Tribunales

El Tribunal Supremo ratifica la condena a un abogado de Lanzarote por negligencia

El letrado deberá indemnizar con 5.000 euros a la que fue su clienta, por presentar un recurso fuera de plazo y dirigirse después a un órgano que no era competente

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de un abogado de Lanzarote, confirmando su condena a abonar una indemnización de 5.000 euros a una clienta por una negligencia en su defensa. El fallo ratifica la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que consideró acreditada la actuación “negligente” del abogado, por una sucesión de errores en el proceso.

Aquel fallo de la Audiencia anuló el emitido inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia, que había rechazado la demanda. Esa primera sentencia ya reconocía que el letrado había presentado un recuso de manera "extemporánea". Y también que después, al no ser admitido, dirigió un escrito de queja ante un órgano incompetente. Sin embargo, concluía que no había un “daño o perjuicio indemnizable” a su clienta, dadas las posibilidades de que igualmente no hubiera ganado el juicio. Más tarde, la Audiencia consideró “incongruente” esa sentencia, revocando el fallo y condenando al abogado por el daño moral, ya que privó a su clienta de la posibilidad de recurrir la primera sentencia que había fallado en su contra.

El procedimiento inicial se originó cuando la mujer fue desalojada de la peluquería que regentaba dentro de un hotel de Puerto del Carmen, que también ofrecía servicio de spa vinculado al hotel. Entonces decidió presentar una demanda por despido forzado, contratando los servicios de este abogado, que perdió la sentencia de primera instancia y también la oportunidad de recurrir, al registrar el escrito fuera de plazo. Al respecto, el fallo de la Audiencia, que ha sido ahora ratificado por el Supremo, apuntaba que la relación de la demandante con el hotel excedía de un simple contrato de arrendamiento al uso, que se trataba de una "relación compleja”, y que sí tenía opciones de haber ganado el litigio.

Por eso, estimó la demanda que la mujer decidió presentar contra su letrado. En esa sentencia, la Audiencia rechazó fijar una indemnización equivalente al dinero que la demandante reclamaba al hotel, pero sí condenó al letrado, junto a su aseguradora, a abonar de forma solidaria la cantidad de 5.000 a la afectada, por el daño moral.

Tras aquel fallo, el abogado decidió presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, que ni siquiera lo ha admitido a trámite y ha ratificado la condena.