La Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, dirigida por Mariano H. Zapata (PP), aprobó a finales de enero un decreto ley que permite sacar adelante proyectos de instalación de energías renovables en Zonas de Aceleración de Renovables (ZAR) sin necesidad de presentar una evaluación ambiental, sustituyéndola por un procedimiento de no afección. Un mecanismo más simple y que no requiere de la participación del resto de instituciones. Al mismo tiempo en que elimina el criterio de impedir la instalación de renovables en terrenos con una pendiente natural de más del 50%.
Cabe recordar, que Lanzarote fue la primera isla del archipiélago, a través del Cabildo, en pactar estas zonas de aceleración en la isla. Sin embargo, el Gobierno de la isla ha pedido rectificar las zonas definidas para instalar renovables, tras denunciar "un error garrafal" en los mapas publicados por el Ejecutivo canario, que abren la puerta a instalar campos de placas solares y a ocupar más de 3.100 hectáreas de territorio sin edificar en Lanzarote.
El decreto ley 5/2024, que modificó la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2022, ya recogía la simplificación de los procedimientos, pero en la actualidad el cambio se enmarca solo a aquellos que estén clasificados dentro de la zona de aceleración.
Tras ser convalidado en el Parlamento de Canarias, esta modificación ha pasado a incorporarse al marco jurídico del archipiélago. El Área, en manos del Partido Popular, justificó el uso de esta herramienta para modificar nuevamente la Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 2022, que ya modificó en forma de decreto ley en junio de 2024, alegando que los cambios son "de extraordinaria y urgente necesidad". Sin embargo, la oposición ha criticado el uso abusivo de estos mecanismos jurídicos. Además, también ha modificado la Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.
Al tiempo en que ya ha entrado en vigor como decreto ley, la iniciativa también se ha llevado en forma de proyecto de ley al Parlamento de Canarias y desde este pasado 10 de marzo se encuentra en trámite para recibir enmiendas.
Sin respuesta sobre el "error" en los mapas publicados
Con este contexto, un nuevo capítulo se suma al conflicto que enfrenta al Cabildo de Lanzarote, dirigido por Coalición Canaria y el Partido Popular, con el área de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias, en manos del Partido Popular.
Entre los puntos más polémicos de esta modificación, la Consejería de Transición Ecológica del Gobierno de Canarias ha abierto la puerta a que los proyectos que estén situados en las zonas de aceleración de renovables se sometan al procedimiento de determinación de no afecciones medioambientales y no a la evaluación ambiental, como marcaba hasta ahora la ley. Esta posibilidad estará disponible para todas las autorizaciones que se soliciten antes de que el Gobierno de España trasvase por completo la Directiva Europea 2023/2413 al ordenamiento español.
Solo mantendrán la necesidad de presentar una evaluación ambiental aquellos que se realicen sobre espacios de la Red Natura 2000, los ubicados en zonas de Patrimonio Natural y Biodiversidad, los que se proyecten en el medio marino o los que impliquen la construcción de líneas aéreas con un voltaje mayor de 220 kilovatios y más de 15 kilómetros.
Pero, ¿esto qué implica?
Los proyectos que soliciten su autorización antes de que España se adapte totalmente a esta directiva europea, no estarán sujetos a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. En cambio, el promotor deberá presentar una solicitud de determinación de afección ambiental y un resumen ejecutivo elaborado por el mismo promotor, donde aborde las "principales afecciones del proyecto", así como una solicitud de inicio de evaluación, donde aparezca la motivación, la ubicación y características, etc.
El órgano ambiental tendrá dos meses para determinar la afección ambiental del proyecto en un plazo de dos meses desde que reciba la documentación. En él debe determinar si el proyecto genera o no efectos significativos sobre el medioambiente y si debe someterse a un procedimiento de evaluación ambiental.