Tribunales

La Audiencia confirma las sospechas sobre Jiménez de Asua y la aparta de Montecarlo

La sala advierte de "la inexistencia de un interés legítimo y concreto" de la asociación en la causa, en la que pretendía ejercer la acusación popular 

La Audiencia confirma las sospechas sobre Jiménez de Asua y la aparta de Montecarlo

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha desestimado un recurso de la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa (AJJA), rechazando que ejerza la acusación popular en el caso Montecarlo. El Juzgado de Instrucción número 4 de Arrecife ya se pronunció en 2016 en contra de la pretensión de esta asociación de personarse en una de las piezas de esta causa, concretamente la que se centra en el Ayuntamiento de San Bartolomé, al temer que le guíen "motivos espurios, fraudulentos o meramente dilatorios" y ahora la Audiencia ha ratificado esta decisión haciéndola firme. 

En un auto fechado el pasado 5 de julio, la sala señala que basta con leer los estatutos de Jiménez de Asúa "para advertir de la inexistencia de un interés legítimo y concreto en esta causa". "Se definen unos objetivos genéricos relacionados con la defensa de la Administración Pública, la gestión leal y honrada de la misma así como su patrimonio, que no deja de ser una declaración programática", apunta la Audiencia, que añade que "lo mismo" ocurre "en relación a la defensa de los intereses públicos en la actuación administrativa frente a actuaciones arbitrarias y fraudulentas de los responsables públicos".

"Y se erige luego asimismo en una especie de garante de la limpieza de los procesos judiciales y el cumplimiento de las garantías procesales donde pudiere haber actuaciones judiciales irregulares o que no respeten las garantías constitucionales", continúa el auto, en el que la Audiencia manifiesta que "no es asumible en un Estado democrático de derecho la configuración de la acción popular como garante del proceder de la actuación del Ministerio Fiscal y de la propia Administración de Justicia, lo cual supone una hipertrofia del sistema de garantías". "La acción popular no puede erigirse en mecanismo de control sobre el poder judicial", apunta.

Y "más cuando se trata de formalizar tal pretensión al amparo de personas jurídicas como las asociaciones que carecen de un objeto de actuación más allá que el exclusivo interés en personarse en causas judiciales abiertas, y que además lo hacen sin un interés concreto definido haciéndolo cuando el procedimiento penal en su fase de instrucción ya está iniciado para evitar tener que formalizar fianzas con las que responder de las resultas del proceso, pero condicionando luego sobremanera su marcha instando la práctica de diligencias que necesariamente han de alargar la causa y lo que resulta más sustancial, formalizando pretensiones acusatorias al margen de cuál sea el criterio de la acusación pública", añade. 

 

Un ideario que "puede esconder intereses diversos" a lo que se proclama


Así, la Audiencia Provincial concluye que la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa es "meramente instrumental de un ideario genérico que no posibilita un encuadre objetivo en el marco de esta causa penal que conforme la idea de una actuación legítima y concreta, que por su propio significado habría de representar la defensa de bienes jurídicos específicos, como de ordinario acontece con las asociaciones ecologistas", con "una dilatada trayectoria en la defensa de valores colectivos y "con estructuras de funcionamiento real y transversal".

La sala rechaza así la personación de Jimenez de Asúa en la causa señalando "el riesgo de accionantes como el presente que se limitan a un ideario genérico que bien pueden esconder intereses diversos a la pura defensa de lo que se proclama en un ámbito tan sensible como lo es el procedimiento penal". 

 

Un "caballo de Troya con intereses bastardos"


Hay que recordar que la Asociación de Juristas Jiménez de Asúa ha pretendido supuestamente ejercer la acusación popular en varios casos de corrupción, aunque sus principales pasos cuando ha conseguido entrar se han encaminado a intentar entorpecer esos procedimientos, tal como han advertido la Fiscalía, los jueces de instrucción y la Audiencia Provincial, que llegó a imponer a la asociación una multa de 1.000 euros por "mala fe procesal", al intentar apartar a la juez instructora del caso Unión. 

Jiménez de Asúa también presentó sin éxito una querella contra el primer juez instructor de Unión, César Romero Pamparacuatro, y la Fiscalía se refirió a ella como un "caballo de Troya con intereses bastardos". La Justicia también rechazó una "incomprensible" e "improcedente" demanda de Jiménez de Asúa en la que pedía la disolución de Transparencia Urbanística al considerar que no tenía "legitimidad" para tal solicitud. 

AJJA sí ha conseguido personarse en algunas causas, aunque el único Juzgado donde realmente han tenido acogida sus tesis es el que llevaba el juez Rafael Lis, quien fue suspendido por una falta muy grave en el ejercicio de su cargo, por continuar instruyendo una causa en la que había dudas sobre su imparcialidad, por sus vínculos con el empresario Juan Francisco Rosa, que tenía contratada como abogada a la mujer del magistrado. En ese Juzgado de Lis, AJJA sí está personada en varias causas e incluso el juez atendió varias de sus solicitudes hasta el día antes de tener que abandonarlo para cumplir la sanción del Consejo General del Poder Judicial.