Una mujer falleció tras una operación programada en el Molina Orosa

Condenan a un cirujano a un año y medio de prisión por un delito de homicidio por una imprudencia médica grave en Arrecife

19 de julio de 2013 (18:12 CET)
Condenan a un cirujano a un año y medio de prisión por un delito de homicidio por una imprudencia médica grave en Arrecife
Condenan a un cirujano a un año y medio de prisión por un delito de homicidio por una imprudencia médica grave en Arrecife

El Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife ha condenado a un año y seis meses de prisión a un cirujano del Hospital Doctor José Molina Orosa por un delito de homicidio por imprudencia médica grave. Además, se le ha impuesto una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por periodo de tres años.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Voz, deberá indemnizar al marido de la mujer fallecida con 371.247 euros, con responsabilidad civil subsidiaria al Servicio Canario de Salud. En esta causa también estaban acusados el primer ayudante del cirujano y un ATS o enfermero, que finalmente han sido absueltos.

En la sentencia, resulta probado que el día 22 de febrero de 2008 fue intervenida quirúrgicamente T.P.B de "una patología nodular tiroidea de varios años de evolución" en el Hospital Doctor José Molina Orosa. El condenado y su ayudante finalizaron la intervención a las 10.07 horas.

Según la sentencia, el cirujano, "con desprecio absoluto a sus obligaciones de prevención y previsión y asumiendo el riesgo que ello ocasionaba, no adoptó como medida de seguimiento una prueba hemostática antes del cierre de la herida operatoria que sirve para apreciar la existencia de posibles hemorragias". Además, según el fallo, "durante el postoperatorio, no diagnosticó, ni adoptó ninguna medida que tuviera por objeto analizar los síntomas alarmantes que presentaba la paciente, mientras estaba en la sala de reanimación".

Estos "síntomas alarmantes" se podían haber observado "en el apósito manchado de sangre y en las quejas constantes de la paciente por dolor incesante". Incluso, le tuvieron que suministrar morfina en "cinco ocasiones" en intervalos de apenas "10-20 minutos", desde las 11.00 hasta las 12.05 horas.

La paciente fue posteriormente trasladada desde la sala de reanimación a planta a las 12.40 horas, "donde quedó bajo responsabilidad" de otra persona, de un ATS que ha sido absuelto, porque "no ha quedado probado que con el desprecio de sus obligaciones, no prestara la debida atención a los síntomas que presentaba la paciente y, por ello, actuara de forma negligente".

 

Falleció tras una operación "que no suele plantear riesgos"


Sobre las 17.30 horas de ese fatídico día, T.P.B entró en parada cardiorrespiratoria y fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos donde finalmente, el día 26 de febrero de 2008, se determinó su muerte cerebral irreversible.

En la sentencia, se señala también que "no se puede olvidar" que la paciente "falleció en un hospital, tras la práctica de una operación programada, que no suele plantear riesgos para la vida de los pacientes que se someten a ella". Así, asegura que el hematoma sofocante que le causó la muerte, "sólo se produce entre un 0,1 y un 1 por ciento de los casos".

 

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