El Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el cupo de menores migrantes no acompañados que corresponde acoger a cada comunidad autónoma, fijado en un real decreto que se aprobó en agosto y que Baleares, Comunidad Valenciana o Andalucía han pedido frenar.
El alto tribunal ha tomado esta decisión en tres autos adoptados en los últimos diez días, con los que rechaza la suspensión cautelar de la medida adoptada por el Gobierno central para repartir, de forma obligatoria, la acogida de menores que migran solos entre todo el país, ante la situación de contingencia migratoria que se vive en Canarias, Ceuta y Melilla.
En concreto, y sin entrar en el fondo del asunto, el Supremo rechaza la petición de Baleares, Comunidad Valenciana y Andalucía de suspender de forma cautelar el real decreto 743/2025, de 26 de agosto, que fijaba la capacidad ordinaria de acogida de cada comunidad en una ratio de 32,6 menores no acompañados por cada 100.000 habitantes.
Esta ratio se emplea para determinar el número de menores migrantes que debe acoger cada territorio para aliviar los recursos de las zonas en contingencia migratoria, que son aquellas que acogen el triple de niños, niñas y adolescentes migrantes de lo que marca su capacidad ordinaria, actualmente Canarias, Ceuta y Melilla.
El alto tribunal, que el pasado 7 de octubre ya rechazó la suspensión cautelarísima pedida por Baleares, rechaza también la cautelar en un auto adoptado el pasado 9 de diciembre, al que ha tenido acceso EFE, y en el que argumenta que es necesario un examen de fondo sobre el decreto recurrido y que el recurso no pierde su finalidad si no se adopta la suspensión cautelar, porque se recurre la ratio y no los traslados, que sí podrían generar un supuesto perjuicio.
Pese a no entrar en el fondo del decreto recurrido, el Supremo responde a la advertencia de Baleares sobre el peligro de sobreocupación de sus recursos si debe acoger a más menores y la necesidad de proteger el interés superior del menor, apuntando que este archipiélago no está en contingencia migratoria, como sí ocurre en Canarias, Ceuta y Melilla.
Diez autonomías recurrieron la reforma ante el Supremo
"Ese superior interés del menor ampararía, en principio, un eventual traslado de menores extranjeros a centros de la comunidad autónoma de las Illes Baleares, procedentes de Canarias y de las ciudades autónomas", señala el Supremo, que en todo caso recalca que no se impugnan los traslados, sino la capacidad ordinaria fijada para el sistema de protección de la comunidad autónoma.
El Supremo ha dado los mismos argumentos para rechazar la suspensión cautelar pedida por Andalucía y Comunidad Valenciana, en sendos autos dictados por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 3 y el 15 de diciembre, respectivamente, a los que ha tenido acceso EFE.
La fijación de la capacidad ordinaria de las autonomías fue el último paso legislativo del mecanismo de solidaridad obligatorio puesto en marcha por el Gobierno y que incluyó la reforma de la ley de extranjería, que está recurrida ante el Tribunal Constitucional por parte de diez autonomías gobernadas por el PP y por Castilla-La Mancha, gestionada por el PSOE.