Tribunales

El juicio suspendido contra San Ginés ya ha vuelto al Juzgado de lo Penal 3

​En dos diligencias, el Juzgado confirma la recepción del auto de la Audiencia devolviéndole la causa y de las actuaciones originales. Además, da por estimado el escrito que presentó la acusación, que coincide con lo que resolvió la Sección Primera

Pedro San Ginés, entrando a los Juzgados de Arrecife con sus abogados. Foto: Sergio Betancort

La causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ya ha vuelto al Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, un mes y medio después de que suspendiera el juicio. Fue el abogado de Pedro San Ginés quien pidió que se parara la vista cuando ya se había celebrado una sesión, amenazando incluso a la magistrada con denunciarla por prevaricación, pero la Audiencia Provincial confirmó después que el juicio no debió suspenderse.

Ahora, los autos ya están de nuevo en el Juzgado, que aún debe fijar la fecha para retomar la vista o para reiniciarla desde el principio. Al respecto, cabe recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que entre las sesiones de un juicio no pueden transcurrir más de 30 días, por lo que es probable que haya que repetir la primera sesión, en la que entre otras cosas declararon los tres acusados.

En esas declaraciones, hubo importantes contradicciones entre el ex presidente del Cabildo y otro de los acusados, el ex secretario de la Corporación, Francisco Perdomo. Y es que mientras Pedro San Ginés aseguró que ordenó la incautación “asesorado en todo momento” por el secretario, éste declaró que por su parte no hubo ni “informe verbal”, ni “asesoramiento verbal”, y que San Ginés solo le preguntó en una ocasión por el tema y él le respondió de forma “improvisada” e “informal”, sin haber “estudiado el expediente” ni “conocer las interioridades”.

Al día siguiente, y cuando se iba a iniciar la segunda sesión, el abogado de Pedro San Ginés alegó una supuesta falta de competencia de la magistrada para celebrar el juicio -que no había planteado hasta ese momento-, señalando que debía pasar a la Audiencia Provincial porque se pedía una pena superior a diez años de inhabilitación. Así, tras amenazar con emprender acciones contra la jueza, consiguió que ésta se inhibiera. La magistrada anuló entonces todo lo actuado desde que el Juzgado de Instrucción le dio traslado de la causa para su enjuiciamiento y la remitió a la Audiencia Provincial.

Sin embargo, en un auto dictado el pasado 11 de diciembre, la Sección Primera ordenó devolverle las actuaciones, señalando que sí tenía la competencia para celebrar el juicio y que no debió suspenderse. Además, no solo rechazó el argumento de la defensa de San Ginés sino que también cuestionó que lo había planteado de forma “extemporánea”, cuando el juicio ya se había iniciado y se había celebrado la primera sesión.

A raíz de ese auto, las actuaciones volvieron al Juzgado, que ya ha dictado dos diligencias con el acuse de recibo tanto de la resolución de la Audiencia como de los autos originales del procedimiento.

En una de las diligencias se da respuesta también al escrito que presentó tras la suspensión del juicio la acusación popular, ejercida por los ex consejeros de Podemos Carlos Meca y Pablo Ramírez, y que estaba pendiente de resolverse. En ese escrito, la abogada de la acusación ya planteaba que no existía la supuesta falta de competencia que había alegado la defensa de San Ginés y reclamaba que el juicio se reanudara “lo antes posible”.

Además, acusaba al abogado del ex presidente de haber usado la “intimidación” a la juez para conseguir que lo suspendiera, “basándose en una simulada cuestión de competencia absolutamente falsa e infundada” y obrando “con mala fe” y “bordeando los límites del fraude procesal”.

“Habiendo ya resuelto la Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en el sentido interesado por la representación procesal de la Acción Popular, este sea lo acordado en el auto”, señala la diligencia del Juzgado. Así, da por estimado ese escrito de la acusación popular, ya que coincide con lo que resolvió la Audiencia, y será este Juzgado quien celebre el juicio.