Tribunales

El Supremo rechaza un recurso de Algol, que pedía una indemnización de 63 millones por la moratoria

Aunque compró los terrenos después de la aprobación y entrada en vigor de esa ley, la empresa pedía una indemnización al Cabildo y al Gobierno de Canarias

El Supremo rechaza un recurso de Algol, que pedía una indemnización de 63 millones por la moratoria

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Algol Desarrollo Inmobiliario SL y ha ratificado la sentencia del TSJC que ya rechazó las pretensiones de la empresa, que reclamaba al Cabildo de Lanzarote y al Gobierno de Canarias una indemnización de 63 millones de euros por la suspensión de licencias urbanísticas en 1998 y la entrada en vigor de la moratoria turística en el año 2000. 

La empresa alegaba ser propietaria de 238 parcelas en Costa Teguise que se habían visto afectadas, pero lo cierto es que las compró después de que se aprobara y empezara a aplicar esa normativa. Concretamente, Algol compró esos terrenos en el año 2004, pero aún así alegaba que la anulación de la revisión del PIOL, que se produjo en 2009, le daba derecho a reclamar al Cabildo y al Gobierno de Canarias unos daños y perjuicios, al considerar que se había subrogado los derechos de la anterior entidad propietaria. 

Sin embargo, esta pretensión ya había sido rechazada tanto por los tribunales ordinarios como por el TSJC, que dieron la razón al Cabildo y al Gobierno de Canarias en su negativa de acceder a indemnizar a Algol. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo avala la tesis del TSJC al rechazar que su sentencia vulnere, tal como exponía en su recurso Algol, el reconocimiento del perjuicio ocasionado por la suspensión de licencias con anterioridad a la adquisición de los terrenos, al considerar que el derecho de resarcimiento correspondería al anterior propietario, al ser la propiedad la que genera el derecho de resarcimiento y no la propia finca.

 

"Cuando adquirió las fincas asumió el riesgo"


Asimismo, en contra de lo sostenido por Algol, el Supremo rechaza que pueda imputarse a la medida cautelar de suspensión de licencias la aprobación de la Moratoria y avala al TSJC al señalar que Algol "cuando adquiere las fincas en 2004 ya es consciente no sólo de la suspensión ordenada, sino que asumió el riesgo de la eventual declaración de nulidad en el procedimiento, lo cual le excluye la pretensión indemnizatoria".

Igualmente expone que la Sala del TSJC funda la desestimación de la pretensión de Algol en que las suspensiones de las facultades de conceder licencias estaban motivadas "en sucesivos acuerdos municipales que la propia Sala de instancia no sólo deja constancia que nunca fueron declarados contrarios a Derecho, sino que en las ocasiones, varias, en que fueron objeto de impugnación en vía contencioso-administrativa, fueron confirmados". 

En esta cuestión la sentencia abunda en que "el Tribunal Supremo ya ha tenido oportunidad de declarar la desvinculación entre la medida cautelar de suspensión y el planeamiento que la motiva y la suerte que pudiera tener la legalidad del mismo planeamiento"; así como que el estudio de un nuevo Plan tiene carácter cautelar y tiende a asegurar que durante su tramitación "no se consoliden aprovechamientos del suelo que, aunque amparados en el Plan todavía vigente, sean contradictorios con el nuevo modelo territorial".