Tribunales

El TSJC advierte con posibles multas al alcalde por no derribar uno de los esqueletos de Costa Teguise

La Sala señala incluso que podría estar incurriendo en un delito por no ejecutar la sentencia que lo declaró ilegal en 2007, y recuerda que hace más de seis años ya le ordenó al Ayuntamiento la “ejecución inmediata” del fallo

El esqueleto ilegal de Costa Teguise ubicado cerca de La Mareta

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado 15 días al alcalde de Teguise, Oswaldo Betancort, para que explique por qué no ha ejecutado aún la sentencia firme que en 2007 anuló la licencia de lo que hoy es uno de los esqueletos de Costa Teguise, ubicado cerca de la residencia de La Mareta, o para que aclare si “en este dilatado lapso temporal” ha adoptado alguna medida para dar cumplimiento al fallo.

Además, advierte que “en el supuesto de que la respuesta dada resulte insatisfactoria”, el alcalde podría enfrentarse a multas personales e incluso a acciones penales por la comisión de un posible delito. 

En concreto, en una providencia fechada el pasado 18 de enero, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC apercibe al alcalde con la posibilidad de imponerle multas coercitivas por importe de 1.000 euros mensuales hasta que cumpla lo acordado por el Tribunal, y subraya que tendría que abonarlas “de su patrimonio personal”. 

Y todo ello, añade, “sin perjuicio de deducir testimonio de particulares” -es decir, de abrir unas nuevas diligencias contra él- “para exigir la responsabilidad penal a que hubiera lugar” por no haber cumplido el mandato judicial.

 

Una orden de “ejecución inmediata” desde 2015

Al respecto, la Sala recuerda que en noviembre de 2015 ya tuvo que dirigirse al Ayuntamiento ordenando la “inmediata ejecución” de la sentencia dictada ocho años antes. En ese momento, la Fundación César Manrique había instado la ejecución, pidiendo que interviniera el Tribunal, dado que no se había cumplido el fallo y el esqueleto seguía en pie.

El TSJC pidió entonces explicaciones al Ayuntamiento sobre los pasos que se habían dado o sobre “los motivos del incumplimiento”, dados los años transcurridos. La respuesta del Consistorio, a través de un escrito del alcalde, fue remitirse al nuevo Plan General que acababa de aprobarse en 2014, pidiendo que el Tribunal fijara “un plazo prudencial” para que los promotores pudieran instar “la legalización de las parcelas afectadas”.

Sin embargo, tal como recuerda ahora la Sala, en ese mismo escrito el alcalde reconocía que “no procedía la legalización de las obras”, lo que implica que solo cabría el derribo. De hecho, confirmaba que la propiedad ni siquiera había intentado pedir una nueva licencia.

Por eso, el TSJC contestó ordenando la “inmediata ejecución” de la sentencia, en una providencia que más de seis años después sigue sin cumplirse. Contra esa providencia los promotores presentaron un recurso, pero ya fue desestimado en junio de 2020, y además ese recurso ni siquiera tenía por qué interferir en la obligación de ejecutar un fallo firme.

 

Un delito de prevaricación en la concesión del permiso

Esta sentencia que lleva años sin ejecutarse anuló la prórroga de una licencia otorgada por el anterior alcalde de Teguise, Juan Pedro Hernández, para un complejo de 422 apartamentos, con centro administrativo y locales comerciales en la parcela 242-B de Costa Teguise.

La licencia inicial fue condedida en 1989, pero caducó sin que los promotores llegaran a ejecutarla. Una década después, en 1998, Hernández autorizó una prórroga, sin contar con informes técnicos ni jurídicos, y obviando que el permiso incumplía el planeamiento en vigor en ese momento, tanto en lo relativo al Plan Insular como al Plan Parcial.

Años después, en la pieza del caso Yate centrada en Teguise, Juan Pedro Hernández confesó que otorgó éste y otros permisos a sabiendas de su ilegalidad, y fue condenado por delitos de prevaricación.

 

El Cabildo consiguió en su día parar las obras

A diferencia de lo que ocurrió con otros hoteles y complejos ilegales -que ya estaban terminados y funcionando cuando llegaban las sentencias-, en este caso el Cabildo consiguió parar las obras poco después de que se iniciaran.

Después, la anulación del permiso en la vía judicial en el año 2007 frenó definitivamente la construcción, pero a día de hoy sigue sin “restablecerse la legalidad”, que era lo que ordenaba el fallo; mientras que la propiedad de la parcela ha cambiado de manos.

“En lugar de proceder a la ejecución de lo fallado en los términos requeridos, la Corporación municipal lleva años, muchos, no haciendo otra cosa más que demorar la ejecución y eludir el cumplimiento de la sentencia, tratando de desactivar y de hacer inefectiva la resolución judicial”, denunció la representación legal del Cabildo dentro de este incidente de ejecución de sentencia, en el que reclamó el derribo de ese esqueleto.

“La legalización de las obras, y más cuando las mismas son contrarias al planeamiento, como es el caso, no es la meta del procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado que se inicia una vez anulada la licencia, sino un paso previo que, si no se da o no es posible, debe llevar consigo la subsiguiente reposición a su ser y estado anterior de la realidad física alterada, sin que se pueda estar aguardando indefinidamente en espera de que aquélla se produzca”, advertía el Cabildo en su último escrito, fechado el pasado mes de abril.

“De ahí que resulte inadmisible condeder 'más tiempo' al Ayuntamiento de Teguise para que informe sobre el estado de ejecución de la sentencia y sobre los trámites seguidos al efecto”, añadía. Por eso, pedía que el Consistorio ordene a la propiedad que proceda al derribo, con advertencia de que en caso de incumplimiento lo ejecutará el Ayuntamiento, cargándole a la empresa los gastos ocasionados.

Por su parte, la Sala ha dado un paso más y tras recordar su providencia de 2015 en la que ya ordenó la ejecución, y el auto en el que rechazó el recurso de la propiedad en 2020, ha pedido al alcalde que explique por qué sigue sin cumplirse el fallo, advirtiéndole de que podría estar incurriendo en un delito. Al respecto, cita la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa, que recoge la obligación de dar cumplimiento a las sentencias y establece las medidas que puede adoptar un tribunal contra las “autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala”.