El Gobierno de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el contenido del primer decreto ley en materia de vivienda. El documento, que consta de 96 páginas, recoge una primera batería de medidas para garantizar un derecho constitucional: el acceso a una vivienda "digna y adecuada". La continuidad del decreto ley estará sujeta a que pueda aprobarse este viernes en el Congreso de los Diputados.
Entre las diez medidas claves de este primer decreto destaca la limitación temporal de la compra de viviendas por parte de entidades a un precio inferior del 70% de su valor de tasación hasta el 31 de diciembre de 2028. A excepción de operaciones destinadas a adquirir vivienda habitual asequible o social.
En segundo lugar, contempla la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030 cuando la vivienda sea de un fondo buitre. Estos desahucios se suspenderá aunque existan sentencias y suspensiones previas. Frente a ello, si los propietarios son personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler asequible recibirán compensaciones.
El tercer punto refuerza la protección de las personas inquilinas frente a los contratos de alquiler temporal o por habitaciones. De este modo, se requiere que exista detrás una causa "real y acreditable" que justifique que el contrato sea temporal. Además, la duración debe ser superior a 31 días e inferior, generalmente, a doce meses. Además, tanto el alquiler temporal como por habitaciones estará sujeto a un límite vinculado al Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV).
En cuarto lugar, los grandes tenedores tendrán que acreditar su condición a través de una certificación registral. Además tendrán que realizar el cómputo de los inmuebles de uso residencial que se hallen en una misma finca, aunque no exista división horizontal.
En quinto lugar, ante una demanda de ejecución hipotecaria se deberá indicar si el inmueble es la vivienda habitual de la persona deudora y si quien ejecuta el desahucio es un gran tenedor. Para confirmar que la persona que demanda no es un gran tenedor tendrá que presentar un certificado del Registro de la Propiedad con la relación de viviendas.
En este punto, el proceso incluye la enervación extraordinaria, es decir, la posibilidad de que la persona haga frente a las cuotas que se deben antes de perder la casa o el alquiler y obliga a la comunidad autónoma a sufragar las deudas en un plazo de dos meses si no propone otra alternativa habitacional. En este tiempo el proceso quedará suspendido, si se paga la deuda se suspenderá el proceso judicial y si la comunidad no lo hace en el plazo acordado, el proceso quedará suspendido hasta que la comunidad "cumpla con su obligación".
El dinero que las comunidades empleen en sufragar esta deuda, luego será devuelto por el Estado a las autonomías, excepto los intereses de demora.
Incentivos fiscales
Este primer decreto también recoge también varias medidas fiscales para "reorientar" el uso de la vivienda. Por ejemplo, se reestructura el IRPF con reducciones de hasta el 100% para quienes rebajen o mantengan la renta de su vivienda, una deducción del 10% por alquiler de vivienda habitual y exenciones tributarias por la vente de inmuebles al sector público para destinarlos a vivienda social.
Frente a ello, aumentarán los impuestos para los inmuebles turísticos. Por ejemplo, en el caso de la península donde se aplica el IVA, deberán tributar un 10% como actividad comercial y los ayuntamientos podrán aplicar recargos de hasta un 150% en el IBI a viviendas turísticas o casas vacías.
La medida también contempla proveer de vivienda a la entidad estatal de vivienda Casa 47 de los inmuebles procedentes de la SAREB, de la Seguridad Social y de otros organismos del Estado. Mientras tanto, fija "la protección permanente" de todos los inmuebles estatales de forma indefinida.
Además, señala que el precio de venta o de alquiler de una vivienda asequible no podrá superar el 30% de la renta mediana de convivencia habitual en el municipio donde se localice el inmueble.
Para concluir, el Ejecutivo aprueba un mecanismo de financiación que concederá préstamos de hasta 50.000 euros a coste cero, hasta que finalice el pago de la hipoteca o un máximo de 30 años, con un tipo de interés del 0% para viviendas sujetas a un precio máximo.
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