LE IMPONE AL CONSISTORIO EL PAGO DE LAS COSTAS

El TSJC da la razón a un aspirante a la Policía Local de Arrecife, que quedó fuera de las oposiciones de 2011

Considera que existe una "absoluta falta de motivación de la exclusión del recurrente", que "va más allá de la vulneración de la legalidad ordinaria y se adentra en la vulneración del derecho fundamental de defensa constitucionalmente protegido"?

20 de mayo de 2014 (21:38 CET)
El TSJC da la razón a un aspirante a la Policía Local de Arrecife, que quedó fuera de las oposiciones de 2011
El TSJC da la razón a un aspirante a la Policía Local de Arrecife, que quedó fuera de las oposiciones de 2011

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a un opositor de las 15 plazas de la Policía Local de Arrecife y ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento, a quien impone el pago de las costas. El TSJC confirma así una sentencia, de octubre de 2012, por la que se anuló un acto administrativo del Ayuntamiento, a través del cual se desestimó el recurso presentado por este opositor contra su calificación de no apto.

La sala del TSJC comparte "plenamente" los argumentos de la sentencia de instancia en cuanto "a la absoluta falta de motivación de la exclusión del recurrente, por no haber superado la segunda prueba del tercer ejercicio". "La falta de motivación va más allá de la vulneración de la legalidad ordinaria y se adentra en la vulneración del derecho fundamental de defensa constitucionalmente protegido, en cuanto se ejercita la pretensión sin que se conozcan las razones por las que el Tribunal Calificador lo excluyó de la lista de aprobados", indica en su sentencia. 

En este sentido, recuerda que el Ayuntamiento de Arrecife se basó en este informe del Tribunal Calificador para resolver por decreto de Alcaldía, de fecha de 14 de octubre de 2011, que desestimaba la pretensión de este opositor. El TSJC considera que en este informe "no se hace ni una sola referencia al caso concreto". En este sentido, asegura que se limita a "recoger la nota que se le concedió al primero y al segundo de los temas expuestos" por este afectado y a "transcribir las bases de la convocatoria, relativas a la segunda prueba del tercer ejercicio". 

El informe en el que el Ayuntamiento fundamentó su rechazo al recurso presentado por este opositor no tiene ni una referencia, "por mínima que sea, a las particulares circunstancias que determinaron que la calificación del segundo tema" fuera de 3,75 puntos, lo que determinó que no fuera necesario continuar con la corrección de los exámenes de esta persona. 

 

Falta de motivación "evidente"


"La falta de motivación es tan evidente a primera vista que hace innecesaria cualquier otra consideración ante lo que es una exigencia de los procesos selectivos como verdadera garantía del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, como es obvio, como garantía del derecho fundamental de defensa y hasta como garantía del control por los Tribunales de Justicia del ejercicio de la discrecionalidad técnica de los Tribunales Calificadores en cuanto como concepto diametralmente opuesto a arbitrariedad", señala la sala en su fallo judicial. 

El Consistorio presentó un recurso contra la sentencia de instancia en el que denunciaba el "error" de la juzgadora, ya que el aspirante excluido "no había solicitado la corrección o revisión de su ejercicio". Sin embargo, el TSJC recuerda que el opositor manifestó en un escrito al Ayuntamiento, el 29 de septiembre de 2011, que impugnaba la lista de aptos y no aptos, por lo que la solicitud de revisión del examen "era deducible, sin necesidad de ningún esfuerzo interpretativo". 

"Es evidente que impugnar no significa solamente que se pide información, sino que supone ejercitar los medios de impugnación que le confiere el ordenamiento jurídico y reclamar la revisión del examen por entender que existe un error en la calificación y que debe ser declarado apto. Lo pedía, además, en relación con los ejercicios evaluados de los aspirantes que sí habían sido declarados aptos", insiste el TSJC, que desestima el recurso del Ayuntamiento a la sentencia de primera instancia, que dio la razón al opositor. 

El afectado desconoce qué pasará a partir de ahora tras esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario de casación. Además, considera que" el problema es que no existen criterios de corrección" por lo que el Consistorio no es capaz de resolver este tema, pese a las dos sentencias en su contra. 

 

Sólo 10 personas superaron la prueba


Estas oposiciones, realizadas en 2011 bajo la Alcaldía de Cándido Reguera, fueron muy polémicas e, incluso, los sindicatos de la Policía Local de Arrecife aseguraron que estaban estudiando presentar un recurso al entender que el proceso no "había sido ni transparente, ni limpio". De las 15 plazas convocadas, finalmente sólo 10 personas superaron las pruebas de 308 aspirantes y fueron desestimados los 13 recursos que se presentaron. 

En ese momento, la que era concejal de la Policía Local de Arrecife, Cristina Marrero, señaló que "todo estaba en regla". "Si ellos creen que tiene que acudir a los Juzgados que vayan, pero yo confío en los técnicos y en que todo se ha hecho con total regularidad. Hay un tribunal que es quien evalúa a los candidatos y tendrán sus actas y podrán demostrar lo que se les pregunte", indicó en su momento. 

LO MAS LEÍDO