La plaza número dos de la Sección Penal del Tribunal de Instancia ha condenado a un hombre a tres años de prisión y 5.000 euros de multa por agredir sexualmente a la hija de su pareja en una vivienda de Lanzarote.
El Tribunal ha condenado los hechos como un delito de abuso sexual y no de agresión sexual con agravante de parentesco como pedía la acusación particular.
Los hechos se remontan a la noche del 21 de noviembre de 2021, cuando el condenado estaba celebrando una fiesta con familiares y amigos en la isla. El ya condenado se metió en la cama de la joven, que estaba dormida y le realizó diferentes tocamientos. La víctima sufre estrés postraumático reactivo desde entonces.
El condenado llegó a reconocer por WhatsApp a su expareja "que nunca quiso excitarse con ella, que era una lucha interna". A pesar de esta condena, la acusación particular pedía que fuera también juzgado por otros cargos de aviso y agresión sexual, por unos hechos que habrían sucedido entre 2010 y 2013, cuando la víctima era menor de edad.
Prescripción de parte de los delitos
La acusación particular acusó al ya condenado también de un delito de agresión sexual. Sin embargo, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas resolvió que "no se deducía" la concurrencia de este delito.
Al mismo tiempo, la plaza número dos de la Sección Penal del Tribunal de Instancia señala que parte de los hechos denunciados, los que habrían ocurrido entre 2010 y 2013, deben juzgarse bajo la ley vigente en ese momento, la de 1999. En esta ley anterior, los plazos de prescripción computan a partir de la mayoría de edad de la víctima hasta un plazo de cinco años. Por lo que da por "prescritos" los hechos denunciados por agresión sexual entre 2010 y 2013.
En este sentido, expone que salvo el delito denunciado en 2021, el resto están prescritos. Además, señala que hasta la reforma de la ley en 2015, la edad de "consentimiento sexual" era de trece años y el abuso sexual se castigaba con penas de hasta tres años.
En la actualidad, tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021 de Protección de la Infancia y la Adolescencia, el plazo de prescripción de delitos no comienza a computar hasta que la víctima cumple 35 años. Sin embargo, como aún no estaba aprobada la Ley del Solo Sí es Sí, los hechos son calificados como abusos sexuales y no como agresión sexual.
El Juzgado le ha impuesto una orden de alejamiento hacia la joven durante seis años, con la prohibición de acercarse a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por ella a menos de 300 metros. Ante la sentencia, cabe un recurso de apelación en el plazo de diez días.