Tribunales

El Juzgado desestima la demanda del sindicalista “expulsado” de una reunión en Tías: “Había razones sanitarias”

El trabajador seguía de baja después de haber dado positivo en Covid, pero alegaba que ya había negativizado el virus. Sin embargo, la sentencia cuestiona que intentó entrar a la reunión sin aportar ningún certificado que lo avalara

I.L.

Periodista

Fachada del Ayuntamiento de Tías

El Ayuntamiento de Tías no vulneró ningún derecho al impedir el acceso de un representante sindical a una reunión el pasado mes de febrero, ya que había “razones sanitarias” que lo justificaban. Eso es lo que ha concluido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 6 de Las Palmas, que ha desestimado la demanda interpuesta por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), que acusaba al Consistorio de haber vulnerado el derecho a la libertad sindical de su representante en el Ayuntamiento.

“No puede entenderse que las razones por las que no se permitió a Francisco Javier Abad Ojeda la participación en la Mesa General de Negociación obedecieran al hecho injustificado de impedir su actuación como delegado sindical”, señala la sentencia, que insiste en que esa decisión respondía “a razones sanitarias que le fueron debidamente comunicadas con anterioridad a la reunión”.

Concretamente, este sindicalista y miembro de la Policía Local del municipio se encontraba de baja después de haber dado positivo en Covid, tal como ha confirmado él mismo en Radio Lanzarote – Onda Cero. Sin embargo, Abad acudió al Ayuntamiento e intentó entrar a la reunión, ya que insiste en que en ese momento ya había superado la enfermedad, y que solo continuaba de baja “para la curación de clínica residual”.

“Hacía diez días que estaba de alta por Covid y no había confinamiento. Era tan sencillo como llamar al equipo de rastreadores. Con una llamada de teléfono podía haberse solventado”, sostiene, repitiendo el mismo argumento que planteó en su demanda, y que ha sido rechazado.

Al respecto, el Juzgado responde que Abad “conocía su alta médica por coronavirus el día 10 de febrero, con antelación más que suficiente al día de la reunión” -que tuvo lugar el día 26-, y aún así “decidió acudir a la misma sin documento alguno que permitiera adverar tal hecho”.

Además, tacha de “contradictorio” que la demanda descargue en el Ayuntamiento la responsabilidad de obtener “información médica del señor Abad”, mientras al mismo tiempo cuestiona que se divulgaran “datos sanitarios protegidos del delegado sindical ante el resto de asistentes a la Mesa”, a los que se informó de la situación cuando intentaba acceder al encuentro. “Alude a la protección de sus datos sanitarios que, sin embargo, entiende que estaban a disposición del Ayuntamiento”, cuestiona la sentencia, que impone al sindicato el pago de las costas generadas con esta demanda.

 

"Pretendía que dieran por buena su afirmación"

El fallo da así la razón al Consistorio, que defendía también que la CSIF “bien pudo designar a otra persona para estar presente, que no estuviera de baja por Covid-19, o aportar cualquier documento médico que acreditara que el señor Abad podía estar presente en la misma sin poner en riesgo la salud de todos los trabajadores del Ayuntamiento y del resto de miembros de la Mesa”. 

“Lo que pretendía el sindicato y el señor Abad es que el Ayuntamiento y el resto de miembros de la Mesa dieran por buena su afirmación de palabra de que ya no estaba contagiado de Covid-19, por encima de la documentación médica que obraba en el Ayuntamiento”, insistía en su respuesta a la demanda.

De hecho, tal como considera acreditado la sentencia, aquel día se le instó a aportar “alguna certificación médica que fundamentara lo que sostenía y poder unirse a la Mesa, pero lo no hizo”. Fue al presentar la demanda cuando aportó al Juzgado un certificado que estaba fechado días después de celebrarse la reunión, concretamente el 3 de marzo.

 

"Proteger la salud de los empleados públicos y del resto de miembros de la Mesa"

“No se puede olvidar que la decisión de no permitir su presencia ha sido adoptada en un contexto de crisis sanitaria generada por la expansión del coronavirus Covid-19 al nivel de pandemia internacional”, subraya la sentencia, que reitera que “se le dio la posibilidad de justificar lo que manifestaba”, pero no lo hizo. 

Por eso, entiende suficientemente motivada la decisión de la concejal de Recursos Humanos, señalando que estaba “encaminada a proteger la salud de los empleados públicos de la corporación municipal y del resto de miembros de la Mesa General de Negociación, con el fin de prevenir la propagación del Covid-19”, máxime en el momento en el que se produjeron los hechos, cuando el porcentaje de vacunación era aún muy bajo y Lanzarote atravesaba su peor momento en cifras de contagios y de mortalidad.

Quien hizo público en su día lo ocurrido en aquella reunión fue el Partido Popular, que envió un comunicado a los medios cargando contra el grupo de gobierno, pero obviando los motivos que le habían llevado no dejar entrar a este delegado sindical. En esa nota de prensa, los populares hablaban de “arbitrariedad”, “sectarismo, “actitudes completamente caprichosas” e incluso “déspotas” por parte de la concejal del área al adoptar esa decisión, que ahora ha sido avalada plenamente por la Justicia.