Tribunales

Deniegan el asilo a una mujer que viajó a Lanzarote con su hijo huyendo de "amenazas de muerte" en Colombia

La mujer llegó a la isla en diciembre de 2016 pero no pidió protección hasta "10 meses después" y la Audiencia Nacional considera que su relato es "incongruente e injustificado"

Fachada de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de asilo a una mujer que viajó a Lanzarote con su hijo huyendo de "amenazas y extorsiones económicas" en Colombia, al considerar que su relato es "incongruente e injustificado".

A esta mujer, que llegó a España en 2016, ya se le rechazó la petición por la vía administrativa y, ante ello, recurrió la decisión judicialmente. Sin embargo, en una sentencia fechada el pasado 2 de junio, la Audiencia Nacional ha desestimado que se la reconozca la condición de refugiada y el derecho de asilo.

Según el relato de la mujer al solicitar protección internacional, en 2013 vivía en Cali (Colombia), donde la abuela de su entonces pareja y padre de su hijo tenía una tienda de alimentación y les cedió el negocio para que pusieran sostenerse con los ingresos obtenidos y así poder hacer frente a la crianza de su hijo, "que acababa de nacer por aquel entonces". Sin embargo, en la sentencia se apunta que se ha podido comprobar que "el hijo no nace hasta agosto de 2014".

En ese tiempo, la mujer afirmó que "un grupo de delincuentes, desconociendo si tienen algún nombre, comenzó a exigirles el pago de una 'vacuna' de 300.000 pesos (unos 100 euros al cambio), sin establecer una periodicidad fija para el pago, bajo la amenaza de matarles si no pagaban". Según se expone, la solicitante y su pareja pagaron "hasta en cinco ocasiones, hasta que un día decidieron no volver a pagarles". 

Entonces y "sin precisar fecha alguna", la mujer aseguró que "se presentaron tres individuos en la tienda" a los que "se negaron a pagarles" y que ella y su pareja "fueron agredido a navajazos", sufriendo en su caso "diversos cortes profundos en sus brazos como consecuencia de su intento de defensa, conservando visibles aún a día de la fecha las cicatrices de las heridas". "Al escuchar sus gritos de auxilio, varios vecinos salieron en su ayuda y los tres individuos huyeron del lugar", se añade.

Debido a esta agresión, relató que "la madre de su entonces pareja le pagó a él un billete de avión para viajar a España" y que "cuando él se fue, sin precisar fecha alguna", ella se fue a vivir "con su madre". Allí, apuntó que había pasado ocho meses, en los que comenzó a trabajar con su hermana en una localidad pequeña afirmando que "había también una gran inseguridad creada tanto por la guerrilla como por grupos de delincuencia común, exigiéndoles una 'vacuna' de 100.000 pesos (unos 30 euros al cambio) mensuales". 

Tras ocho meses, expuso que su hijo sufrió "un ataque de fiebre" y que comenzó "a convulsionar" aunque tras examinarle en un centro médico "no le diagnosticaron ningún síntoma o enfermedad preocupante". Sin embargo, debido a ello, se puso en contacto con el padre de su hijo, "quien les costeó los gastos necesarios para adquirir dos billetes de avión para viajar a España". Tras su llegada, ambos estuvieron conviviendo con él en Lanzarote, aunque "después se separaron al haber iniciado él una relación con otra persona". 

La solicitante afirmó que tomó la decisión de abandonar su país con su hijo "dada la situación de inseguridad que llevaba viviendo a lo largo de toda su vida, por la que llegó a temer por su propia vida y la de su hijo". Así, según se recoge en la sentencia, tras su separación del padre de su hijo decidió buscar alguna manera de poder permanecer en el país al no querer regresar a Colombia y acudió a la sede de la asociación CEAR en Bilbao, adonde viajó por tener una prima allí y "donde fue informada de los trámites necesarios para poder formular una solicitud de protección internacional". 

 

Actos "de delincuencia común" que "no fueron denunciados en origen"

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera "incongruente e injustificado" que la mujer no solicitase protección hasta "10 meses después de la entrada" a España "si se venía a defender de una huida de una situación acuciante y grave de persecución", destacando que solo lo hizo tras un hecho acaecido ya en España, que fue "la definitiva separación del padre se su hijo, el cual tampoco consta que haya solicitado protección internacional". 

Además, apunta que "la supuesta persecución que se dice sufrida" se remite "a actos de delincuencia común" que "ni siquiera constan denunciados en el país de origen" y que por ello "no es posible apreciar inactividad" por parte de las autoridades colombianas contra estos actos.

Asimismo, la sala destaca la "generalidad" del relato de la mujer, siendo "redundante en hechos de conocimiento general" y "sin concreciones de fechas en hechos relevantes". Igualmente, señala que familia directa de la recurrente y que "supuestamente sufrió los mismos hechos extorsionadores y amenazas a finales de 2016", como es el caso de su hermana, sigue "permaneciendo en origen". 

Por todo ello, la Audiencia Nacional considera "ajustado a derecho" que la Subsecretaría del Ministerio del Interior le denegase la petición de asilo a esta mujer, rechazando su recurso. Asimismo, le impone el pago de las costas, que se fijan en 1.500 euros. No obstante, contra la sentencia cabe recurso de casación.