Tribunales

La Audiencia ve "nulidad" en la sentencia de Los Bermejos pero absuelve ahora por prescripción de delitos

No comparte los argumentos del fallo de primera instancia, pero mantiene la absolución afirmando que la instrucción de la causa estuvo paralizada durante más de tres años

La Audiencia ve nulidad en la sentencia de Los Bermejos pero absuelve ahora por prescripción de delitos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas considera que hay varias "causas de nulidad" en la sentencia que absolvió a los promotores de las obras de ampliación de la bodega Los Bermejos, pero aún así ha decidido confirmar el fallo absolutorio por otro motivo distinto. Y es que aunque no comparte los argumentos esgrimidos en primera instancia por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, la nueva sentencia concluye que los delitos por los que estaban acusados José Carmelo González Clavijo y José Ignacio Valdera Calvo habían prescrito cuando llegaron a juicio.

El fallo de la Audiencia, fechado el pasado 13 de marzo y del que ha sido ponente Carlos Vielba, concluye que esa prescripción se produjo durante la instrucción de la causa, que estuvo "paralizada por un periodo superior al de tres años fijado por la ley". Concretamente, señala que entre septiembre de 2008, cuando se recibió un informe pericial de la Apmun, y mayo de 2012, cuando se puso fin a la instrucción y se abrió el plazo para presentar los escritos de acusación, no se realizó ninguna diligencia "relevante" para el procedimiento.

Durante ese periodo, la sentencia señala que en 2009 la Fiscalía solicitó un informe "sobre el carácter autorizable o no de las obras denunciadas", pero concluye que ese trámite era "innecesario", dado que "ya constaba su carácter no legalizable", precisamente en el informe que había emitido la Apmun un año antes.

 

Entre otros "defectos", la sentencia no describía las obras


En cuanto al fondo de los hechos que se juzgaron, la Audiencia discrepa frontalmente con el fallo de primera instancia. "Entendemos, como el Ministerio Fiscal, que la sentencia contiene ciertos defectos que bien pudieran haber dado lugar a su nulidad", concluye la Audiencia Provincial, que califica de "excelente" el recurso interpuesto por el fiscal, Carlos Fernández Seijo.

Entre esos motivos de nulidad, señala que la sentencia de primera instancia ni siquiera incluyó una relación de las obras que se estaban juzgando, por lo que difícilmente podía concluirse si eran legalizables o no. "No se ha acreditado, sin género de dudas, que las obras ejecutadas no sean legalizables", señalaba esa sentencia de primera instancia, pese a que no incluía una descripción de las obras en cuestión.

Además, la Audiencia cuestiona que la juez abriera "la posibilidad de legalización" refiriéndose al Plan Especial de La Geria, que en ese momento ya estaba anulado por una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y a la Ley del Suelo, que no estaba vigente cuando se dictó la sentencia. A esto, la nueva sentencia añade que "en las actuaciones consta el carácter no legalizable de las obras", que sí se describían en el escrito de acusación.

 

"Que la normativa varíe no afecta" a los posibles delitos


En cuanto a la posibilidad de que el cambio de leyes o planes de ordenación pueda eliminar delitos contra el territorio, como planteaba la sentencia de primera instancia, la Audiencia Provincial también se muestra tajante. Al respecto, cita otra sentencia del pasado mes de febrero, que concluía que sería "paradójico e injusto" que se diera esa situación.

Ese fallo recordaba que los delitos contra la ordenación del territorio "se refieren a normas y condiciones vigentes y exigibles en el momento en que se lleva a cabo la acción". "Que posteriormente la normativa varíe esas condiciones no afecta a la antijuricidad de la conducta pasada", añadía, insistiendo en que "lo relevante es la normativa que había en el momento de los hechos".

Así, el criterio que mantiene la Audiencia Provincial es que para atenuar o dar por desaparecido un posible delito, "solo se pueden tener en cuenta modificaciones legislativas que obedecen a verdaderos cambios valorativos", es decir, que el legislador considere que "no es necesario seguir protegiendo un bien", que en este caso sería el Paisaje Protegido de La Geria.

 

"Realizar alegaciones no legitima vulnerar un precinto"


En cuanto al otro delito por el que estaban acusados ?un delito de desobediencia por continuar las obras pese a que fueron precintadas-, la Audiencia también corrige la valoración de la juez de primera instancia. "Es palmario que la realización de alegaciones en la sede administrativa en modo alguno legitima la vulneración de un precinto de obras, como viene a sostener la sentencia", cuestiona, desestimando así el argumento que plantearon los acusados en su defensa.

Además, también ve "contradicciones" en la valoración que realiza la sentencia de primera instancia sobre uno de los acusados, José Ignacio Valdera, del que señala que no se le puede considerar promotor de las obras. Al respecto, la Audiencia responde "el hecho de que sea enólogo no le impide igualmente ser promotor de las obras", y recuerda que hay "doctrina unánime" sobre "quién puede ostentar la condición de promotor", que no fue tenida en cuenta por la juez. "Dicho sea de paso, tampoco se señalan las razones por las que el segundo de los acusados sí ha de ser considerado promotor", añade el fallo.

Así, pese a dedicar buena parte de la sentencia a detallar estas posibles causas de nulidad y a dar argumentos que podrían haber llevado a la condena de los acusados, termina confirmando la absolución al dar por prescritos los delitos.