Turismo

Beatriz Hoteles denuncia ante el CGPJ al juez que "entregó" sus establecimientos a un fondo de inversión

"El proceso sufrió una dilación indebida de un año y que el juez contradijo su propia resolución previa, ignoró pruebas financieras esenciales y dictó sentencia sin competencia plena"

EKN

El hotel Beatriz Costa en Costa Teguise. Foto: Juan Mateos.

Inparsa, empresa familiar propietaria de la cadena Beatriz Hoteles en Lanzarote, ha presentado una queja al Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) contra el juez titular del Juzgado de lo Mercantil no 3 de Las Palmas de Gran Canaria, responsable de la homologación del plan de reestructuración promovido por el fondo Blantyre Capital (Meru), según informa Beatriz Hoteles en una nota a los medios.

Dicha resolución judicial supuso el cambio de propiedad de una compañía "valorando sus participaciones sociales en 12 millones de euros, en lugar de su valoración real de más de 73 millones de euros, ya que los activos hoteleros de la compañía están tasados actualmente en unos 127 millones de euros, frente a una tasación, incompleta y obsoleta ya que fue realizada en enero de 2024, que valoraba los activos en 66 millones".

Todo ello, explican desde Beatriz Hoteles, "a pesar de su solvencia acreditada, su trayectoria de crecimiento y la financiación aprobada que garantizaba el pago íntegro de su deuda".

La denuncia que está estudiando el CGPJ sostiene que "el proceso sufrió una dilación indebida de un año y que el juez contradijo su propia resolución previa, ignoró pruebas financieras esenciales y dictó sentencia
sin competencia plena, causando un perjuicio patrimonial millonario y vulnerando derechos constitucionales fundamentales, como el de propiedad y tutela judicial efectiva. Todo ello desproveyendo
de defensa a Inparsa".

La acción judicial se enmarca en el "compromiso de Inparsa con la defensa del principio de seguridad jurídica y busca alertar sobre el precedente que este caso podría generar en la aplicación de la Ley Concursal en España".

 

"El juez cambió de criterio un año después"

Según explican desde Inparsa, "el mismo juez que en 2024 rechazó el plan de Blantyre por inexistencia de insolvencia lo aprobó un año después, sin cambios en los hechos ni en las condiciones financieras".

"La resolución contradijo un fallo previo del Juzgado de lo Mercantil no 2, que en 2024 había rechazado ese mismo plan al considerar que no existía insolvencia ni riesgo de ella".

En su primera resolución, Inparsa destaca que "el magistrado concluyó que Inparsa no era insolvente y que el fondo se amparaba en un “cambio de control técnico” sin fundamento. Sin embargo, en septiembre de 2025, el Juzgado de lo
Mercantil no 3 de Las Palmas dictó sentencia homologando el plan de Blantyre Capital, otorgándole el 70% del capital de Inparsa".

Además destaca que "se había archivado el nombramiento del experto independiente, figura esencial del proceso de reestructuración y que el vencimiento anticipado alegado por Blantyre seguía en fase de resolución judicial".

A pesar de ello, continúa Inparsa, el juzgado "decidió entregar el control de la empresa a Blantyre Capital y todo su valor". Por ello, consideran que "la interpretación judicial contradice el espíritu de la Ley Concursal y abre la puerta a su uso como instrumento especulativo, en lugar de una herramienta para preservar empresas viables".


"Implicaciones para el tejido empresarial español"

Inparsa amplía el foco y denuncia que más a lla de su caso concreto, esta sentencia plantea "un debate de fondo sobre la aplicación de la Ley Concursal y la estabilidad del sistema empresarial español".

Consideran que afecta a derechos fundamentales como el derecho de propiedad (artículo 33 CE), al suponer una expropiación encubierta de acciones sin causa de utilidad pública ni indemnización;  el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), al impedir la defensa material de la empresa y dictarse sin valorar las pruebas aportadas; y el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE), quebrantado por resoluciones contradictorias y la admisión de un plan mientras existía otro procedimiento y una apelación viva.

Inparsa advierte de que "este precedente puede debilitar la confianza inversora y distorsionar el equilibrio entre acreedores y empresas solventes, con consecuencias negativas para la economía real y la reputación del
marco jurídico español
".

Beatriz Hoteles recuerda que en en abril de 2025, la compañía firmó una financiación de 65,5 millones de euros con Fortress Investment Group, destinada a repagar íntegramente su deuda (incluyendo un perímetro de más hoteles de Beatriz Hoteles) y garantizar la continuidad de la actividad y del empleo.

El acuerdo fue comunicado al juzgado y a los acreedores, acreditando la capacidad de pago total de Inparsa. Sin embargo, según Inparsa, el fondo Blantyre Capital (Meru), que había adquirido parte de la deuda, alegó un supuesto
“cambio de control”
para declarar un vencimiento anticipado e impulsar un plan de reestructuración forzosa que convertía deuda en capital, con el objetivo de quedarse con la compañía.

Este tipo de actuación, que Inparsa considera "un tecnicismo legal de aplicación subjetiva", constituye lo que algunos expertos denominan una “puerta de atrás” legal, que permite alterar el control de empresas solventes pese a no existir insolvencia real ni riesgo inminente.

En este sentido, cabe recordar que la aplicación del cambio de control se dirime actualmente en dos juzgados civiles de Madrid de primera instancia (el número 5 y 51), y que solo estos tienen competencia para declarar el vencimiento anticipado.