Tribunales

TU pide anular el auto que levantó el precinto a Stratus porque la Sala que lo dictó esta recusada

La Asociación solicita que se deje en suspenso el desprecinto de la bodega por ser nula la resolución de la Audiencia

TU pide anular el auto que levantó el precinto a Stratus porque la Sala que lo dictó esta recusada

Transparencia Urbanística, como acusación popular en el caso Stratvs, ha presentado ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas  un incidente para que se declare la nulidad del auto que confirmó el levantamiento de la medida cautelar de cierre de la bodega. Una petición que desde la asociación justifican en el "incidente de recusación de los magistrados" Salvador Alba, Emilio Moya y Carlos Vielba que presentaron el 19 de enero de 2017, ya que entiende que debían estar apartados y no podían intervenir en la causa.

Transparencia Urbanística considera que la nulidad del auto es "patente y manifiesta", por lo que en su escrito solicita que se acuerde "la suspensión de la ejecutividad y eficacia de dicha resolución" que establecía el levantamiento de la medida cautelar de cierre de la bodega Stratvs. Igualmente, pide que anule el auto "dejando en suspenso la resolución del recurso de súplica hasta que se resuelva el incidente de recusación".

Cabe recordar que a principios de julio la Sección Sexta de la Audiencia Provincial emitió un auto rechazando los recursos que presentaron el Ministerio Fiscal y la acusación popular y confirmó el auto dictado el pasado mes de diciembre por esta misma Sección, concretamente por el juez Salvador Alba, levantando la medida cautelar de cierre de Stratvs. Sin embargo, posteriormente la Audiencia aclaró que el auto por el que ordenó levantar esa medida no supone "la autorización de este Tribunal para el ejercicio de la actividad" y que tendrán que ser el Ayuntamiento de Yaiza y el Cabildo de Lanzarote quienes tendrán que hacer cumplir la norma administrativa al respecto de la actividad de Stratvs.

 

"El recusado no podrá intervenir en la causa"


En cuanto a los motivos que han llevado a Transparencia Urbanística a promover este "incidente de nulidad de actuaciones", la asociación apunta al "incidente de recusación" de los tres magistrados de la Audiencia Provincial en esta causa. Así, en su escrito alude al artículo 61 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se establece que "no podrá intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de recusación y será sustituido por aquel a quien corresponda".

La asociación también se remite al informe emitido por el juez Emilio Moya sobre la recusación, con fecha de 17 de marzo de 2017, en el que el propio magistrado señala que "en cuanto al recurso de súplica, su resolución por los mismos magistrados dependerá, obviamente, de la estimación o no de la causa de recusación". Es por ello, que Transparencia Urbanística apunta en su escrito a la Audiencia que Moya "admite palmariamente la imposibilidad legal de pronunciarse sobre el recurso de súplica en tanto no se resuelva el incidente de recusación". Igualmente, alude al informe de Alba, en el que el juez afirma que "será en la resolución del recurso, y por quien corresponda tras la tramitación de este incidente, en que el que se dé respuesta" a los argumentos del recurso de súplica interpuesto.

Otra de las referencias que recoge Transparencia Urbanística para esta "nulidad de actuaciones" es el artículo 225.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se establece que "la recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación salvo en el orden jurisdiccional penal, en el que el juez de instrucción que legalmente sustituya al recusado continuará con la tramitación de la causa". Sin embargo, tal y como apunta la asociación, "en el supuesto que nos ocupa, la instrucción ya ha terminado", por lo que entiende que el pleito debería estar suspendido hasta que se aclare el incidente de recusación.

Por ello, desde la acusación popular en el caso Stratvs señalan que "salvo que se produzca su inadmisión o rechazo a limine", es decir, que  ni siquiera se admita a discusión por no ajustarse a Derecho, "no existe la más mínima duda que, siendo constitucional y legalmente admisible, no se ha producido en este supuesto" el hecho de que el recusado no puede intervenir en la causa o el incidente de recusación. "El planteamiento del incidente de recusación implica el apartamiento temporal y provisional de los magistrados recusados del conocimiento de la causa, lo que excluye de plano la posibilidad de que puedan intervenir en el procedimiento o dictar cualquier resolución", subraya la asociación.

Sobre si procede promover la nulidad de actuaciones, Transparencia Urbanística señala que "la intervención de un juez o magistrado que debió haberse abstenido (lo que, obviamente ocurre con los magistrados recusados, mientras dure la tramitación del incidente de recusación) determina la nulidad de las actuaciones por violación del derecho a un juez imparcial", un derecho que recoge la propia Constitución Española. También la acusación popular en el caso Stratvs apunta que "es evidente" que entre la presentación del recurso de súplica y el incidente de recusación y el momento en el que se dicta el auto "no ha existido oportunidad u ocasión para advertir la vulneración que se denuncia", ya que se daba por "supuesto que los magistrados recusados, al estar temporalmente apartados del conocimiento de la causa, no entrarían a conocer el recurso de súplica" hasta que se pusiese fin al incidente de recusación. Asimismo, la asociación declara que, además, "el auto cuya nulidad se postula advierte que contra dicha resolución no cabe recurso", por lo que cabe solicitar esta nulidad de actuaciones.