue, finalmente, consentida". "No obstante, declaró haber sido cogida por el pelo, arrojada sobre la cama y haber forcejeado con su ex pareja, pero dijo que la relación sexual no se desarrolló con su oposición", según la sentencia.

Pese a ello, la sala estima que "es una auténtica agresión sexual, ejecutada con violencia". De hecho, el magistrado argumenta que "debe otorgársele mayor credibilidad a lo declarado por la denunciante" en fase de instrucción. Y es que, el juez considera que "trató de disminuir, en lo posible, la gravedad de la conducta del procesado". Por ello, insiste en que "no parece lógico que quien ha mantenido una relación sexual consentida sea sujetada por el pelo o se vea obligada a arañar en la cara a su ex pareja para, a continuación, tener que coger a su hija y abandonar su propio domicilio en pijama".

Además, la sentencia también deja claro que "cuando se aprecia una oposición inicial frente al empleo de la fuerza o intimidación, y después una pasividad por la inutilidad de la resistencia, existen los preceptos legales de la violación". "La denunciante declaró que después de que W. eyaculara, ella se dirigió al baño y pensó que tras haber accedido a mantener relaciones con él se había tranquilizado. Esto evidencia que, en realidad, si dejó de oponerse a los actos de W. no fue porque cambiase su ausencia de deseo sexual, sino para que se tranquilizase, porque la denunciante resultó clara al decir que nunca lo había visto como aquel día", señala la sentencia judicial.

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