Si la llegada se retrasa entre una hora y una hora y media los viajeros tienen derecho a cobrar el 25 por ciento del importe del billete, si supera la hora y media, la indemnización asciende a la mitad del precio

Bruselas propone indemnizar a los pasajeros por los retrasos de los barcos

La Comisión Europea ha aprobado este jueves, 4 de diciembre, su propuesta de reglamento de derechos de los pasajeros de transporte marítimo nacional e internacional que incluye normas mínimas de ...

4 de diciembre de 2008 (19:02 CET)
Bruselas propone indemnizar a los pasajeros por los retrasos de los barcos
Bruselas propone indemnizar a los pasajeros por los retrasos de los barcos

La Comisión Europea ha aprobado este jueves, 4 de diciembre, su propuesta de reglamento de derechos de los pasajeros de transporte marítimo nacional e internacional que incluye normas mínimas de información para todos los pasajeros antes de su viaje y en el transcurso del mismo, asistencia específica para las personas con movilidad reducida y medidas, asistencia e indemnizaciones en caso de anulaciones y retrasos.

Respecto este último aspecto, Bruselas propone que cuando un pasajero llegue tarde a su destino ?en comparación con la hora de llegada prevista- por un retraso o una anulación de la salida puede ?sin perder su derecho al transporte- "exigir una indemnización" por parte de la compañía que ascienda al "25 por ciento del precio del billete en caso de que la demora" sea de entre "60 y 119" minutos. Este porcentaje puede ascender a la mitad del importe si el retraso en la llegada supera los 120 minutos.

El pasajero puede exigir el reembolso de la totalidad del billete en el caso de que la compañía no le ofrezca un servicio de transporte razonable, o no le informe de las ofertas que proponen otros operadores, cuando es consciente de que el servicio marítimo que presta parte con un retraso de más dos horas respecto a su horario de salida previsto.

La propuesta de la Comisión Europea puntualiza que estas indemnizaciones no se aplican en el caso de cruceros, así como que se abonarán el mes siguiente al depósito de la petición de compensación y que puede pagarse mediante 'vales y otros servicios', si las condiciones son flexibles, en particular en lo que respecta al periodo de validez y destino. Aunque, si el pasajero lo solicita la indemnización deberá pagarse en efectivo.

Las compensaciones tampoco se aplican si las causas del retraso o la anulación son circunstancias excepcionales que impidan la ejecución del servicio.

Comida, bebida y alojamientos por retrasos

En caso de retrasos los pasajeros deben ser informados de los nuevos horarios de salida y llegada desde que los datos estén disponibles y, como mínimo, media hora después de la hora de salida inicialmente fijada, indica la propuesta del Ejecutivo que añade que si, un pasajero pierde una correspondencia a causa de un retraso, la compañía debe "esforzarse, en la medida de lo razonable" en informar sobre otras conexiones disponibles.

Si la demora supera los 60 minutos, los pasajeros tienen derecho a comida y bebida en cantidades razonables en relación al tiempo de retraso. En el caso de que sea necesario pernoctar, pasajeros deben disponer de alojamiento y transporte gratuito hasta el puerto. Por último, en el caso de que el sevicio marítimo no pueda realizarse deben poner en marcha desde que sea posible otro transporte alternativo.

Junto a esta propuesta de reglamento el Ejecutivo comunitario también ha adoptado otra proposición legislativa relativa a los derechos de los pasajeros de guagua. Ambas se unen a las legislaciones ya existentes en los casos del transporte aéreo y por ferrocarril.

Por ello, el vicepresidente de la Comisión Europea responsable de los Transportes, Antonio Tajani, ha destacado que "con estos dos nuevos reglamentos, cubriremos todos los medios de transporte" y los "pasajeros podrán decidir qué medio tomar sabiendo que sus derechos se respetarán por igual independientemente del medio utilizado".

ACN Press

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