Tribunales

Condenado a siete años de cárcel un masajista por abusar sexualmente de una clienta en Puerto del Carmen

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas

El masajista NFLO durante su intervención en el juicio en su contra este martes. Foto: José Luis Carrasco.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas por la que se condenó a un masajista a siete años de prisión por abusar sexualmente de una clienta en Puerto del Carmen. 

Los hechos se remontan al pasado 23 de junio de 2021, cuando una mujer contrató una sesión de masajes para ella y otras dos para su marido y su hija de 15 años en una peluquería de la localidad turística de Tías. 

En un momento dado, el masajista le pidió a la clienta que se quitara la ropa y se pusiera una braga de papel, luego empezó a masajearle espalda y en un momento determinado, "estando la denunciante boca abajo dirigió el masaje hacia las nalgas y le introdujo los dedos dentro de la vagina y continúo con las nalgas".

Tras ello, la sentencia recoge que le pidió que se diera la vuelta y se pusiera boca arriba, le puso una toalla sobre la barriga y otra toalla sobre los ojos, la masajeó y "seguidamente le empezó a masajear el pubis y le introdujo otra vez los dedos dentro de la vagina, más adentro". En ese momento, la denunciante notó que el masajista tenía una erección y ella le pidió que detuviera el masaje. 

Mientras tanto, el masajista NFLO le pidió que se calmara y abandonó la sala. Al poco tiempo, la víctima salió de la sala de masajes, temblando y agitada. Su marido ya estaba esperando en la peluquería y ella le manifestó que se sentía violada. Tras ello, le explicó que le había metido los dedos en la vagina y el marido encaró al condenado y le alertó de que iba a llamar a la policía. En ese momento, NFLO salió corriendo de la peluquería. 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias concluye que el testimonio de la víctima cuenta con elementos externos que corroboran su credibilidad. Además, constata que no existen "alteraciones ni vaguedades" en su discurso, a lo largo de las sucesivas declaraciones que ha tenido que prestar, ni internamente entre ellas. 

La Sala entiende que la sentencia de la Audiencia Provincial valoró que el testimonio de la víctima era "creíble" y también "fiable". Además, añadió que a los hechos se suma el testimonio del marido, que vio el estado en el que su mujer salió de la sala de masajes y de los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar. 

Mientras tanto, añade las diferentes declaraciones del masajista, primero negándose a hablar, y luego dando unas declaraciones "inverosímiles". En esta línea, el TSJC resalta que mientras existen elementos periféricos que corroban la declaración de la víctima, no hay elementos que exculpen al acusado.