La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha emitido una sentencia pionera en España y ha condenado al Servicio Público de Empleo (SEPE) a pagar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote a la que se le negó el subsidio por desempleo más ventajoso.
En concreto, esta empleada podía acceder a la prestación prevista para mayores de 52 años, pero la administración se lo negó alegando que no cumplía con los requisitos para acceder a la ayuda por ser empleada a tiempo parcial.
El fallo judicial revoca así la decisión del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife y estima la demanda de la empleada. Los casi 9.000 euros que deberá abonarle el SEPE se corresponde a la diferencia entre el subsidio que percibía (5,64 euros al día) y el que de acuerdo con la doctrina europea le correspondían (15,44 euros/día) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.
La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas aprecia -en una sentencia de apelación que revoca un fallo anterior favorable al SEPE- que se trata de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo y aplica, por primera vez para una mujer española, la doctrina de la Justicia europea que benefició a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para paliar la brecha de género en pensiones de jubilación inicialmente previstas para las mujeres.
La trabajadora acudió a la Sala alegando que el SEPE debía reconocerle desde marzo de 2019 el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años, y no lo había hecho porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social había contabilizado la mitad del tiempo cotizado por la afectada, al estar esta sujeta a contratos a tiempo parcial.
La cuantía diaria del subsidio que le había reconocido la administración era de 5,64 euros al día, y lo que dice ahora la Sala, enfocando el caso desde la perspectiva de género, es que se le debía haber reconocido la modalidad más ventajosa de la ayuda, los 15,44 euros al día que contempla en subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
“Las razones por las que el INSS certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva”, expone la sentencia, “descansaban en la exigencia de un total de 5.475 días de cotización a tiempo completo.
Esto es”, enfatiza, “se le exige un mayor número de días cotizados al ser una trabajadora a tiempo parcial, no computándose cada día trabajado como día cotizado lo que contravenía frontalmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea c-161/18 de 8 de mayo de 2019, así como la posterior sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019 de 3 de julio, traduciéndose en una discriminación por razón de sexo”.