Tribunales

El TSJC tumba el auto de Alba y confirma que la grabación que inició Unión no vulneró ningún derecho

El polémico juez, que actualmente está apartado de su cargo y a la espera de juicio, sostenía que la grabación del intento de soborno a Espino vulneró la "expectativa de intimidad" de Fernando Becerra

El TSJC tumba el auto de Alba y confirma que la grabación que inició Unión no vulneró ningún derecho

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso que interpuso el Ministerio Fiscal contra el auto dictado en abril de 2017 por el juez Salvador Alba, que anuló la grabación que dio origen al caso Unión y otras tres surgidas a partir de ella. "Podemos decir que la grabación de la conversación mantenida entre los señores (Carlos) Espino y (Fernando) Becerra no vulnera el derecho fundamental a la intimidad, salvo que se tratase de una conversación que afectase al núcleo íntimo de la persona o de la familia de los interlocutores que intervinieron en ella, y tal intimidad no se desprende del contenido de la grabación, por lo que no existe violación del derecho a la intimidad", sostiene el auto, fechado el pasado 12 de diciembre.

En esa conversación, lo que se produjo fue la oferta de soborno por parte de Fernando Becerra al entonces consejero de Política Territorial del Cabildo, Carlos Espino, en nombre de Luis Lleó, a cambio de desbloquear la construcción de la parcela de Costa Roja. El día anterior, Espino había presentado ya una denuncia ante la Guardia Civil y después grabó la conversación con Becerra en su despacho del Cabildo y entregó el audio a los agentes, procediendo además a ampliar su primera denuncia.

Mientras Fernando Becerra ha confesado los hechos en esta causa, Luis Lleó ha centrado su defensa en intentar que se anulen las pruebas en su contra, incluyendo esa grabación. Y su intento fue acogido por el polémico juez Salvador Alba, que actualmente está apartado de su puesto y a la espera de juicio por graves delitos en el ejercicio de su cargo.

En la resolución que ahora ha sido anulada por el TSJC, Alba sostenía que la grabación de Espino vulneró "la expectativa de intimidad" de Becerra y Lleó al ofrecer el soborno. "Es evidente que don Fernando Becerra se hubiera conducido de manera bien distinta de saber que don Carlos Espino ya había acudido días antes a dependencias de la Policía, donde le habían facilitado una grabadora", sostenía el auto que ahora ha sido anulado.

 

Voto particular de Doreste


La resolución de la Sala de lo Penal del TSJC ha contado con el voto particular del presidente, Antonio Doreste, que discrepaba del criterio de sus dos compañeras, Margarita Varona y Carla Bellini. Precisamente Luis Lleó intentó recusar a estas dos magistradas para que no fueran ellas quienes resolvieran este recurso, alegando que ya habían tenido que pronunciarse en este procedimiento, al haber resuelto algunos de los múltiples recursos interpuestos por el propio Lleó durante la fase de instrucción. Sin embargo, su pretensión fue rechazada al concluir que no había ningún motivo para apartarlas del caso.

En contra del criterio del procesado juez Alba y de Antonio Doreste, estas dos magistradas rechazan las tesis de Lleó y citan distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que una grabación no debe realizarse siempre con autorización judicial, como sostenía el acusado. "Dependerá de la grabación que se esté llevando a cabo, puesto que el particular que graba a otro durante una conversación que ambos están manteniendo, no requiere de autorización judicial", señalan en su auto.

Así, sostienen también que esa primera grabación que dio origen al caso Unión no vulnera el secreto de las comunicaciones, ya que la ley sí  permite grabar una conversación en la que uno mismo participa y utilizarla después como prueba. Al respecto, subraya que esa grabación realizada por Espino fue "una forma de demostrar la veracidad de sus afirmaciones" cuando denunció este intento de soborno.

Del mismo modo, niega también que existiera una "vulneración de intimidad domiciliaria", como sostenía Lleó. "El señor Becerra acude a un organismo oficial, como es el despacho de un funcionario público", apunta al respecto el auto, que recuerda que el encuentro no se produjo "en un domicilio particular ni un despacho donde se realice una actividad profesional particular sujeta al secreto o a la intimidad", sino en "el despacho oficial de un servidor público".

