LA EJERCE EL GRUPO DE PODEMOS, QUE PIDE QUE SE RECHACE SU RECURSO

La acusación popular cree que los documentos aportados por San Ginés en su defensa le incriminan más

También considera que el convenio que el presidente ha intentado aprobar ahora con Club Lanzarote es ?una prueba más? en su contra. ?Está utilizando a órganos colegiados e intereses públicos para estrategias de defensa particulares?, advierte

18 de octubre de 2017 (22:21 CET)
La acusación popular cree que los documentos aportados por San Ginés en su defensa le incriminan más
La acusación popular cree que los documentos aportados por San Ginés en su defensa le incriminan más

“Más que resultar exculpatorios, son una prueba más de la comisión de los ilícitos penales objeto de este procedimiento”. Eso es lo que considera la acusación popular sobre los documentos aportados por la defensa de Pedro San Ginés en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja. Y es que según la acusación, ejercida por el grupo de Podemos en el Cabildo, esos documentos “incriminan” aún más al presidente.

Así lo sostiene en un escrito fechado el pasado 11 de septiembre, con el que responde al recurso de apelación que presentó San Ginés para intentar evitar el juicio por presuntos delitos de prevaricación y coacciones. Con ese recurso, el presidente pretende que se anule el auto que el pasado mes de julio puso fin a la instrucción de la causa e inició el trámite para llevarle al banquillo junto a otras tres personas. Y tanto la acusación popular como la acusación particular, ejercida por Club Lanzarote, se han opuesto a ese recurso.

Al igual que la empresa denunciante de esta causa, la acusación popular también considera que el presidente “falta a la verdad” en su recurso, cuando sostiene que el auto del juez instructor “no hace mención siquiera a algunas de las diligencias de instrucción” que solicitó el propio San Ginés, y que fueron admitidas por la Audiencia Provincial, que ordenó que se adjuntaran a la causa. “Lo que parece molestarle al recurrente es la celeridad en el cumplimiento”, sostiene la acusación, que afirma que la defensa de Pedro San Ginés “pretende imponer su criterio por encima del criterio del instructor y de las propias diligencias de instrucción que solicita”. Así, insiste en que esas diligencias no tienen “sentido exculpatorio”  sino que, “más bien al contrario”, son “incriminatorias”.

 

El convenio con Club Lanzarote, “una prueba más”


Por un lado, señala que todas esas supuestas pruebas corresponden a expedientes, analíticas y resoluciones adoptadas mucho después de la incautación, por lo que en modo alguno servirían para justificar esa medida y, además, confirman que para adoptarla no cumplió ninguno de los requisitos legales. Por otro, la acusación popular se refiere al convenio alcanzado ahora por Pedro San Ginés con la empresa, que considera que es “una prueba más de que el procedimiento se podría haber realizado de otra manera”.

Ese convenio, que el presidente no consiguió aprobar en el Consorcio del Agua ni en el Consejo Insular de Aguas, reconoce el derecho a Club Lanzarote a la prórroga de la autorización que se le concedió en 2004 para producir agua, y que fue solicitada por la empresa en octubre de 2012. “No alcanzamos a entender cómo tres años después de proceder a la incautación de unos bienes supuestamente públicos, tras denegar la prórroga de la autorización por silencio negativo, se conceda ahora la prórroga solicitada en 2012 hasta la recepción de la urbanización. En nuestra opinión se está utilizando a órganos colegiados e intereses públicos para estrategias de defensa particulares del presidente”, señala la acusación.

 

“Intento de dar cobertura a hechos delictivos”


Entre otras cosas, la acusación sostiene que todos los documentos que San Ginés pidió aportar a la causa para defender su actuación son posteriores a la incautación, por lo que no contaba con ellos cuando ordenó adoptar esta medida ni por tanto pueden servir para justificar su actuación. “No entendemos cómo se llega a sostener que documentos sobre hechos ocurridos en 2016 tiene virtualidad para cuestionar la querella o los hechos objeto de este procedimiento, ocurridos en 2014”, afirma sobre uno de ellos.

Además, subraya que también “sorprende” que la defensa utilice “actas de inspección y analíticas de muestras de 2016 para justificar resoluciones de 2014”. “No encontramos explicación razonable a que no se realizaran dichas inspecciones o analíticas con anterioridad a tomar la medida de incautación, sino que se haga de forma posterior, intentando dar cobertura jurídica y fáctica a los posibles hechos delictivos”, subraya en su escrito, que también plantea que los investigados en esta causa pudieron incurrir en “dejación de funciones” por no haber hecho antes esas analíticas.

