UN TRABAJADOR SUFRIÓ GRAVES QUEMADURAS COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE

Condena de 8 meses de cárcel para los tres jefes de Inalsa acusados por la explosión de 2005

La sentencia les considera culpables de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia. Un empleado sufrió quemaduras graves en el accidente...

3 de febrero de 2016 (09:14 CET)
Condena de 8 meses de cárcel para los tres jefes de Inalsa acusados por la explosión de 2005
Condena de 8 meses de cárcel para los tres jefes de Inalsa acusados por la explosión de 2005

El Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife ha condenado a Antonio Sánchez Rodríguez, Domingo Bonilla Ortega y Juan Manuel Jesús Bethencourt Medina a 8 meses de prisión por la explosión que tuvo lugar en la planta Lanzarote IV de Inalsa en el año 2005. La víctima de aquel accidente laboral sufrió graves quemaduras en buena parte de su cuerpo y no ha podido volver a trabajar desde entonces.

Más de diez años después de este accidente, el Juzgado ha condenado a los tres acusados, que ocupaban puestos de responsabilidad en el control de esa planta, por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia. El fallo les impone además 6 meses de inhabilitación para "el ejercicio de la condición de jefe o encargado de personal" y el pago de las costas procesales.

La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes y sobre la que cabe recurso de apelación, considera probado que Sánchez, Bethencourt y Bonilla no se habían "preocupado" de que el trabajador "se proveyera de los equipos de trabajo" necesarios, "que tampoco se hallaban a su disposición en la zona de trabajo en la que se disponía a intervenir". 

 

Inalsa adquirió equipos de protección tras el suceso


?La víctima, que trabajaba como montador electricista, había sido designado para acompañar a operarios de otra empresa que habían acudido a la planta para el "mantenimiento y reparación de un arrancador de bomba". En el habitáculo donde se había producido la avería, este empleado realizó la tarea "consistente en desconectar un disyuntor en un cuadro eléctrico". "Al accionar el mecanismo", se desató la explosión que le ha dejado importantes secuelas. 

El fallo señala que electricista realizó ese encargo "desprovisto de cualquier equipo de protección individual que garantizara su integridad física, tales como ropa ignífuga, guantes, careta protectora y botas específicas", relata la sentencia. De hecho, como recoge el propio fallo, Inalsa terminó adquiriendo uniformes ignífugos después del trágico suceso. 

 

Quemaduras de segundo y tercer grado y hasta 5 operaciones


Tal como expone el fallo, la explosión causó a este electricista quemaduras de segundo y tercer grado en el 60% de su cuerpo, "con pérdida de grandes extensiones cutáneas", principalmente en el vientre, el lado derecho del tórax, los brazos y la cara. Tuvo también "otras pérdidas cutáneas", consecuencia de los injertos que necesitó.

Otra de las consecuencias que sufrió fue la "pérdida de masas musculares" debido a las lesiones de esas quemaduras, lesiones en los tendones "por efectos secundarios del calor y las retracciones de cicatrización", lesiones "nerviosas en las terminaciones sensitivas", a causa tanto del calor como de los injertos. Para recuperarse, señala la sentencia, pasó 75 días ingresado y precisó hasta 5 operaciones. El fallo expone también que el afectado necesitó hasta 563 días hasta que se estabilizaron algunas lesiones.

Y, a pesar de ese tiempo de recuperación y de las intervenciones quirúrgicas, el perjudicado tiene a día de hoy importantes secuelas. El fallo alude, entre otras, a una reducción de la movilidad de entre el 30 y el 40% de "casi la totalidad de los dedos de ambas manos" o la "disminución de la movilidad global del miembro superior derecho", además de un "perjuicio estético considerable". 

