Tribunales

El Supremo rechaza el recurso de un condenado que justificó agredir a su pareja porque estaba ebrio

El hombre acudió a una sala de fiestas, que era frecuentada por su expareja, y la agredió con un cuchillo tras encontrarla en compañía de otro hombre

Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por un condenado a 11 años de cárcel por agredir a su expareja de 70 años durante un baile celebrado en un centro de mayores en el que alegaba que estaba ebrio.

En su apelación el procesado pedía que se tuviera en cuenta como atenuante el alcoholismo que padece por lo que en aquel momento se encontraba ebrio,haciéndole actuar de forma violenta, que no se trató de un asesinato si no de lesiones y que ha depositado un dinero en el Juzgado pese a ser pensionista.

La agresión tuvo lugar sobre las 20.00 horas del 1 de junio de 2023, cuando el acusado acudió a la sala de fiestas, que era frecuentada por su expareja, y, tras encontrarla allí, en compañía de otro hombre, se dirigió a ella y la agredió con un cuchillo.

Ante el Supremo el abogado pedía la libre absolución o subsidiariamente que se trataba de un delito agravado de lesiones, lo que es rechazado por el Supremo por lo que la condena es ya firme.

El TS cree válido el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que basándose en el informe de un perito, determinó la inexistencia de prueba para acreditar que el consumo de bebidas anuló de forma parcial o completa su capacidad para no ser consciente de lo que hacía.

La pareja había roto cinco meses antes por decisión de la mujer, aunque según el acusado fue de mutuo acuerdo y de hecho él asegura que mantenía otra relación. 

Pero a partir de entonces el hombre la llamaba continuamente y rondaba su casa para intentar volver a estar juntos. 

Tras el ataque la mujer fue trasladada al Hospital de La Candelaria lo que le permitió salvar la vida, y donde estuvo internada durante una semana y fue sometida a una operación. 

El procesado permanece desde el momento del ataque en prisión provisional y debe pagar 10.580 euros de indemnización a su expareja, tal y como ratifica también ahora el TS, de los que ya ha abonado algo más de 6.000.