Y lo mismo señala sobre los expedientes abiertos a Club Lanzarote, a instancias de San Ginés, después de que la incautación fuera anulada por los tribunales y de que se admitiera la querella que interpuso la empresa contra él. Sobre uno de ellos, que terminó con una orden del Gobierno de Canarias de clausurar la planta, la acusación popular afirma que es “un ejemplo de lo que esta parte considera prueba incriminatoria, más que exculpatoria”. Y es que subraya que esa orden prueba que el Consejo Insular de Aguas “nunca fue competente” siquiera para ordenar el cese de la actividad de la desaladora y la depuradora, y mucho menos la incautación, que ni siquiera está prevista por la ley.

 

“Falta de respeto procesal” y “despropósito jurídico”


La acusación popular también cuestiona otros aspectos de la estrategia de defensa de San Ginés, llegando a afirmar que incurre en una “falta de respeto procesal” al intentar “utilizar un procedimiento judicial posterior”, abierto tras una denuncia interpuesta en 2016 por el propio San Ginés contra Club Lanzarote –que además ya fue archivada- “para intentar confundir, obstaculizar y paralizar la instrucción de la presente causa”.

En la misma línea, considera que es “cuanto menos un despropósito jurídico” que para justificar su actuación se remita a intervenciones del Diputado del Común, “un cargo de designación política”,  cuando los tribunales han dictaminado en varias resoluciones firmes que la medida de la incautación ni siquiera estaba prevista en ninguna ley, que San Ginés no tenía competencias para adoptarla y que fue “extrema”, “gravosa”, “desproporcionada” e “ilegal”, además de haber incumplido “trámites esenciales”, como dar audiencia a la parte afectada o justificar la supuesta urgencia de esa intervención.

“Reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de la prevaricación administrativa, al poder calificar las resoluciones de groseras, flagrantes en su ilegalidad y dictadas con claro desprecio del ordenamiento jurídico”, sostiene el escrito de la acusación popular. Además, añade que “todo ello” se ve “agravado” por el “burdo intento posterior de dar apariencia de legalidad al procedimiento administrativo”, con un informe que fue elaborado después de la incautación por el abogado Ignacio Calatayud. Y es que antes de adoptar esta medida, San Ginés no contaba con un solo informe por escrito proponiendo o avalando la incautación y el único que existe es el de Calatayud y se incorporó después al expediente.

 

Las plantas, entregadas a una empresa vinculada con Calatayud


“Las actuaciones descritas responden a la decisión voluntariosa, arbitraria e injustificada de los imputados de cesar a una empresa privada en el uso de sus instalaciones para ceder las mismas, junto con el servicio de abastecimiento de aguas, de forma directa y sin un nuevo concurso previo, a otra empresa privada con la que otro investigado, el señor Ignacio Calatayud, mantenía un vínculo de intereses económicos y profesionales ajenos al interés general”, añade la acusación, que recuerda que esto mismo lo señala en su auto el juez instructor, al detallar los pagos que recibía Calatayud de Canal Gestión. Y fue a esa empresa a quien San Ginés entregó el control de las plantas incautadas, y por tanto también la facturación y los beneficios económicos derivados de su explotación.

Además, agrega que Pedro San Ginés “ha declarado en ruedas de prensa y en sede judicial que Don Ignacio Calatayud es amigo suyo, un vínculo de amistad que es público y notorio desde mucho tiempo antes de realizar los hechos objeto de este procedimiento”.

“No estamos ante una mera ilegalidad administrativa como sostiene el recurrente. El cúmulo de ilegalidades administrativas es tal que esta parte considera que estamos ante una resolución injusta, grosera y burda que invade la acción penal y supera con creces la simple ilegalidad o nulidad administrativa por el fondo y por la forma en que se realizaron los hechos y se dictaron las resoluciones”, insiste la acusación.

Además, sostiene que San Ginés era plenamente consciente de que no tenía competencias para adoptar esa medida, ya que estaba presente en una Junta General del Consejo de Aguas celebrada en 2011, en la que el secretario “expuso que el Consejo no tiene competencia para acordar el cierre y clausura de las plantas desaladoras”. Y también concluye que cuando el presidente alega que la desaladora y la depuradora son “de dominio público” hace “una lectura sesgada” de las fichas del Plan General de Yaiza. Y es que entre otras cosas, recuerda que el propio San Ginés firmó un convenio con Club Lanzarote en 2014, justo antes de la incautación, en el que se disponía que el Plan se recepcionaría una vez terminadas las infraestructuras de esta urbanización, “cosa que todavía no ha ocurrido”.

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