INCUMPLIÓ EL MANDATO DE UN CLIENTE POR EL COBRO DE UNA DEUDA

Condenan a un abogado en Lanzarote por un delito de deslealtad profesional

Un cliente denunció a este letrado por no haber cumplido su mandato de iniciar acciones civiles para el cobro de unas deudas...

27 de noviembre de 2013 (08:12 CET)
Condenan a un abogado en Lanzarote por un delito de deslealtad profesional
Condenan a un abogado en Lanzarote por un delito de deslealtad profesional

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la sentencia que en primera instancia condenó a un abogado que ejerce en Lanzarote por un delito de deslealtad profesional. Concretamente, un cliente denunció a este letrado por no haber cumplido su mandato de iniciar acciones civiles para el cobro de unas deudas.

En su fallo, fechado el pasado 28 de octubre, la Audiencia da por buenos los hechos probados en la sentencia dictada en noviembre de 2012 por del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife y, también la valoración de la prueba que realizó el juez.  

"No existe ninguna duda de que el acusado recibió un encargo o mandato expreso de su cliente y denunciante, cual era el cobro de unas deudas ejercitando acciones civiles, una vez agotada la vía del acuerdo extrajudicial", sostiene la sentencia de la Audiencia.

Al respecto, señala que "a esta conclusión se llega fácilmente por el hecho probado de que el acusado, en su condición de letrado, cobró una provisión de fondos por la interposición de una demanda de juicio ordinario que, luego , decidió no interponer por el hecho de que se había anotado preventivamente el embargo de los bienes de los deudores y, según el letrado, su posición acreedora convertía en inútil la interposición de la demanda".

Sin embargo, el tribunal señala que el abogado "había recibido el encargo de interponerla y dejó transcurrir mucho tiempo desde el fallido intento de acuerdo extrajudicial, casi un año entre 2007 y 2008".

 

"La inactividad del letrado causó un perjuicio evidente"


La Audiencia también subraya que "si bien es cierto que se trata de un caso puntual en una relación abogado cliente de diez años, ello no obsta para que se consume el tipo penal, pues es un tipo penal de resultado , y está claro que la inactividad del letrado causó un perjuicio evidente en la expectativa de cobro por la entidad denunciante, pues dicha inactividad postergó la posición crediticia de la misma en el cobro de las deudas".

Por eso, ratifica la condena por un delito de deslealtad profesional, tipificado en el artículo 467.2 del Código Penal, que establece que "el abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años".

La sentencia de la Audiencia subraya que este delito afecta a la propia Administración de Justicia y "no supone simplemente vulneración de deberes contractuales entre las partes". Al respecto, señala que "la deslealtad profesional de abogado y procurador menoscaban o incluso anulan el derecho a la tutela judicial efectiva".

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