Tribunales

El policía local de Arrecife Narciso Pérez suma otra condena de dos años de cárcel por revelación de secretos

La sentencia considera probado que difundió el contenido de correos electrónicos "con consciencia del origen ilícito de la obtención de los mismos" y con la intención de "vulnerar la intimidad" de sus titulares

El policía local de Arrecife Narciso Pérez suma otra condena de dos años de cárcel por revelación de secretos

El policía local de Arrecife Narciso Pérez acaba de sumar su segunda condena, esta vez por un delito de revelación de secretos. En la nueva sentencia, fechada el 25 de noviembre, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife le impone dos años de prisión y una multa de 3.240 euros por haber difundido en los medios de comunicación, "de forma deliberada y con intención de vulnerar la intimidad de terceros", el contenido de varios correos electrónicos, "con consciencia del origen ilícito de la obtención de los mismos y sin autorización de los titulares".

Además del Ministerio Fiscal, que pedía tres años de prisión para Narciso Pérez, en la causa estaban personados como acusación particular los tres titulares de esos correos, que incluían consultas entre el que era secretario del Ayuntamiento, Francisco Javier López, la ex concejal de Personal, Nayra Callero, y uno de los letrados que llevaban la defensa de la Corporación.

"El acusado mantenía un contencioso con el secretario accidental del Ayuntamiento y, sin duda, una mala relación con la concejala de Recursos Humanos por razón de su cargo", señala la sentencia, que considera que lo que pretendía con esto era "desprestigiarles". Respecto a aquel contencioso con Francisco Javier López, fue el que dio lugar hace dos años a la primera condena contra Narciso Pérez, por intromisión ilegítima en el derecho al honor. Ese fallo fue ratificado por la Audiencia Provincial el pasado 12 de noviembre, imponiéndole el pago de una indemnización de 12.000 euros al ex secretario, al considerar acreditado que empleó "expresiones ultrajantes y ofensivas" contra él en los medios de comunicación.

 

"Vulneró el secreto profesional entre abogado y cliente"


En este otro procedimiento penal que acaba de resolverse ahora, el Juzgado considera probado que este policía, que también era entonces "delegado sindical o de personal", actuó "con voluntad de revelar, difundir o ceder esos datos o hechos descubiertos teniendo conocimiento de su origen ilícito", que lo hizo "de forma continuada", porque intervino hablando de ellos hasta en dos emisoras de radio distintas, y que "además difundió y vulneró el secreto profesional entre abogado y cliente".

"No nos cabe la menor duda que el contenido de los correos electrónicos, a pesar de su origen institucional, era de carácter personal, secretos y por tanto alejados del conocimiento general, protegidos por un acceso único, personal e intransferible, confidenciales y por tanto pertenecientes al ámbito de la intimidad del titular de ese correo", señala la sentencia, rechazando así con contundencia los alegatos de defensa del acusado. 

Y es que aunque Narciso Pérez sostenía que esos correos eran institucionales y no personales, y que por tanto podía darles publicidad, el Juzgado responde que el hecho de que tuvieran un contenido "quizá profesional o jurídico no autoriza en modo alguno a que persona ajena los comunique, publicite o difunda, pues con ello estaría vulnerando el secreto a las comunicaciones que a toda persona otorga en artículo 18 de la Constitución".

 

Una versión "llamativa" y sin "credibilidad"


Respecto al modo en el que Narciso Pérez accedió a esos correos, la sentencia concluye que "no se ha acreditado cómo los obtuvo". Al respecto, califica de "llamativa" la versión del acusado, que afirmó que los encontró en un contenedor, y concluye que no tiene "credibilidad". "Unos basureros, una nota dejada en su taquilla, por alguien que conocía su taquilla en la comisaría, una nota que destruyó, etcétera", relata el Juzgado, recordando la declaración que prestó en el juicio.

No obstante, también considera que no ha podido acreditarse la opción que planteaba la acusación, que sostenía que pudo acceder a esos correos porque en esas fechas se estaban realizando migraciones informáticas en el Ayuntamiento y "en un momento determinado se concedió a los usuarios una clave genérica y común, pudiendo haber accedido a través de ella a dichos correos". Así, al no haber tampoco pruebas de que ésa fuera la vía para obtenerlos, la sentencia le condena solo por la divulgación de su contenido, y no por haber participado en su obtención.

 

Lo comunicó a las autoridades "tras completar su intención"


En cuanto al otro delito del que le acusaban los afectados, por omisión del deber de perseguir delitos, el Juzgado le absuelve al albergar una "duda razonable". Al respecto, subraya que Narciso Pérez acudió a los medios de comunicación sin haber puesto lo ocurrido en conocimiento de las autoridades, pero añade que después sí terminó comunicándolo, "tras su difusión" y tras "completar su intención" de "vulnerar la intimidad" de los afectados.

"No podemos tener rotundamente acreditado, con la prueba que exige una condena, que el acusado no pusiera en conocimiento de las autoridades los correos electrónicos obtenidos de forma ilícita y sin conocimiento de los titulares", concluye al respecto. Así, le absuelve de este delito pero sí le condena por el de revelación de secretos, en una sentencia contra la que ahora cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

Cabe recordar que éste es el segundo juicio que se celebra por estos mismos hechos, ya que en su día se celebró una vista en el Juzgado, tras la que se dictó una sentencia absolutoria. Sin embargo, la Audiencia Provincial anuló después ese fallo, por su "falta de coherencia" y de "lógica" y por sus "razonamientos inconsistentes", y ordenó celebrar un nuevo juicio con un nuevo juez. Así, el juicio se volvió a repetir el pasado 25 de octubre, dando lugar a esta sentencia condenatoria que se ha dictado ahora.