Tribunales

La Audiencia ordena investigar a San Ginés por un delito de falso testimonio en la causa de los Centros

Tras analizar la querella presentada por la hija del fallecido Antonio González, considera necesario abrir diligencias penales contra el ex presidente, que lanzó acusaciones que fueron “objetivamente rebatidas en el auto de sobreseimiento”

Pedro San Ginés, declarando como testigo en un juicio

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha ordenado abrir una nueva causa penal contra el ex presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, por un presunto delito de falso testimonio en un procedimiento judicial. El auto, dictado el pasado 13 de octubre, apunta que San Ginés pudo “faltar maliciosamente a la verdad” cuando declaró como testigo en la causa de los Centros Turísticos, de la que también fue denunciante.

Tras el archivo definitivo de esa causa por no apreciarse indicios de delito, y unos meses después de la muerte del empresario Antonio González -que pasó casi una década imputado en ese procedimiento-, su hija decidió presentar una querella contra San Ginés, acusándole de delitos de calumnias, denuncia falsa y falso testimonio. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife decidió no admitirla a trámite, pero la Sección Primera de la Audiencia ha estimado el recurso de la denunciante, anulando ese auto y ordenando investigar uno de los delitos.

“De los hechos relatados en la querella y las bases documentales proporcionadas no cabe descartar, ni mucho menos, que se pueda haber cometido un delito de falso testimonio en causa penal”, concluye la Audiencia, tras haber analizado tanto la declaración que prestó San Ginés como el auto del juez que acordó el archivo de esas diligencias hace ahora un año, en noviembre de 2019. A raíz de ese análisis, la Audiencia subraya que como querellante y como testigo de la causa, el ex presidente del Cabildo lanzó acusaciones que fueron “objetivamente rebatidas en el auto de sobreseimiento”.

En concreto, Pedro San Ginés aseguró que cuando se adjudicó la obra de la cocina de Jameos del Agua a la empresa de Antonio González, Climafrical, había “una oferta más económica” que no se tuvo en cuenta. Y también cuestionó “el precio de los bienes suministrados, haciendo mención a que parece que se han inflado hasta en un 40 %”. Sin embargo, la Audiencia recuerda que el juez instructor concluyó que efectivamente la oferta de Climafrical era “en apariencia la más barata”, en contra de las “manifestaciones supuestamente falaces” de San Ginés.

En cuanto al posterior aumento del precio durante la obra, el juez instructor concluyó que “no supuso un incremento superior al 20 % de la obra finalmente resultante” y que “ese incremento quedó justificado por las peculiaridades de la obra y la perentoriedad exigida”. Además, a esto añadía que lo abonado cumplió con los cauces legales establecidos en el Reglamento de Facturación y que “en el procedimiento de contratación intervinieron una multiplicidad de personas, que contribuyó a dotar al sistema de regularidad”.

 

La denuncia, “enmarcada en el ámbito del aparente juego político”

“No estamos ante un proceso de investigación iniciado por las autoridades al que es llamado a declarar el testigo, proporcionando datos que pudieren ser erróneos, sino que el testigo toma la iniciativa en la atribución de hechos supuestamente constitutivos de delito”, destaca la Audiencia en referencia a la condición de querellante de San Ginés. “Estamos ante una persona que tenía conocimiento del proceso de contratación tal y como el mismo señala, que además fue consejero delegado de los centros hasta mayo de 2007 y desde entonces miembro del Consejo en representación de su partido”, añade, en referencia a que tras su declaración pudo haber algo más que un “error”.

De hecho, recuerda que el propio San Ginés reconoció ante el juez, al ser preguntado por ello por la defensa, que “conocía un documento -firmado por el Sr. Ortega-, en base al cuál se consideró la oferta de Climafrical como la más barata de las tres”, aunque aún así insistió en que eso “no legitimaba el proceso de contratación”.

