Tribunales

El Gobierno canario recurrió a escondidas la sentencia que anuló el Plan de La Geria

El TSJC acaba de rechazar ese recurso y otro interpuesto por el empresario Juan Francisco Rosa

El Gobierno canario recurrió a escondidas la sentencia que anuló el Plan de La Geria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado los dos recursos presentados contra la sentencia que anuló el Plan Especial de La Geria. Uno de ellos fue interpuesto por Juan Francisco Rosa, que alegaba que el fallo le "perjudicaba", ya que el empresario ha venido utilizando ese Plan en su defensa en el caso Statvs, sosteniendo que con él la bodega quedaba "perfectamente legalizada". El otro fue presentado por el Gobierno de Canarias, pese a que había anunciado que no iba a recurrir el fallo de primera instancia.

Tras conocerse la sentencia anulando el Plan de La Geria, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, pidió públicamente al Ejecutivo regional que recurriera el fallo e incluso anunció que si no lo hacía, se plantearía recurrir la Corporación insular, al menos para ganar tiempo mientras se aprobaba un nuevo Plan. Sin embargo, finalmente renunció a hacerlo, ya que los servicios jurídicos no encontraron base para presentar ese recurso. Y en ese momento, el Cabildo trasladó que el Gobierno de Canarias tampoco recurriría, por el mismo motivo.

El pasado mes de enero, al tener información de que el Ejecutivo podría haber presentado finalmente un recurso, La Voz de Lanzarote contactó con la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, y desde su gabinete de prensa negaron a este medio que hubieran recurrido o que pensaran hacerlo. De hecho, afirmaron que daban el Plan por anulado definitivamente. Sin embargo, lo cierto es que tres semanas antes ya habían presentado ese recurso, tal como ha podido confirmar ahora La Voz, con el nuevo auto del TSJC que rechaza las alegaciones presentadas por el Ejecutivo regional.

 

El recurso de Rosa, fuera de plazo


En cuanto al recurso presentado por Juan Francisco Rosa, el Tribunal lo declara extemporáneo. "Ha sido presentado excediéndose en mucho el plazo de 30 días fijado por la Ley", señala el decreto del TSJC, fechado el pasado 20 de febrero. La sentencia anulando el Plan de La Geria se dictó el 2 de noviembre y, según señala el auto, Rosa registró su recurso el 16 de enero, "a las 18,27 hora peninsular". 

Por eso, no acepta siquiera a trámite sus alegaciones. En ellas, la defensa de Rosa vinculaba el éxito del espacio protegido de La Geria "al éxito de sus bodegas" y a "los vinos malvasía y moscatel de Lanzarote", de los que llegaba a decir que ya eran "muy apreciados en la edad antigua, en particular en la era romana", cuando ni siquiera existían bodegas en la isla. De hecho, las primeras referencias sobre la plantación de viñas en Canarias datan del siglo XV, diez siglos después de la caída del imperio romano y del fin de la "edad antigua".

Respecto al recurso presentado por el Gobierno de Canarias, que se registró el pasado 29 de diciembre, el TSJC resuelve no remitirlo siquiera al Tribunal Supremo, al no reunir los requisitos exigidos para admitir a trámite un recurso de casación. En su auto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC señala que el Ejecutivo regional no ha "identificado con precisión las normas y la jurisprudencia que considera infringidas" para justificar el recurso. Y tampoco ha podido acreditar que esas normas fueran "alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala" al dictar la sentencia de primera instancia, como exige la Ley para tramitar un recurso ante el Supremo. "Tampoco que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir", añade el auto.

 

Alegó vulneración de normas que no guardan "relación alguna" con el fallo


Precisamente la "falta de interés casacional" –es decir, que no encontraban argumentos para sostener un recurso ante el Supremo y para que fuera siquiera admitido a trámite- fue el motivo que alegaron tanto el Cabildo como el Gobierno canario para anunciar que no recurrirían el fallo. Sin embargo, el Ejecutivo regional sí lo terminó haciendo, pese a haberlo negado en su momento.

Ahora, el TSJC confirma que, efectivamente, no había base para sostener el recurso. Respecto a los preceptos que el Gobierno sostenía que se habían infringido en el fallo de primera instancia, el auto señala que "ni fueron invocados ni tenidos en cuenta en la sentencia" que se pretende recurrir, "ni pudieron serlo por no guardar relación alguna con el objeto  de la sentencia".

Al respecto, recuerda que esa sentencia se basó en una "doctrina jurisprudencial unánime y constante", ya que el documento se tramitó vulnerando la Ley e incumpliendo una sentencia anterior, que había anulado el primer Plan de La Geria. En ese momento, en lugar de volver a iniciar el procedimiento, lo que hizo el Gobierno canario fue "conservar y convalidar" todos los trámites y volver a aprobar el documento. Ese momento, el Plan recibió una cascada de recursos en los Tribunales, incluyendo uno del Ayuntamiento de Tinajo. Y hasta el momento se han resuelto al menos dos, volviendo a anular el Plan. El primero en prosperar fue el presentado por Agustín Márquez, en una sentencia que es la que han intentado recurrir sin éxito el Gobierno canario y el empresario Juan Francisco Rosa, a través de la sociedad dueña de Stratvs, BTL Lanzarote.

 

Argumentos similares a los planteados por Rosa


"Ningún precepto legal ni jurisprudencia alguna, que como dijimos es inequívoca, puede considerarse identificada con precisión" en el escrito presentado por el Gobierno de Canarias, insiste la Audiencia. Además, tal como señaló el fallo de primera instancia, reitera que el Ejecutivo hace una "interpretación" errónea del fallo que anuló el primer Plan de La Geria en el año 2012, que "ni dijo, ni podía decir que la nulidad del Plan impugnado no era una nulidad radical o de Pleno Derecho".

En la misma línea, el auto también sostiene que el Gobierno canario pretende fundar su recurso "bajo una errónea afirmación", al comparar esta sentencia con la que se dictó con respecto a la autorización de las prospecciones petrolíferas. Este mismo argumento fue empleado también por Juan Francisco Rosa en su recurso, que sostenía que la sentencia infringía la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que "anular disposiciones generales reglamentarias no invalida la totalidad de las mismas". Para sostenerlo, citaba solo resoluciones relativas a un caso concreto: el decreto que autorizó las prospecciones petrolíferas frente a Lanzarote y Fuerteventura en el año 2012, después de que los primeros permisos otorgados a Repsol fueran anulados por los tribunales.

Sin embargo, en respuesta a este mismo alegato del Gobierno canario (el de Rosa no ha sido analizado al presentarse de forma extemporánea), el TSJC considera que parte de una afirmación errónea. Y también rechaza "que se hayan infringido normas estatales", ya que las que cita el Ejecutivo regional "tienen carácter puramente instrumental" y nada tienen que ver con lo que se dirimía en este pleito.

"El objeto del recurso y la sentencia que lo resuelve, es el examen de un Plan especial de protección del Paisaje Protegido de la Geria, instrumento de planeamiento propio de la Comunidad autónoma de Canarias y sí en su tramitación y aprobación se han observado las normas procedimentales que regulan su elaboración y aprobación", subraya el TSJC, que concluye que se incumplieron esas normas y que por tanto el Plan es nulo de pleno derecho. Ahora, al Gobierno canario solo le cabría interponer un recurso de queja contra este auto ante en Tribunal Supremo, en el plazo de diez días desde la notificación.