ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ PASADOS 15 DÍAS HÁBILES DE SU PUBLICACIÓN

Yaiza aprueba definitivamente su ordenanza de transparencia y acceso a la información

La normativa recoge en 7 capítulos las obligaciones de publicidad del Ayuntamiento y regula el derecho de acceso a la información de los ciudadanos. Entrará en vigor una vez pasados 15 días hábiles de su publicación...

30 de agosto de 2016 (21:20 CET)
Yaiza aprueba definitivamente su ordenanza de transparencia y acceso a la información
Yaiza aprueba definitivamente su ordenanza de transparencia y acceso a la información

La Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización del Ayuntamiento de Yaiza ha entrado ya en la última fase antes de su entrada en vigor. Según recogía este lunes el Boletín Oficial de la Provincia, la norma municipal ha quedado aprobada de forma definitiva, después de haber concluido sin alegaciones ni reclamaciones el periodo de exposición pública que comenzó  el pasado 18 de mayo. Una vez transcurridos 15 días hábiles desde esta publicación, la norma entrará oficialmente en funcionamiento.

Esta normativa municipal se divide en un total de 7 capítulos, en los que se regulan todos los aspectos relativos a la información que debe hacer pública la institución y al ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. Con esta ordenanza, el Ayuntamiento sureño cumple con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de diciembre de 2013, que establecía que las entidades locales tenían un plazo máximo de 2 años para "adaptarse a las obligaciones" contenidas en esa ley. 

"La Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia", apunta el inicio de esta Ordenanza de Yaiza recogida en el BOP. En la exposición de motivos para la implantación de esta norma municipal, se señala la "identificación del gobierno abierto y sus principios con la administración local". "Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público", añade esa exposición, a la vez que sentencia que "un gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo". 

 

Publicación "de oficio" de información sobre contratación, subvenciones o presupuestos


La ordenanza regula esa rendición de cuentas centrándose en aspectos distintos en cada capítulo. En el primero de ellos, se hace constar que la regulación de la transparencia municipal afecta no solo a la "administración matriz", el propio Ayuntamiento, sino también  a "todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerce su actividad la entidad pública municipal". La normativa prevé además la creación de una "unidad responsable de la información pública". 

La ordenanza recoge la información que la institución debe publicar "de oficio" y "por medios electrónicos", entre la que incluye "información sobre la institución, su organización, planificación y personal; información sobre los altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial, sobre contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria; sobre servicios y procedimientos e información medioambiental y urbanística". 

Para la "transparencia pasiva", es decir, el acceso a información pública se establecen algunos límites, como que la información pudiera afectar a la "seguridad nacional", la "defensa", la "prevención, investigación y sanción" de delitos, la "igualdad de las partes" en procesos judiciales y, "especialmente", la protección de datos personales. Así, la denegación del acceso a la información solo se podrá dar "en base a alguno de los límites regulados", y siempre previa resolución "motivada y proporcionada" que deje "acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique su acceso". También se regula en la norma la "reutilización de la información pública", que tiene como "objetivo fundamental la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico". 

Por último, la normativa regula también el "régimen de quejas y reclamaciones" en caso de su "vulneración", cuando la Administración "no cumpla con sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitar" la información, y la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno "con carácter potestativo y previa impugnación en vía contencioso administrativa". La Ordenanza recoge también un régimen sancionador para la reutilización de información pública, que incluye multas para infracciones muy graves y graves e incluso la prohibición de reutilizar documentos por un periodo de entre 1 y 5 años. 

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