Tribunales

El Supremo confirma los "incumplimientos" de una empresa de seguridad de Lanzarote con sus trabajadores

Ha desestimado un recurso que Sistemas de Seguridad SH Lanzarote presentó contra una sentencia del TSJC, que estimó parcialmente una demanda que interpuso CCOO por "incumplimiento" del convenio colectivo sobre jornada de trabajo, horas extras y salario

El Supremo confirma los "incumplimientos" de una empresa de seguridad de Lanzarote con sus trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón a CCOO en una demanda de conflicto colectivo que interpuso contra la empresa Sistemas de Seguridad SH Lanzarote por "incumplimiento" del convenio estatal del sector sobre jornada de trabajo, horas extras y salario, al desestimar un recurso de casación que presentó la empresa contra una sentencia que, en primera instancia, ya había dado "parcialmente" la razón a los trabajadores. 

En concreto, en la sentencia que la Sala de lo Social del TSJC dictó en diciembre de 2016 y que ha sido ratificada por el Supremo, se condenaba a la empresa a actuar "respetando el derecho de los trabajadores". Y es que, según se consideró probado, la empresa, que también tiene centros de trabajo en Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, había intentado elaborar un convenio colectivo propio en 2014 "que fracasó", ante lo que "llevó a cabo unilateralmente en 2015 una modificación colectiva de las condiciones económicas del convenio colectivo nacional del sector, equivalente a un descuelgue, que afectaba a jornadas, horas extras, complemento de antigüedad, complemento de puesto de trabajo, pagas extraordinarias, desplazamientos y retribuciones". 

En concreto, el TSJC declaró el derecho de los trabajadores "a que les apliquen las tablas salariales del convenio colectivo" y "a que se incluya en las pagas extras el plus de antigüedad y la parte proporcional del plus de peligrosidad", así como a que "se someta a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal", a "que se informe a dicha representación de la organización de los turnos y relevos" y "a que se entregue a los trabajadores y a los representantes el cuadrante anual con un mes de antelación". 


Exclusión de algunas peticiones por considerarlas "un conflicto individual"


Sin embargo, en aquel fallo que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo, el TSJC solo estimaba parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentaba por CCOO, excluyendo del procedimiento "siete de las materias invocadas" de su "extensa lista de peticiones" por considerar que era propias "de un conflicto individual o plural".

Así, aunque reconocía el derecho de los trabajadores a cobrar lo estipulado según el convenio y su derecho a recibir determinados pluses, sin embargo no lo hacía con carácter de retroactividad, que es lo que reclamaba CCOO, que individualizaba "las cantidades que la empresa adeuda a 32 integrantes de la plantilla por diferencias de salario base, pagas extras, plus de transporte, plus de vestuario, antigüedad, peligrosidad, horas festivas, horas nocturnas, horas extras, dietas y desplazamientos", y a "otras siete personas por horas extraordinarias". 

 

Un resorte procesal activado "de manera temeraria"


Además, contra dicha sentencia, la empresa presentó un recurso de casación pidiendo que se declarasa la "inadecuación del procedimiento" y que se desestimara por tanto la demanda al entender que, en todo caso, se trataría "de un conflicto plural". Y es que, entre otras cosas, argumentaba que "materias como el salario y la inclusión de los conceptos en las pagas extras dependen de cada trabajador y no cuadran plenamente con el conflicto colectivo".

"Ni hay inadecuación de procedimiento ni el escrito de formalización del recurso cumple los requisitos exigibles", ha sentenciado sin embargo el Tribunal Supremo, que apunta incluso que "dada la vacuidad e inconsistencia argumental" del recurso presentado por la empresa, piensa incluso que ésta "ha activado un resorte procesal de manera temeraria"

"No estamos afirmando que la oposición al conflicto colectivo haya sido temeraria, ni que la interposición del recurso de casación frente a una sentencia parcialmente estimatoria de la demanda pueda serlo en sí mismo. Lo que manifestamos es que sí puede serlo acudir a este recurso extraordinario sin una mínima seriedad, careciendo de una razonable argumentación y sin ajustarse a las más elementales exigencias de la técnica propia de la casación (cita de preceptos infringidos, argumentación opuesta a la sentencia, separación de los motivos del recurso, justificación del deseo de cambiar el relato de hechos, etc.),", sostiene la sala que, además de declarar firme la sentencia dictada por el TSJC, impone a la empresa el pago de las costas generadas por su recurso, que dija en 800 euros.