Tribunales

Bankia, condenada a devolver 2.011 euros de un fondo de inversión a un marinero lanzaroteño jubilado

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife ha declarado nulo el contrato al considerar que la entidad financiera no informó debidamente al cliente del producto "ni de los riesgos" del mismo

Bankia, condenada a devolver 2.011 euros de un fondo de inversión a un marinero lanzaroteño jubilado

Bankia ha sido condenada a devolver 2.011 euros a un lanzaroteño, que ha conseguido que se declare nulo el contrato de un fondo de inversión . En su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife considera que existió un "vicio en el consentimiento prestado", ya que la entidad financiera no informó debidamente al cliente del producto "ni de los riesgos" del mismo. Bankia también deberá hacer frente a los correspondientes intereses legales y a las costas del juicio, aunque contra la sentencia aún cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. 

En el juicio, según se recoge en la sentencia, el afectado, que es un marinero ya retirado de 80 años, declaró que toda su vida había estado trabajando de marino y que tenía ahorrados unos 50.000 euros. Según expuso, "el banco le indicó que diversificará ese capital y que invirtiera 25.000 euros en ese fondo de inversión", con la idea de "tener una rentabilidad" y se formalizó un "contrato de depósito combinado moderado" entre las partes en abril de 2015. 

Sin embargo, este lanzaroteño "fue teniendo cada vez más pérdidas". "Declara el actor que no le informaron bien, pues si él hubiese sabido que iba a tener algún riesgo, no habría invertido ese dinero", se señala en el fallo, donde se recoge que el afectado manifestó en el juicio "que firmó el contrato porque el banco le dijo que iba a tener ganancias".

 

La empleada que le asesoró no recordaba si le había informado del riesgo


Por otro lado, la empleada de Bankia que asesoró a este hombre reconoció en la vista oral que "no" recordaba si le había informado "del riesgo que suponía invertir en ese fondo de inversión". "Ni recuerda si se le hizo el test mifid y si se le dio el tríptico de información del depósito", se señala en el fallo. 

Así, el tribunal señala que "se constata que, por un lado, el actor no recibió toda la información necesaria de la entidad bancaria para la formalización de dicho fondo de inversión y, por otro lado, ante la falta de la debida información, que el actor prestó un consentimiento que estaba viciado". "De la prueba practicada en el acto de juicio, se constata que el actor no fue informado debidamente del producto ni de los riesgos que en su caso debía asumir en el caso de crisis económica", se añade en la sentencia. 

De esta forma, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife considera que "no cabe más que declarar la nulidad del contrato" por "vicio en el consentimiento" y condena a Bankia a "la restitución de la cuantía de 2.011,63 euros". Y es que, aunque el banco opuso la defensa de que el cliente "no habría perdido ese dinero si no hubiera decidido amortizar con anterioridad el fondo de inversión, por lo que no procedería la restitución de la cantidad solicitada", la sala considera que no es así. 

"Ciertamente, si el banco hubiera actuado de buena fe, no estaría obligado a restituir el dinero dispuesto. Sin embargo, en el presente caso, como ya se ha constatado, no informó debidamente al consumidor, por lo que éste no debe asumir el riesgo de su enriquecimiento", concluye el Juzgado.