Tribunales

La Audiencia ratifica la condena a un policía local de Arrecife por difamar al ex secretario municipal

Ha desestimado un recurso de Narciso Pérez, que tendrá que indemnizar con 12.000 euros a Francisco Javier López por las "ultrajantes y ofensivas" declaraciones que hizo contra él

La Audiencia ratifica la condena a un policía local de Arrecife por difamar al ex secretario municipal

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha ratificado la condena que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife interpuso al policía local de la capital de Lanzarote, Narciso Pérez, por las descalificaciones que hizo en varios medios de comunicación contra el ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, Francisco Javier López. El condenado recurrió el fallo de primera instancia, dictado en junio de 2017, pero la Audiencia no le ha dado la razón.

En una sentencia fechada el pasado 12 de noviembre, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial desestima el recurso presentado por Narciso Pérez y ratifica su condena a pagar una indemnización de 12.000 euros al ex secretario municipal de Arrecife por "intromisión ilegítima en el derecho al honor".

Tal y como publicó La Voz en su momento, en la sentencia de primera instancia se recogía que el policía local llamó "funcionario impresentable", "cantamañanas", "energúmeno y sinvergüenza" a Francisco Javier López, llegando a insinuar conductas supuestamente delictivas como la realización de informes "a la carta", su nombramiento "por favores políticos" o la supuesta "ilegalidad de los nombramientos" para el puesto que desempeñó el demandante en los ayuntamientos de Arrecife y de Teguise. Unas declaraciones que el entonces secretario del Ayuntamiento de Arrecife consideró que eran "injuriosas, ofensivas rallando la calumnia y gravemente atentatorias de su derecho al honor" y que, según denunció, le generaron "una situación de estrés y de ansiedad por la que hubo de causar baja laboral".

"Entiende este tribunal, con la juzgadora, que existió intromisión ilegítima y que los derechos del demandante deben ser amparados", señala la Audiencia Provincial tras el recurso del acusado, que entre otras cosas alegó una "incorrecta valoración" de su conducta por parte de la juez de primera instancia y una "incongruencia en la valoración de la indemnización solicitada y concedida", además de invocar la caducidad de la acción, pretensiones todas que han sido rechazadas. 

 

"Expresiones ultrajantes y ofensivas"


"El demandado no se ha estado limitando durante todo este tiempo (incluso dos días antes del juicio) a denunciar lo que entendía eran actuaciones irregulares en nombramientos públicos (que sí podían entrar en información de interés general para la ciudadanía), sino que se excedió notoriamente divulgando opiniones apoyadas en expresiones ultrajantes y ofensivas", apunta el tribunal.

La sala añade que que "con independencia de que la conducta inicial del demandado pudiera versar sobre el nombramiento del demandante que estimaba irregular, su actuación ha ido mucho más allá de la búsqueda de la legalidad que abanderaba, adentrándose en el plano del desprestigio personal y laboral del actor, con ataques mediáticos que no cesaron ni siquiera una vez entablado el presente procedimiento, todo lo cual excede de lo que pudiera ser justificable para una crítica o valoración de la actuación del demandante como la que afirma haber pretendido el demandado con sus actuaciones". 

Con respecto a la cuantía de la indemnización, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial señala que el acusado "no expresa ninguna razón por la que quepa rechazar esta pretensión o fijar una cuantía distinta". "Como en el resto del recurso, se limita a expresar su opinión discrepante con el criterio judicial en consideraciones que no se ajustan a la realidad, pues la juzgadora fundamenta su decisión, tiene en cuenta la repercusión pública habida, la afectación personal, laboral y familiar del demandante e incluso su estado de salud, afectado de tal modo que ha precisado una baja laboral", concluye.

Así, el tribunal desestima el recurso presentado por Narciso Pérez, al que además de ratificar la condena a pagar una indemnización de 12.000 euros al ex secretario del Ayuntamiento de Arrecife, le impone el pago de las costas procesales. No obstante, contra el fallo aún cabe recurso según se indica en el mismo.