La Audiencia Nacional ha dejado en libertad a un presunto miembro de una red a la que se atribuye la introducción de 57 toneladas de cocaína desde la provincia de Cádiz, al considerar que se vulneraron sus derechos de defensa al no informarle de manera suficiente de los "indicios" que determinaron su entrada en prisión.
Se trata de un investigado en la causa bajo secreto de sumario derivada de la operación Sombra Negra, que supuso el desmantelamiento de una organización logística de apoyo al narcotráfico, con 105 detenidos en dos fases: la primera culminó en julio del año pasado en Canarias y la segunda finalizó en Andalucía en noviembre.
El operativo, que supuso un ataque al mayor centro de distribución y lavado de activos del Campo de Gibraltar, derivó en la intervención de 10.400 kilos de cocaína, 70 vehículos, 30 embarcaciones, seis inmuebles, tres armas de fuego, múltiples cuentas bancarias, dos 'hexacópteros' o megadrones, más de 800.000 euros y más de 150 teléfonos móviles.
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha analizado ahora el recurso que interpuso el abogado Juan Gonzalo Ospina en representación de uno de esos detenidos contra la decisión de la jueza María Tardón, instructora de la causa, de enviarle a prisión provisional.
El abogado denunció ante la Sala la vulneración de los derechos de su cliente, Juan Pedro F., alias Zumbi, al no haber tenido suficiente conocimiento de la causa -que estaba bajo secreto de sumario- cuando se celebró la vistilla para decidir su ingreso en prisión.
A este investigado, según el auto al que ha tenido acceso EFE este lunes, se le considera un coordinador de la red. Junto a otros, estaría encargado de garantizar la entrada de embarcaciones cargadas de droga por la desembocadura del Guadalquivir, darles combustible y controlar las patrulleras policiales.
Al analizar su recurso, el tribunal admite que la magistrada sí detalló "la participación concreta de este investigado" en los hechos, "pero no el contenido de los indicios que debieron determinar la adopción posterior de la medida cautela de prisión provisional, que fueron expuestos de manera genérica e inconcreta".
Según el auto, no detalló el resultado de las vigilancias policiales que acreditarían el papel del investigado, ni se le proporcionó un resumen de la transcripción de los pinchazos telefónicos o información acerca de con quién mantuvo las conversaciones o la fecha de las mismas.
Por ello, la Sala ha decretado la libertad de este investigado al apreciar "vulneración de derecho de defensa en su vertiente al derecho de acceso a las actuaciones judiciales, así como del derecho a la libertad personal".
No obstante, le ha impuesto la obligación de comparecer cada quince días ante el juzgado, la prohibición de salir del país sin autorización judicial, la retirada del pasaporte y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio o teléfono.
En su auto, la Sala explica que el juzgado debe operar "con criterios de proporcionalidad y racionalidad" y conciliar el secreto de sumario con "una accesibilidad" a la causa del investigado a "aquello que resulte esencial, en el sentido de sustancial, fundamental o elemental, para un adecuado ejercicio de su defensa frente a la privación de libertad, siempre previa solicitud" de su abogado.
Para adoptar su decisión, la Sala ha tenido en cuenta una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, de 27 de febrero, que estableció que el investigado en una causa penal bajo secreto tiene derecho a conocer el contenido de las pruebas esenciales que fundamentan su ingreso en prisión provisional.