ACEPTA LOS RECURSOS DEL AYUNTAMIENTO Y EL GOBIERNO CANARIO

El Supremo anula otra sentencia que suspendió el Plan General de Haría y desestima el recurso de Juan Ramírez

Acepta los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Haría y el Gobierno de Canarias contra la sentencia del TSJC y desestima el recurso presentado por el ex alcalde del municipio...

14 de febrero de 2014 (13:52 CET)
El Supremo anula otra sentencia que suspendió el Plan General de Haría y desestima el recurso de Juan Ramírez
El Supremo anula otra sentencia que suspendió el Plan General de Haría y desestima el recurso de Juan Ramírez

El Tribunal Supremo ha anulado y dejado sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) de marzo de 2010, que suspendió el Plan General de Haría atendiendo el recurso presentado a título particular por el ex alcalde del municipio, Juan Ramírez. Ahora, en una sentencia fechada el pasado 16 de enero, el Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Haría y al Gobierno de Canarias, que recurrieron ese primer fallo.

Así, el Tribunal ha dejado sin efecto la anulación de los acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) relativos a la aprobación de este planeamiento. En su momento, el TSJC los anuló al entender que el Plan General debía ser sometido a evaluación de impacto ambiental y que el trámite había sido "insuficiente".

El Consistorio de Haría y el Ejecutivo canario interpusieron recursos contra este fallo judicial, alegando cinco motivos distintos y el Supremo ha avalado dos de ellos. En concreto, el Supremo da la razón a estas dos administraciones que alegaron que la sentencia del TSJC se había apartado de los términos del debate, "ignorando la controversia planteada" en torno a la clasificación del plan a los terrenos de un particular, sin que "en ningún momento se cuestionara la idoneidad del procedimiento seguido en la elaboración y aprobación del mismo en relación con el sometimiento del instrumento impugnado a evaluación ambiental".

El Supremo considera que "no era exigible" una evaluación de impacto ambiental del instrumento de planeamiento impugnado y, al no entenderlo así la sentencia recurrida, ésta "incurrió en infracción del Real Decreto 1302/1986 y de la Directiva 85/337/CE".

Juan Ramírez, que presentó un recurso contra los acuerdos de la Cotmac, pretendía que el planeamiento considerara a su finca en Yé de carácter urbano, en contra de lo que establecía el Plan y también denunciaba el cambio de calificación de unos terrenos en Arrieta, en relación con el trazado de un viario que habría de discurrir por la propiedad del recurrente. Sin embargo, el Supremo considera que los terrenos del demandante "no corresponden a la categoría de suelo urbano consolidado" y afirma que "carece igualmente de consistencia" su queja relativa al cambio de calificación de unos terrenos en Arrieta.

Por tanto, al haber sido acogidos dos de los motivos de los recursos de casación presentados por el Ayuntamiento de Haría y el Gobierno de Canarias, el Supremo acuerda anular la sentencia del TSJC que suspendió el planeamiento.

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