 

"Era conocedor de la evaluación de riesgos"


La sentencia desglosa también las responsabilidades que estos tres trabajadores tenían en la empresa y apunta que todos ellos "se encontraban a escasos metros del lugar donde tuvo lugar el siniestro" cuando ocurrieron los hechos. Bethencourt era el director de producción de Inalsa y, como tal, incide la sentencia, era el "máximo responsable de las instalaciones, equipos y personal" de esa planta. Entre sus funciones, estaba la de "facilitar a los diversos grupos de trabajadores los equipos de protección y equipamientos en materia de seguridad laboral". 

Sobre este trabajador, el titular del juzgado subraya además que era "conocedor de la evaluación de riesgos" que realizó una entidad externa. El fallo expone que en esa evaluación "se especificaba la necesidad de que en los trabajos eléctricos se utilizara por el personal a su cargo los elementos de protección individual necesarios", "sin que (Bethencourt) se hubiera interesado por su parte la adquisición para su entrega a los trabajadores de uniformes ignífugos, compra que se terminó concluyendo con posterioridad al siniestro". 

"Qué duda cabe sobre que el uso de un traje ignífugo hubiera supuesto una mayor protección para el trabajador reduciendo el daño, a la vista de la fuertes quemaduras sufridas", exclama el magistrado, que recalca que Bethencourt tenía una "obligación legal derivada de su posición" para la "solicitud y facilitación de los equipos de protección necesarios".

 

Bonilla y Sánchez "lo vieron sin los equipos de protección"


El fallo se detiene especialmente para argumentar la responsabilidad de los otros dos trabajadores de Inalsa. Antonio Sánchez Rodríguez era en julio de 2005 jefe de producción. Dependía directamente de Bethencourt y estaba "en contacto efectivo y cotidiano con la plantilla laboral" de esa planta, expone la sentencia. Fue Bonilla quien escogió a el electricista que después resultó lesionado para que acompañara a esos operarios, mientras que Sánchez fue quien "dio el visto bueno" a esa decisión, explica el magistrado. Por su parte, Domingo Bonilla Ortega ocupaba entonces el puesto de encargado de la planta depuradora de Punta de los Vientos, estaba "subordinado directamente al anterior acusado" y era el "superior jerárquico directo del resto de la plantilla laboral del taller eléctrico" de ese centro de trabajo. 

Durante el juicio, estos dos acusados sostuvieron que "la orden" dada al electricista herido "no abarcaba que manipulara nada", "por lo que si el perjudicado accionó el disyuntor que causó el siniestro lo hizo en contravención de tales instrucciones", señala el fallo, que recuerda que sus defensas aludieron también a la formación del afectado para demostrar su falta de culpabilidad. El juez refuta esos dos argumentos. 

"Tanto si la orden dada al trabajador fue que colaborara activamente", como si la orden fue "simplemente que se pusiera a disposición, existía un riesgo propio de quien desarrolla actividades relacionadas con la electricidad", sostiene la sentencia. El magistrado alude a diversos informes y evaluaciones que se realizaron antes y después del accidente y señala que "difícilmente cabe sostener a la vista del grave accidente acontecido que no existiera un riesgo para el trabajador". Además, cree que la cualificación del perjudicado no "exime de responsabilidad a los acusados". 

Agrega, además, un hecho que considera que "agrava su responsabilidad", y es que el electricista  "fue visto por ambos sin utilizar los equipos de protección individual". "Debieron haberle ordenado el uso de dichos equipos para su propia protección", sostiene el fallo, que apunta que no lo hicieron "pese a tener conocimiento cierto de la necesidad de los mismos". La sentencia explica tamibén que, aunque el habitáculo al que se dirigía el afectado carecía de esos equipos, sí los había en la planta; por lo que el perjudicado podría haber dispuesto de ellos si se lo hubiesen advertido. 

Para este caso, tanto la Fiscalía como la defensa del perjudicado, al que representaba el abogado Francisco Torres, pedían para los tres acusados la pena de 2 años de prisión, además de la inhabilitación para ejercer como jefes. Esas peticiones, sin embargo, se han visto finalmente reducidas porque el fallo aplica la atenuante de "dilaciones indebidas", que califica además de "muy cualificada", al haber pasado más de una década desde los hechos. 

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