Tribunales

Nueva condena a los CACT a hacer indefinido a un trabajador contratado más de 50 veces "en fraude de ley"

La sentencia concluye que la anterior dirección recurría a personal temporal y a una ETT para cubrir "una necesidad permanente de mano de obra, condenando al personal a sufrir precariedad laboral de forma injustificada"

Nueva condena a los CACT a hacer indefinido a un trabajador contratado más de 50 veces "en fraude de ley"

La política laboral seguida por la anterior dirección de los Centros Turísticos ha sufrido un nuevo varapalo en los tribunales, que han vuelto a condenar a la entidad pública por realizar contratos temporales "en fraude de ley". La nueva sentencia, dictada el pasado 19 de agosto por el Juzgado de lo Social Número 3 de Arrecife, ordena reconocer como indefinido a un trabajador que llegó a encadenar más de 50 contratos eventuales y varias prórrogas en poco más de tres años.

Aunque los últimos contratos se firmaron directamente con los CACT, la mayoría se realizaron a través de la empresa de trabajo temporal Activa Trabajo Canarias y tenían una duración media de una semana, parando después unos siete días a este trabajador para a continuación volver a contratarlo. Y en casi todos los casos era para prestar servicios como vigilante de aparcamiento de Montañas del Fuego.

"Con esta forma de proceder, la empresa Epel CACT cubre puestos estructurales creados mediante el nombramiento de personal temporal a pesar de que existe una necesidad permanente de mano de obra y condena al personal temporal a sufrir precariedad laboral de forma injustificada", señala la sentencia, que añade que con esto también "desnaturalizaron la figura contractual prevista en el Estatuto de los Trabajadores", que contempla la contratación temporal solo cuando hay causas justificadas para ello.

 

El Juzgado desmonta los argumentos de la anterior dirección


En este caso, al igual que en todos en los que ha recurrido a contrataciones a través de ETT, la anterior dirección de los Centros sostenía que acudía a esta vía ante un "exceso anormal en las necesidades habituales de la plantilla", apuntando tanto a la necesidad de cubrir bajas y vacaciones como a "la mayor afluencia de visitantes". Sin embargo, tras analizar la documentación aportada, el Juzgado concluye que ni siquiera han demostrado ese incremento en la afluencia en el periodo en el que se produjeron estas contrataciones, que fue entre mayo de 2016 y julio de 2019. 

De hecho, subraya que "la afluencia de visitantes del centro Montañas de Fuego en el año 2017 fue inferior a la de 2015" y que "por tanto resulta notorio que en dicha anualidad no concurrió una mayor actividad en la empresa que justificara la necesidad de acudir a la contratación eventual del trabajador". Además, esas contrataciones tampoco se centraron en meses concretos de mayor afluencia, sino que se produjeron a lo largo de todo el año. Así lo refleja con claridad la sentencia, que dedica 7 de sus 14 folios solo a enumerar cada uno de esos contratos, algunos de ellos de solo un día de duración y la mayoría de una semana.

"Lo que se desprende de la prueba practicada es que se acudió a la contratación temporal no para cubrir una necesidad puntual de la plantilla, sino necesidades estructurales de la empresa", insiste la sentencia, que añade "resulta también revelador de la existencia de necesidad permanente del servicio" el hecho de que el demandante llevara prestando servicios como vigilante de aparcamiento desde mayo de 2016, "sin que quede probada una necesidad extraordinaria de un trabajo ni una necesidad temporal conocida y previsible".

 

"Se está incurriendo en un fraude de ley"


Respecto al argumento de que con su contratación pretendían cubrir también bajas y vacaciones, el Juzgado lo rechaza insistiendo en que "la contratación temporal del actor se ha empleado para cubrir distintos periodos", lo que "permite concluir que la necesidad es regular y se repite, y por ello la empresa demandada no puede recurrir al contrato eventual, sino que debería haber formalizado un contrato fijo discontinuo y al no haberlo hecho así se está incurriendo en un fraude de ley".

Por eso, estima la demanda presentada en noviembre de 2018 por este trabajador y condena a los Centros a reconocer el carácter indefinido de la relación laboral, con antigüedad desde el 17 de mayo de 2016, que fue cuando se firmó el primer contrato. 

En cuanto a la empresa Activa Trabajo Canarias ETT, contra quien también se dirigía la demanda, el fallo la absuelve señalando que cuando el trabajador acudió a los tribunales ya había terminado la relación laboral con ella. Concretamente, el trabajador dejó de ser contratado a través de esta ETT en julio de 2018, cuando empezó a firmar contratos directamente con los Centros Turísticos. Al respecto, el Juzgado cita jurisprudencia que señala que la cesión ilegal de trabajadores -que era lo que el demandante sostenía que se había producido- debe denunciarse antes de que cese la "situación irregular" porque "concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquella haya sido ilegal".  

Así, condena solo a los Centros Turísticos, en una sentencia contra la que aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Además, este fallo se suma a al menos otro que ya dio la razón a una trabajadora contratada a través de esa misma ETT. En aquel caso todos los contratos se firmaron a través de esta empresa, que también fue condenada así por cesión ilegal de trabajadores. Además, la sentencia consideró acreditado que esta trabajadora, que llegó a encadenar 15 contratos en cuatro meses, fue despedida como represalia por haber iniciado acciones para reclamar sus derechos, por lo que anuló el despido y condenó a los CACT a readmitirla y a pagarle todos los salarios desde que cesó la relación laboral, así como a abonarle una indemnización de 6.251 euros por "daños morales". 

 

Cambio en el contrato tras la primera sentencia


Fue tras dictarse aquella sentencia cuando el trabajador que ahora ha visto estimada su demanda acudió a los tribunales. Además, a raíz de aquel primer fallo los Centros cambiaron el modelo de contrato que mantenían con él, pasando a firmar uno temporal de interinidad, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva".

Al respecto, la nueva sentencia señala que aunque se acudió a ese contrato de interinidad, "no se identificó la plaza concreta y específica que estaba sin titular", por lo que "no resulta posible por ello saber si el actor ocupa efectivamente una de las plazas que supuestamente se cubrirán mediante concurso". Además, subraya que "tampoco se acredita la existencia en la actualidad de un procedimiento en curso para la cobertura de plazas de vigilante de aparcamiento".

En su respuesta a la demanda, los CACT también pedían que en caso de reconocerse el fraude en la contratación se le diera a este trabajador la categoría de indefinido no fijo. Al respecto, la sentencia deja claro que esa condición de fijo "únicamente se alcanzaría mediante un proceso selectivo reglamentario en el que concurran los principios constitucionales de mérito y capacidad para el acceso a la función pública". Por eso, a lo que obliga es a convertirle en indefinido, que en el sector público no implica la categoría de fijo. Y es que tal como recoge el fallo, existen fórmulas de contratación en la administración sin incurrir en fraude.