 

Pretendía que se anulara la confesión del otro acusado


Además del Ministerio Fiscal, el propio Lleó también recurrió el auto de Alba, ya que solo estimó algunas de sus pretensiones. Así, pretendía que se anularan además otros autos y diligencias del procedimiento, e incluso la confesión del otro acusado, Fernando Becerra, alegando que no fue prestada "libre y voluntariamente". Al respecto, afirmaba que cuando confesó, Becerra no conocía todos los frentes que él mismo ha ido abriendo después para anular los autos de entrada y registro de los domicilios, las grabaciones de conversaciones y llamadas telefónicas y otras supuestas irregularidades que ha venido denunciando y que han venido siendo rechazadas en los tribunales.

Sobre este punto, el auto del TSJC también lo rechaza de plano y destaca que "la persona que puede impugnar o desdecirse de sus declaraciones es el propio interesado, es decir, el señor Becerra". Así, recuerda que Fernando Becerra pudo desdecirse o "poner en conocimiento del juez instructor su voluntad de desdecirse, cosa que tampoco ha sucedido". Y tampoco ha impugnado esa primera grabación que Lleó trataba de anular ni se adhirió siquiera a sus pretensiones tras conocer el auto de Alba.

 

Estima una parte del recurso de Lleó pero concluye que no hay otras nulidades


Lo que sí estima el TSJC es uno de los puntos del recurso de Lleó, que cuestionaba que Alba hubiera dejado en manos del jurado popular la decisión sobre la validez de algunas de las resoluciones dictadas en el procedimiento. "No le corresponde al Tribunal Popular decidir si las resoluciones dictadas por un magistrado o un letrado de la administración de justicia son válidas y constituyen, en consecuencia, prueba para a continuación decidir si esta prueba la consideran prueba fiable o no", señala el auto, que recuerda que eso debe hacerlo "un juez profesional".

Precisamente para ello, la ley prevé que cuando va a haber un jurado popular, las cuestiones previas se resuelvan antes del inicio del juicio, que es la fase en la que la causa se encuentra actualmente. "Corresponde a esta sala de lo Penal del TSJC resolver acerca de la nulidad", señala el auto, que entra a analizar otras supuestas nulidades que invocaba Lleó y termina también rechazándolas.

Concretamente, Lleó pretendía que se anularan también resoluciones y autos dictados cuando el primer juez instructor, César Romero Pamparacuatro, y el letrado de la administración de justicia, se encontraban de vacaciones o de permiso. Sin embargo, las magistradas recuerdan que esto ya fue resuelto en otra causa, cuando el propio Luis Lleó y la polémica Asociación de Juristas Jiménez de Asúa presentaron una querella contra Pamparacuatro por estos hechos.

"Esta sala entendió que no se perdía la competencia por el hecho de encontrarse ausente del lugar del trabajo", señala al respecto el auto, que subraya que el magistrado "continuaba teniendo jurisdicción". Además, insiste en que el hecho de que no dejara estas diligencias en manos del juez sustituto estaba justificada en "la necesidad de salvaguardar la instrucción del procedimiento a más que posibles filtraciones". "Ninguna garantía, en consecuencia, ha sido vulnerada", concluye.

 

Una pericial "improcedente" aportada por Lleó


Además, el auto rechaza también un dictamen pericial aportado por la defensa de Luis Lleó, calificándolo de "improcedente". Al respecto, recuerda que las periciales se utilizan para ilustrar al juez o al tribunal sobre conocimientos "que no le son directamente exigibles o bien son complejos dada la especialidad".

Sin embargo, en este caso el dictamen versaba sobre cuestiones jurídicas. "No es el caso que el juez o tribunal precise que la parte aporte un documento en el cual se contengan opiniones de una tercera persona que, con todo nuestro respeto al catedrático en cuestión, tenga que ilustrar a esta sala sobre conocimientos jurídicos de los que no precisa", advierten las magistradas.