“Se trata de una persona que disponía del conocimiento concreto de los hechos, y de acceso a las fuentes documentales en las que se sustentó todo el proceso, enmarcándose la denuncia en el ámbito del aparente juego político entre formaciones de distinto signo”, llega a señalar la Audiencia, en la misma línea que mantenía la querellante.

“Toda la película montada por el Sr. San Ginés tenía un solo fin: justificar o acentuar una confrontación política contra el que fue administrador de los Centros", el socialista Carlos Espino, sostenía la hija de Antonio González en esa querella. "Es conocido por toda la sociedad de Lanzarote que para el Sr. San Ginés en su lucha de poder, todo vale, incluyendo la utilización de la calumnia, la falsa denuncia o es falso testimonio, que es lo que ha practicado en este proceso", añadía.

Al respecto, la Audiencia también señala que una cosa es el “debate político”, donde el alcance de la libertad de expresión puede ser mayor dentro del ejercicio de la labor de oposición, y otra “acudir a las autoridades formalizando denuncias o querellas, y manteniendo en éstas hechos que podrían dar lugar a la declaración de responsabilidad penal de personas concretas”. Especialmente “cuando se atribuyan no a miembros de otras opciones políticas en el ejercicio de sus funciones, que asumen por ello cierta elasticidad en los límites de la crítica, sino a particulares que en apariencia no tienen más intervención que la de concurrir a un procedimiento de contratación pública”.

En este caso, junto a Espino estuvieron investigados varios proveedores de los Centros, como el propio Antonio González, que según su hija sufrió graves consecuencias económicas por las “falsedades” de Pedro San Ginés. “En pocos meses perdió a todos sus clientes” y esto derivó en "el cierre y la desaparición de su empresa, Climafrical, liquidada mediante concurso de acreedores", se indicaba en la querella.

 

Penas de hasta tres años de prisión

Respecto a los delitos denunciados inicialmente, la propia querellante ha retirado el de calumnias, que consiste en imputar a alguien un delito con conocimiento de su falsedad, pero sin el agravante de ser dentro de una causa judicial, que es el que finalmente se va a investigar.

En cuanto al delito de denuncia falsa, la Audiencia señala que queda “absorbido” por el de falso testimonio. “Si tras la imputación de hechos delictivos que sean falsos o con temerario desprecio hacia la verdad se sigue su ratificación a presencia judicial al declarar en calidad de testigo, estaríamos ante un concurso de normas a resolver en favor del delito de falso testimonio en causa judicial”, señala.

De hecho, éste último es el más castigado, especialmente cuando un testigo miente para perjudicar una persona investigada dentro una causa penal. Para este caso, el Código Penal contempla penas de entre uno y tres años de prisión, además de multa de seis a doce meses.

Por último, en cuanto a uno de los argumentos que había empleado el Juzgado de Instrucción para desestimar la querella, señalando que la hija de Antonio González no estaba legitimada para ejercer la acusación particular, porque no es perjudicada directa del delito, la Audiencia también lo pone en cuestión.

Por un lado, la Sala apunta que puede “vislumbrar ese interés legítimo” porque los hechos denunciados han “supuesto el menoscabo del buen nombre del afectado, pero también de sus más directos allegados como son sus hijos, y que pueden verse lastrados en la consideración ajena por todo aquello que haya afectado en vida a sus progenitores, máxime en cuanto haya supuesto la minusvaloración del recto proceder que se presume de cualquier ciudadano”.

Por otro, señala que el instructor no profundizó en este motivo y le insta a argumentar si cabe o no esa acusación particular -dado que técnicamente el delito se habría cometido contra la administración de justicia- o, en todo caso, si debe personarse como acusación popular -que es la que puede ejercer cualquier ciudadano en defensa del bien común, sin ser directamente perjudicado por los hechos-. En cualquier caso, subraya que sería algo “subsanable en estos momentos”. Y en caso de que finalmente el juez decida no aceptar ninguna de las formas de personación de la querellante, la Audiencia deja claro que igualmente tendrá que iniciar esta investigación para esclarecer los hechos denunciados.