Cada diciembre, muchas empresas y trabajadores se hacen las mismas preguntas: si un año se recibe la cesta de Navidad, ¿está la empresa obligada a entregarla siempre?, ¿se considera salario?, ¿hay que tributar por ella aunque no se pueda consumir su contenido? Lejos de ser un simple detalle, la cesta de Navidad puede tener consecuencias laborales, fiscales y de cotización que conviene conocer.
Desde el punto de vista laboral, la clave está en determinar si la cesta sigue siendo un regalo puntual o si, por el contrario, se ha convertido en un derecho adquirido. Esto ocurre cuando la empresa la entrega de forma reiterada y constante en el tiempo, con una voluntad clara de mantenerla.
Según explica Alejandro Alonso, abogado laboralista sénior de RSM, “la entrega continuada de la cesta de Navidad puede consolidarse como una condición más beneficiosa y quedar incorporada al contrato de trabajo, dejando de ser una mera liberalidad”.
En estos casos, añade, “la empresa no puede retirarla de forma unilateral sin acuerdo, causa justificada o sin acudir al procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores”.
Este escenario es especialmente frecuente en años de ajuste de costes, cuando algunas compañías asumen que la cesta es prescindible por definición. Sin embargo, haberla entregado durante varios ejercicios consecutivos puede limitar seriamente esa decisión.
Dimensión fiscal
A esta dimensión laboral se suma la fiscal. Tal como recuerda Blanca González, manager del área fiscal de RSM, “la Dirección General de Tributos considera que la cesta de Navidad constituye retribución en especie cuando se entrega en forma de bienes, por lo que debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo”. El trabajador, por tanto, está obligado a declarar su valor, que se calcula conforme al valor de mercado.
Un aspecto que genera dudas recurrentes es si esa tributación se mantiene cuando el trabajador no puede consumir parte del contenido, por ejemplo, alcohol u otros productos por motivos de salud o convicciones personales. “El hecho de no consumir los productos no elimina la consideración fiscal de la cesta como retribución en especie”, aclara González, “aunque en estos casos es recomendable que la empresa ofrezca alternativas equivalentes”.
Además, la cesta debe reflejarse en nómina y cotizar a la Seguridad Social como salario en especie, dentro del límite legal del 30 % del salario total. Un coste que muchas empresas no siempre incorporan al cálculo real de este beneficio.
En cuanto a la empresa, el gasto puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades si la entrega de la cesta constituye una práctica habitual y acreditada. No ocurre lo mismo con el IVA. “La normativa del IVA y el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos niegan expresamente la deducción del IVA soportado en cestas de Navidad, comidas o cenas para empleados”, señala González.
La jurisprudencia reciente también ha aportado matices relevantes. Alejandro Alonso recuerda que “el Tribunal Supremo, en una sentencia de septiembre de 2025, ha validado que la empresa permita elegir entre la cesta tradicional o un cheque regalo de valor equivalente, sin que ello suponga la pérdida del derecho en años posteriores cuando la cesta se haya consolidado como condición más beneficiosa”.
La conclusión es clara: la cesta de Navidad ya no es jurídicamente inocua. Antes de retirarla, modificarla o sustituirla, conviene analizar si se ha convertido en una práctica consolidada y revisar su correcto tratamiento laboral y fiscal. Lo que parece un simple gesto navideño puede acabar teniendo efectos legales y económicos mucho más relevantes de lo que aparenta.