Vivienda

Los propietarios de viviendas vacacionales tendrán cinco años para adaptarse a la nueva normativa

Se podrá explotar turísticamente una vivienda hasta un máximo de 20 años si se pone en alquiler residencial otro inmueble en la misma localidad

Un bungalow como vivienda vacacional en Caleta de Famara. Foto: José Luis Carrasco.

La futura ley canaria de uso de las viviendas turísticas dará a los propietarios cinco años para adaptarse a la nueva normativa una vez entre en vigor.

La iniciativa, que aún se encuentra en exposición pública desde este pasado miércoles, modificará la Ley del Suelo de Canarias y prevé multas de entre 15.000 y 150.000 euros para quienes sigan explotando una vivienda vacacional sin el título habilitante. Además, prohíbe la publicidad en plataformas digitales de "infraviviendas" u otros alojamientos sin autorizar y anunciarse sin informar del número de registro. 

Entre los puntos a destacar, la nueva norma recoge que los propietarios que ya tienen una vivienda vacacional "debidamente habilitada" dispondrán de cinco años para cumplir con varios requisitos. Después de ese lustro, tendrán tres meses para presentar ante el Cabildo insular una nueva declaración responsable donde asegure que cumple con "todos y cada uno" de los requisitos. Su presentación en tiempo y forma supondrá la ampliación automática durante otros cinco años. De no hacerlo, implicará el cese de la actividad.

A los diez años finalizará la concesión, debiendo cesar la actividad de forma automática, salvo que se hubiera habilitado el uso turístico de la vivienda conforme al nuevo régimen establecido por la ley. 

El Gobierno canario contempla también que el titular de la vivienda pueda acreditar de forma "fehaciente" que no debe perder el título habilitante de la vivienda y puede solicitar una única ampliación de cinco años más. En lo que se resuelve está cuestión podrá seguir explotando la propiedad hasta que el Cabildo Insular dicte una resolución. 

Una licencia turística a cambio de una vivienda residencial

Entre las iniciativas destacables de la futura nueva ley, en los primeros cinco años de su entrada en vigor, los titulares de viviendas de alquiler vacacional podrán pedir al Cabildo Insular de Lanzarote su ampliación hasta los 20 años, a cambio de la puesta en arrendamiento de otra vivienda que haya estado deshabitada o destinada a otro uso en los cinco años anteriores.

De modo que se presentarán como "compensación" otras viviendas, que deben cumplir una serie de requisitos, como no estar bajo protección pública, descalificada o en situación concursal. Además, debe "ser de la misma calidad y superficie" que la que se va a dedicar a uso turístico y estar situadas en el mismo núcleo de población. Si está en otro núcleo poblacional, pero en el mismo municipio, se deberán ofrecer dos viviendas a alquiler residencial por cada licencia turística a ampliar.

El precio de alquiler de esta vivienda en "compensación" no podrá superar el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares en el municipio de referencia, si es así el Cabildo podría denegar la prórroga. En ese periodo de tiempo, el propietario no podrá tener la vivienda residencial sin alquilar en un periodo superior a seis meses durante un año natural, porque si no dejará sin efecto el uso de la vivienda vacacional.

También deberá incluir la previa comprobación documental de que la declaración responsable que se presentó en su día no era "inexacta, falsa" u omitía algún dato esencial. Tras todo ello, la administración tendrá tres meses para notificarle la prórroga, de no darse, se entenderá como estimada. Además se podrán ofertar viviendas de nueva construcción a cambio de extender hasta un máximo de 20 años las licencias vacacionales. 

De bloques de viviendas vacacionales a un hotel

La futura nueva ley también recoge una disposición transitoria para los edificios residenciales de viviendas colectivas que lleven años explotándose de forma íntegra como viviendas vacacionales. De esta manera, podrán instar a los ayuntamientos a sustituir el uso residencial por el uso turístico exclusivo y pasar a ser hoteles o apartamentos. 

Ese planeamiento urbanístico deberá recoger unos "estándares de calidad" que garanticen "el mínimo impacto ambiental", desde el ahorro de agua, la contaminación acústica, lumínica y de gestión de residuos, hasta la densidad, equipamiento, infraestructuras y ecoeficiencia, y que se deberán aplicar en los dos años siguientes a su reapertura en la nueva modalidad.

De casas aisladas a viviendas vacacionales

La futura nueva normativa también contempla que las casas unifamiliares aisladas que hayan estado destinadas al uso vacacional en los últimos años podrán pedir a los ayuntamientos que modifiquen el planeamiento urbanístico para pasar de ser viviendas individuales a villas.

Esto implicaría que se recalifiquen las parcelas de residenciales al uso turístico, si los requisitos lo permiten. Al tiempo en que deberán cumplir el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento.