SU VIUDA Y SUS HIJOS RECLAMABAN UNA INDEMNIZACIÓN AL ESTADO

La Justicia tampoco ve responsabilidad de la prisión en la muerte de un preso en Tahíche

Su mujer y sus hijos reclamaban una indemnización al Estado, al entender que falló la vigilancia, que no se hizo un informe psiquiátrico y que había cartas que "alertaban"...

30 de diciembre de 2014 (07:43 CET)
La Justicia tampoco ve responsabilidad de la prisión en la muerte de un preso en Tahíche
La Justicia tampoco ve responsabilidad de la prisión en la muerte de un preso en Tahíche

"No había ninguna razón que hiciera previsible" lo sucedido en la madrugada del 15 de febrero de 2010 en una celda de la cárcel de Tahíche, donde un interno se quitó la vida. Tampoco cabía exigir "mayor vigilancia o atención por parte de los distintos funcionarios o la adopción de medidas de cautela especiales que, no hay que olvidar, en muchos casos pueden chocar con derechos fundamentales de la persona". Eso es lo que concluye una sentencia de la Audiencia Nacional, que ha rechazado el recurso presentado por la mujer y los cinco hijos del fallecido, que reclamaban inicialmente una indemnización de 96.026 euros al Estado.

Esta sentencia se suma a la dictada por la misma sala de la Audiencia con respecto a otro preso condenado en Lanzarote, cuya madre también reclamaba una indemnización. En aquel caso, el interno cumplía condena en Gran Canaria, y se quitó la vida solo unos días antes de que se produjera este suceso en la cárcel la cárcel lanzaroteña. En este nuevo fallo, la Audiencia también impone a la familia el pago de las costas procesales.

Los hechos tuvieron lugar de madrugada, cuando el fallecido se encontraba solo, ya que su compañero de celda estaba disfrutando de unos días de permiso. En ese momento llevaba 17 días en prisión y debía cumplir una condena de ocho meses por un delito de lesiones en el ámbito familiar.

 

Solo en la celda y sin informe psiquiátrico


En su recurso, la mujer y los hijos del fallecido criticaban que el interno "se encontraba solo en la celda, sin que conste que el módulo esté especialmente indicado para ese tipo de internos"; que "no se le hizo informe médico inicial realizado por médico con conocimientos en psiquiatría"; y que hubo "ausencia en la labor de vigilancia tanto en la detección de las cuerdas o cordones utilizados (para quitarse la vida) como en los controles rutinarios durante la noche de los hechos".

Además, subrayaban que había incluso "cartas y comunicaciones dirigidas al centro penitenciario, cuya mera lectura sí podría alertar de la intención de suicidarse". En concreto, el día anterior había dirigido una instancia "en la que exponía su deseo de que le entregaran sus pertenencias" a su familia. Sin embargo, la Audiencia Nacional da la razón a la abogada del Estado, que defendía que no existió "descuido, despreocupación, pasividad o anomalía" alguna por parte de la administración.

Respecto a la falta de un informe psiquiátrico específico que determinara si existía un riesgo de suicidio, la Audiencia apunta que los funcionarios que hacen el informe médico inicial de todos los internos tienen "conocimientos psiquiátricos". Además, considera que "no había ningún dato que hiciera presumir el fatal desenlace", entre otras cosas porque el interno ya había pasado varios meses en prisión en 2009 por un delito de maltrato en el ámbito familiar, sin que constara "ningún incidente que hiciera presumir lo ocurrido durante la segunda estancia". Tampoco en el segundo ingreso "ni en los días transcurridos hasta el fallecimiento", según la sentencia, "se detectó algún tipo de tensión por los facultativos o por los demás funcionarios que le trataron".

 

Un escrito que "cobró sentido" después


Respecto al escrito que envió el interno a responsables de la prisión, para que entregaran sus pertenencias a su familia, la sentencia considera que "sólo cobra el sentido que quiere darle la parte una vez producido el fallecimiento". Y respecto a otras cartas dirigidas a su familia, subraya que solo tuvieron conocimiento de ellas al encontrarlas en la celda tras su fallecimiento.

En cuanto a las rondas nocturnas realizadas la noche en la que se produjo el suceso, la sentencia subraya que el expediente de control refleja que se realizaron a la 00:10, las 2:00, las 4:15 y las 6:30 horas, "por más que el cadáver se encontró en el recuento de las 8:00". Pese a ello, la Audiencia sostiene que "la falta de efectividad de las rondas nocturnas" que alega la familia del fallecido "constituye una mera hipótesis y no debe identificarse con el recuento, sin que tampoco se haya advertido ninguna irregularidad en los registros y cacheos".

Tampoco considera irregular que el interno estuviera aquella noche solo en su celda, ya que "se ha justificado por la Administración en el permiso penitenciario de que disfrutaba el preso que la compartía" con él, "sin que se hubiera detectado ninguna circunstancia que aconsejara que debiera haber estado acompañado continuada o permanentemente".

En lo que respecta a los materiales utilizados (cordones de zapatos y tiras sacadas de la colcha de la cama), la Audiencia considera que no tenían por qué ser de acceso restringido. "Resulta rechazable que, cuando no se aprecia ningún atisbo de intento autolítico, se deban quitar los cordones o, parece, también la colcha de la cama, a los internos ingresados para cumplir una pena o se deba asumir una especial vigilancia, debiendo recordarse los derechos de los presos a vestir sus propias prendas y a disponer de la ropa necesaria para su cama", sostiene la sentencia.

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