Política

El Cabildo arma el recurso previo a la vía judicial por la concesión acuícola

El Consejo de Gobierno habilita a la presidenta María Dolores Corujo para interponer ante la Dirección General de Pesca el requerimiento previo a la vía judicial Contencioso Administrativa por la concesión de actividad acuícola en aguas de Lanzarote

Reunión en el Cabildo de Lanzarote

La presidenta del Cabildo de Lanzarote, María Dolores Corujo, ha subrayado la “firmeza” y “rigor jurídico” que esgrime la Institución insular “para defender los intereses ciudadanos y las competencias del Cabildo”, en su lucha conjunta contra modelos de desarrollo que “atentan contra las políticas de sostenibilidad” que defiende la sociedad lanzaroteña de progreso.

Se refiere así la presidenta "a la completa y argumentada Resolución que acaba de aprobar el Consejo de Gobierno del Cabildo de Lanzarote, donde se formula requerimiento previo a la vía judicial Contencioso Administrativa a la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Pesca, en relación al procedimiento de concesión de actividad acuícola en la costa lanzaroteña, un expediente sometido a información pública a finales del pasado mes en el Boletín Oficial de Canarias".

Tal y como detalla el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Corporación, Andrés Stinga, “en esta Resolución esgrimimos los argumentos jurídicos que avalan al Cabildo para exigir la nulidad de pleno derecho de esta concesión dictada por un órgano manifiestamente incompetente en la materia; que sitúa además la actividad en un lugar que entra en colisión con espacios naturales protegidos de nuestra Isla. Y haciéndolo, igualmente, a través de un período de exposición pública donde se obliga a la presencia física en otra isla de los interesados para recurrir tal autorización”, especifica Stinga sobre algunos de los preceptos legales que el Cabildo pone sobre la mesa en el requerimiento previo que acaba de aprobar.

 

La función ejecutiva del Cabildo

Sobre el expediente que somete a información pública el proyecto presentado por la empresa Yaizatún, S.A., para el otorgamiento de una concesión en la zona de interés acuícola situada en el ámbito geográfico marino de la ZIA-LZ-2, y una vez que la Dirección General de Pesca ha aportado a solicitud del Cabildo lanzaroteño este proyecto de cultivo de dorada, lubina y atún atlántico en aguas de la isla, la Institución que preside María Dolores Corujo advierte en su requerimiento previo a la vía judicial que los Cabildos Insulares, tras la reforma operada en nuestro Estatuto de Autonomía en el año 2018, participan de la función ejecutiva autonómica ejerciendo funciones ejecutivas titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La concreción de las materias sobre las que los Cabildos ejercerán funciones ejecutivas autonómicas viene de la mano de su artículo 70.2, en virtud del cual se relacionan, entre otras, la acuicultura y los cultivos marinos.

Argumenta jurídicamente en su documento el Cabildo de Lanzarote cómo los permisos otorgados por la Dirección General de Pesca invaden las competencias que la reforma del Estatuto otorgó a los Cabildos, algo que supuso un salto cualitativo en su capacidad ejecutiva. Los razonamientos jurídico sobre las competencias estatutarias insulares en materia de concesiones acuícolas concluyen que habría de decretar nulos de pleno derecho los actos que se dicten por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio, según se recoge en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

“La Dirección General de Pesca está promoviendo un procedimiento de concesión al respecto que afecta a la isla de Lanzarote, de lo cual ha tenido conocimiento esta Corporación a través del anuncio (...), así como de la Resolución dictada en fecha 1 de agosto de 2022 (...), desconociéndose sin embargo, a la luz del anuncio efectuado, el título habilitante de competencia que entiende ese Centro Directivo le asiste para dictar el citado acto”, señala textualmente el requerimiento aprobado en Consejo de Gobierno.

El Cabildo, en definitiva, demanda ejercer su "función ejecutiva autonómica de otorgamiento de concesiones para el desarrollo de la actividad de acuicultura, siendo el órgano competente para dictar las resoluciones el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, de forma que la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias es órgano manifiestamente incompetente”.

 

Espacios protegidos y exposición pública

En la Resolución también se advierte sobre el anuncio. “Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen acceder al expediente para formular alegaciones y observaciones, deben solicitar cita previa y personarse físicamente en la sede de la Dirección General de Pesca, obligando a la presencia física de la persona en su sede de Las Palmas de Gran Canaria para examinar los documentos. Esto “constituye una infracción del ordenamiento jurídico en materia de Administración electrónica y de relación de la ciudadanía con la Administración, impidiendo que dicho trámite de información pública cumpla su finalidad (…). Nos encontramos también ante un vicio determinante de invalidez del acto objeto del presente requerimiento por incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico que si bien no es determinante por sí misma de nulidad absoluta, impide que el citado acto satisfaga su finalidad cual no es otra que permitir el efectivo, simple, claro y próximo acceso de la ciudadanía”, expone el documento.

Por otro lado, tal y como ha defendido en numerosas ocasiones el actual grupo insular de Gobierno, una certeza compartida por agentes sociales lanzaroteños, este proyecto entra en colisión con espacios naturales protegidos porque, entre otras cosas, coincide con la delimitación efectuada del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002 Espacio Marino del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura. En el requerimiento se recuerda que no se ha realizado la preceptiva Evaluación de Repercusiones en el Espacio; “y ni tan siquiera se ha tenido en cuenta la existencia del régimen preventivo dimanante de la tramitación del LIC”.

Además, la ZIA LZ-2 donde se tramita el procedimiento de concesión acuícola coincide con la Zona Especial Canario (ZEC) de los Sebadales de Guasimeta (ES7010021), que junto con los Sebadales de La Graciosa ( ZEC ES7010020) constituyen las únicas zonas de especial conservación de sebadales en Lanzarote.

 

Suspensión cautelar de la concesión

El Cabildo de Lanzarote defiende, por tanto, que las actuaciones para la concesión de actividad acuícola en la costa insular “incurren en causa de nulidad radical por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento debido”.

El Consejo de Gobierno ha autorizado a la presidenta María Dolores Corujo a formular el requerimiento previo, que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

Y por último, el Cabildo requerirá igualmente la suspensión de las actuaciones, de forma cautelar, hasta tanto en cuanto en atención al requerimiento se declare la nulidad de las mismas, teniendo en cuenta que este requerimiento “constituye la figura jurídica establecida por el ordenamiento jurídico para las relaciones entre Administraciones Públicas sustitutivo de la figura del recurso administrativo”, aclara el documento.