Tribunales

La Audiencia rechaza otro intento "sin una mínima fundamentación" de San Ginés de evitar su juicio

Vuelve a avalar el papel de la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez, desestimando el tercer recurso del presidente del Cabildo. En él tachaba de "burla" los argumentos de la Audiencia y le pedía que declarara nulo su propio auto

La Audiencia rechaza otro intento sin una mínima fundamentación de San Ginés de evitar su juicio

La Audiencia Provincial ha rechazado con contundencia el tercer recurso que había presentado el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, sobre el mismo tema y con el mismo objetivo: intentar que se anulara el escrito de acusación que pesa contra él en la causa por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, para evitar así el juicio que le sentará en el banquillo por delitos de prevaricación. "No debió admitirse a trámite el presente incidente de nulidad, pues el mismo carece de una mínima fundamentación, pretendiendo la parte que vuelva la Sala a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, pues ni siquiera indica cuál es el motivo de la nulidad solicitada", señala el auto dictado por la Sección Segunda de la Audiencia. 

Lo que pretendía la defensa de San Ginés es que se anulara una providencia del Juzgado de Instrucción por la que se dio una prórroga de diez días para presentar su escrito de calificación a la acusación popular, ejercida por Carlos Meca y Pablo Ramírez como miembros del grupo Podemos en el Cabildo. San Ginés interpuso el primer recurso ante el propio Juzgado, que rechazó sus pretensiones, y después recurrió ante la Audiencia, que hizo exactamente lo mismo y avaló la actuación del juez instructor. Entonces, se dirigió de nuevo a la Audiencia Provincial, pidiendo que la Sala declarara nulo su propio auto.

"Lesiona el principio de legalidad, el derecho de defensa y el derecho a un juicio justo con todas las garantías o juicio debido", llegaba a decir sobre ese auto la defensa de San Ginés, que tachaba incluso de "burla" los argumentos empleados por la Audiencia. Por eso, pedía que se anulara la resolución por la que rechazó su recurso y que se dejara fuera de la causa el escrito de calificación de la acusación popular, a la que califica de "no necesaria" y "extemporánea conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y al sentido común". Y todo ello pese a que tanto el Juzgado de Instrucción como la Audiencia Provincial y el Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso de San Ginés, han concluido lo contrario y han avalado que la causa llegue a juicio con la acusación popular.

 

Le impone el pago de "todas las costas causadas"


En su respuesta, la Audiencia Provincial no solo ha desestimado la solicitud de San Ginés sino que le ha impuesto el pago de "todas las costas causadas" con esta petición de nulidad, ya que concluye que no tenía ni "una mínima fundamentación", al limitarse a apelar a supuestas vulneraciones de derechos que luego no explicaba. Así, la Sala confirma su auto anterior y reitera que la decisión del juez instructor de dar una prórroga de diez días para presentar el escrito de acusación, "en atención a la complejidad y volumen de la causa", fue "ajustada a derecho".

Lo único que hizo el magistrado en julio de 2018 fue ampliar de 10 a 20 días el plazo para acusar, como es frecuente que se haga en todas las causas, pero la defensa de San Ginés hablaba de un "retraso insólito o desmesurado" en la presentación de ese escrito de acusación Para ello, se aferraba al auto que puso fin a la instrucción de la causa en julio de 2017, en el que ya se instaba a las acusaciones -que en ese momento eran tres-, a formular sus escritos de calificación. Sin embargo, lo cierto es que el plazo no empieza a contar desde la fecha de ese auto, dado que contra él siempre se presentan recursos. De hecho, el propio San Ginés presentó uno, aunque en ese caso también lo vio rechazado.

Además, entre el auto que puso fin a la instrucción y la presentación definitiva del escrito de acusación, que se realizó en junio de 2018, lo cierto es que se produjeron varios cambios en la causa, incluyendo la retirada de la acusación particular ?después de que San Ginés negociara personalmente y en nombre de la institución un acuerdo con la empresa denunciante, Club Lanzarote - y el cambio de criterio del Ministerio Fiscal. En el caso de la Fiscalía, pasó de ver "sobrados indicios" de delito y de pedir que se rechazaran los recursos a anunciar que no formularía acusación, después de que el polémico juez Salvador Alba -actualmente apartado de su cargo y a la espera de juicio-, aceptara el recurso de otro de los acusados, Ignacio Calatayud, anulando su imputación y dejándole fuera de la causa.

 

"Total acierto" en la actuación del juez instructor


No obstante, la Fiscalía sí ha seguido avalando que la causa llegue a juicio con la acusación popular, que es lo que pretende evitar San Ginés, insistiendo en el mismo argumento que ya había sido rechazado. "Contrariamente a lo alegado por el recurrente, a la acusación popular solo se le ha concedido una prórroga", subrayaba ya la Audiencia Provincial en su anterior auto, señalando que el plazo no empezó a contar en 2017 ?como sostiene San Ginés- sino el 5 de junio de 2018. Y es que fue en esa fecha cuando el juez instructor se dirigió a la acusación popular dándole un plazo de 10 días para formular su escrito, en una providencia que la Audiencia subraya que no fue recurrida por la defensa de San Ginés.

Tras recibir esa notificación, concretamente el 11 de junio de 2018, la acusación popular solicitó una prórroga que le fue concedida por el Juzgado de instrucción, mediante la providencia que San Ginés ha intentado que se anule. Sin embargo, la Audiencia señala que el Juzgado actuó "atendiendo, con total acierto, a la complejidad y volumen de la causa, que abarca 17 tomos". Frente a esto, al pedir que se anulara ese auto, la defensa de Pedro San Ginés sostuvo que la petición de una prórroga por parte de la acusación popular "resulta una burla y no es comprensible que sea un argumento hecho propio por la Audiencia Provincial".

Al respecto, el auto de la Audiencia no solo concluía que la concesión de la prórroga fue "ajustada a derecho", sino que también subrayaba que aunque esa prórroga no hubiera existido y el escrito de acusación se hubiera presentado fuera de plazo, eso tampoco implicaría dejar fuera de la causa a esa acusación, como pretendía San Ginés. "Anudar al mero incumplimiento del plazo el efecto de tener por precluido el trámite sin más y, por tanto, apartada del proceso a la acusación de que se trate, sería desproporcionado", advertía ya en el anterior auto, en el que señalaba que en cualquier caso, antes debería producirse un requerimiento judicial, que en este caso no existió porque se solicitó y se autorizó la prórroga antes de que concluyera el plazo establecido por el juez.