Tribunales

La Justicia rechaza anular el calendario laboral de la Policía de Tías: “Sus condiciones especiales ya son retribuidas”

​Desestima el recurso que presentó un agente y concluye que la organización de las vacaciones, los cambios de turno o el trabajo en festivos son “necesidades del servicio” que están justificadas y no vulneran ningún derecho

I.L.

Periodista

Vehículos de la Policía Local de Tías

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado por un agente de la Policía Local de Tías, que pretendía que se anulara el calendario laboral aprobado en diciembre de 2020 por el Ayuntamiento. El fallo considera que ese calendario está justificado por las “necesidades del servicio” que presta la policía municipal, y subraya además que los agentes ya son compensados económicamente por sus “condiciones especiales” de trabajo.

Además, al haber sido “rechazadas todas sus pretensiones”, la sentencia impone el pago de las costas generadas al demandante, que es delegado de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), pero emprendió estas acciones judiciales a título personal.

Precisamente el hecho de que actuara “en su propio nombre” es lo que ha llevado al Juzgado a rechazar el principal argumento en el que basaba su demanda, centrado en que no hubo “negociación efectiva”. Lo que el agente cuestionaba es que el calendario laboral “no fue aprobado conforme al Reglamento de la Mesa General de Negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Tías”, porque no salió adelante con una mayoría cualificada, ya que solo votó a favor CCOO, mientras UGT y CSIF, que tienen mayor representación, votaron en contra.

Al respecto, la sentencia responde que quien tenía que haber denunciado esa supuesta “falta de negociación” eran los propios sindicatos, que son los “naturalmente legitimados” para ello. En el caso del demandante, señala que “por más que sea miembro de la Mesa General de Negociación”, carece de legitimación para presentar una demanda centrada en ese punto, cuando no lo han hecho los propios sindicatos, ni siquiera el que él representa.

 

“No existe vulneración alguna del derecho de igualdad”

Lo que sí entra a valorar el fallo es el resto de motivos esgrimidos por el demandante, porque entiende que en ese caso afectan directamente “a sus intereses legítimos” como miembro de la Policía Local. Con ellos, el agente pedía que en caso de no considerarse nulo todo el calendario, se anularan algunos de los puntos, por entender que vulneraban distintos derechos. Sin embargo, tras analizarlos, el Juzgado también lo rechaza.

Entre otras cosas, el demandante pedía que se anulara la obligación de disfrutar la mitad de las vacaciones antes del 30 de junio. “La previsiónn cuestionada responde a la finalidad de organizar durante el periodo vacacional un servicio como el de la Policía Local que ha de prestarse de forma continuada y, además, en un municipio de gran afluencia turística en los meses de verano. Se trata de una medida organizativa que trata de conjugar el disfrute de las vacaciones y las necesidades del servicio, sin que aprecie vulneración del derecho de los policías locales al disfrute de vacaciones anuales”, responde la sentencia.

En cuanto al “tratamiento diferenciado” que denunciaba con respeto al resto de empleados públicos, el Juzgado concluye que “se encuentra justificado por razones objetivas, como son las propias características de la función policial”.

Respecto a la “obligación de trabajar cinco días además de la jornada anual”, el fallo subraya que “no supone aumento de la jornada laboral, tal y como interpreta el recurrente, sino que se trata de servicios extraordinarios que se compensan con tiempo de descanso”.

Del mismo modo, rechaza que se tenga que compensar a los agentes por los festivos trabajados. Sobre este punto, el demandante cuestionaba que la policía local “trabaja sábados, domingos y festivos sin compensación alguna”, mientras al resto de funcionarios se les compensa si tienen que trabajar en un día festivo.

“No existe vulneración alguna del derecho de igualdad”, concluye el Juzgado, que recuerda que “las especiales condiciones de dedicación y penosidad de los puestos de trabajo de la policía local son retribuidas mediante el complemento específico”.

Por último, la sentencia tampoco considera que vulnere ningún derecho el permitir cambios de turno con 24 horas de antelación. “Nuevamente”, señala la sentencia, “responde a una razón de índole organizativa, que encuentra su justifiación en las especificidades propias del servicio de la Policía Local, que ha de ser prestado de manera continuada”. 

A esto, añade además que esa posibilidad de cambiar el turno a un agente con solo un día de antelación “no es una potestad genérica de la Jefatura”, sino una medida “de carácter extraordinario”, que “ha de fundamentarse en necesidades del servicio”, debiendo “justificarse en cada caso, sin que a priori se aprecie vulneración alguna del derecho a la conciliación laboral y de la vida familiar”.